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MATERNIDAD, FUERO MATERNAL
MATERNIDAD, FUERO MATERNAL

¿Se extingue el fuero maternal de la trabajadora que por cualquier circunstancia ve interrumpido su estado de embarazo o su hijo nace muerto?

La trabajadora que interrumpe su estado de embarazo por un aborto, espontáneo o provocado, o que sufre la pérdida de su hijo recién nacido o cuyo hijo nace muerto, no tiene derecho a gozar del fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo.

MATERNIDAD, FUERO MATERNAL
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La Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 3143 de 27/05/85, citado en dictamen 2006/119 de 16/04/1999, que el bien jurídico protegido con el fuero maternal es la maternidad y tiene por objeto mantener el empleo de la mujer para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos y pueda alimentar y criar a su hijo durante el lapso de un año. Por lo tanto, la trabajadora que interrumpe su estado de embarazo por un aborto, espontáneo o provocado, o que sufre la pérdida de su hijo recién nacido o cuyo hijo nace muerto, no tiene derecho a gozar del fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo, toda vez que, en tales circunstancias, no existe un hijo a quien cuidar, que constituye el presupuesto jurídico que hace a la mujer acreedora de una especial protección en materia de permanencia en el empleo. De esta manera, conforme lo determina la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, la trabajadora cuyo hijo ha nacido muerto no tendría fuero maternal a partir de la ocurrencia de tal evento.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 201; Dictamen 2006/119 de 16/04/1999)
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Última modificación: 07/10/2021

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