Ordinarios
Sala Cuna; Bono compensatorio; Deniega autorización de pacto de pago;
ORD. N°1815
14-oct-2022
No resulta procedente autorizar el acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna por no acreditar el cumplimiento de los requisitos que este Servicio ha establecido para dar por cumplida la obligación que le impone el artículo 203 del Código del Trabajo.
Referencias al Código del Trabajo
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR