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MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES
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¿Puede hacerse uso simultáneamente del subsidio por enfermedad común o por accidente o enfermedad laboral mientras se hace uso del permiso postnatal parental con la modalidad de reintegro parcial al trabajo?

Cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar en jornada reducida, la trabajadora o el trabajador tienen derecho a un subsidio equivalente al 50% del subsidio que les hubiere correspondido. Dicho subsidio será compatible con el que se origine por una licencia por enfermedad común o en virtud de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y con el subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año que establece el artículo 199 del Código del Trabajo.

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Según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25° del D.F.L. N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar en jornada reducida conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, la trabajadora o el trabajador tienen derecho a un subsidio equivalente al 50% del subsidio que les hubiere correspondido de acuerdo al inciso primero de dicha norma. Dicho subsidio será compatible con el que se origine por una licencia por enfermedad común o en virtud de la ley N° 16.744 y con el subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año que establece el artículo 199 del Código del Trabajo. En tal caso, en la base de cálculo del subsidio que se origine por licencia médica por enfermedad común, o en virtud de la ley Nº 16.744 o por el permiso del artículo 199 del Código del Trabajo, se considerará exclusivamente la remuneración mensual neta que origine la reincorporación parcial, el subsidio de ella o ambos. En caso que la trabajadora o el trabajador no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo que corresponda a la reincorporación, las veces que sea necesario.
(Ver: Código del Trabajo, art. 197 bis y 199; Ley N° 16.744; D.F.L. N° 44, artículo 25°, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978)
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Última modificación: 07/10/2021

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