Ordinarios
Aumento Cuota Sindical; Trabajador desafiliado; Artículo 323 Código del Trabajo;
ORD. N°1082
03-ago-2023
No resulta jurídicamente procedente aumentar el valor de la cuota ordinaria sindical que por aplicación del artículo 323 del Código del Trabajo debe pagar el socio desafiliado a su anterior sindicato durante toda la vigencia del instrumento colectivo al que esté afecto.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo VI Del patrimonio sindical
Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Título III DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL