Dictámenes
Remuneraciones de tripulantes de naves pesquera;
ORD.N°415/33
11-sep-2026
1)El inciso quinto del artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla, según el régimen jurídico que rija la relación entre el armador y el patrón o los tripulantes, el pago de la parte acordada en el respectivo contrato o de la remuneración correspondiente por el traspaso de cuota efectuado. 2)Si el patrón o los tripulantes se encuentran vinculados al armador mediante contrato de trabajo, el pago que corresponda efectuar por el traspaso de cuota, conforme al régimen remuneracional aplicable, constituye remuneración en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo. 3) No resulta procedente determinar, en abstracto y con prescindencia del contenido de las estipulaciones contractuales aplicables, que la remuneración indicada revista específicamente la naturaleza de comisión o participación. Tal calificación deberá efectuarse, si fuere necesario, sobre la base de los antecedentes propios de cada caso. 4) La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones remunerativas exigibles que emanen de una relación laboral entre el armador y el patrón o los tripulantes, incluido el pago que corresponda por el traspaso de cuota, pudiendo requerir los antecedentes necesarios para verificar dicho cumplimiento.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 91146-2026
DICTAMEN N°415/33
MATERIA: Remuneraciones de tripulantes de naves pesqueras
RESUMEN: 1) El inciso quinto del artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla, según el régimen jurídico que rija la relación entre el armador y el patrón o los tripulantes, el pago de la parte acordada en el respectivo contrato o de la remuneración correspondiente por el traspaso de cuota efectuado.
2) Si el patrón o los tripulantes se encuentran vinculados al armador mediante contrato de trabajo, el pago que corresponda efectuar por el traspaso de cuota, conforme al régimen remuneracional aplicable, constituye remuneración en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo.
3) No resulta procedente determinar, en abstracto y con prescindencia del contenido de las estipulaciones contractuales aplicables, que la remuneración indicada revista específicamente la naturaleza de comisión o participación. Tal calificación deberá efectuarse, si fuere necesario, sobre la base de los antecedentes propios de cada caso.
4) La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones remunerativas exigibles que emanen de una relación laboral entre el armador y el patrón o los tripulantes, incluido el pago que corresponda por el traspaso de cuota, pudiendo requerir los antecedentes necesarios para verificar dicho cumplimiento.
ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.08.2026 y 04.06.2026, del Jefe del Departamento Jurídico (S) 2) Oficio Nº OF133736/2026, de 14.07.2026, del Subcontralor General de la República. 3) Instrucciones de 06.07.2026, del Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4 )Oficio Nº OF102565/2026, de 29.05.2026, del Jefe del Comité de Organización, Atribuciones y Bienes Públicos de la Contraloría General de la República. 5) Pase Nº 455, de 20.04.2026, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 6) Oficio Nº OF65969/2026, de 07.04.2026, del Jefe del Comité de Organización, Atribuciones y Bienes Públicos de la Contraloría General de la República. 7) Presentación de 25.03.2026, del Senador Daniel Núñez Arancibia.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº4264/205, de 16.11.2001.
SANTIAGO, 11 SEP 2026
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A: SR. LUIS BAEZA FERNANDEZ
JEFE COMITÉ DE ORGANIZACIÓN ATRIBUCIONES Y BIENES PÚBLICOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Oficio individualizado en el antecedente 6), la Contraloría General de la República solicitó a este Servicio informar si, existiendo un contrato de trabajo suscrito conforme al artículo 7° del Código del Trabajo, el pago derivado de la cesión de cuota regulada en el inciso quinto del artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura constituye remuneración en los términos del artículo 41 del citado Código, particularmente si reviste la naturaleza de comisión o participación, y si su eventual incumplimiento faculta a esta Dirección para fiscalizar y exigir la acreditación de su cumplimiento.
Posteriormente, mediante Oficio individualizado en el antecedente 3), la Contraloría General de la República se pronunció respecto de la presentación que dio origen a estos antecedentes. En dicho oficio concluyó que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura carece de atribuciones para fiscalizar el pago a los tripulantes derivado de la cesión de cuotas regulada en el artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El referido pronunciamiento precisó que el inciso quinto del artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura no establece, aisladamente considerado, una obligación de pago autónoma y desvinculada de la relación jurídica existente entre el armador y el patrón o los tripulantes. En tal sentido, la norma prevé que la procedencia y naturaleza del pago deben analizarse según el régimen jurídico preexistente que vincule a las partes, distinguiendo entre un régimen contractual, como el contrato a la parte o sociedad a la parte, y una relación laboral regida por un contrato de trabajo.
Asimismo, el Órgano de Control señaló que, si el vínculo entre el armador y el patrón o los tripulantes corresponde a un contrato de trabajo, la fiscalización del cumplimiento del pago respectivo es de competencia de la Dirección del Trabajo. En cambio, si el vínculo se rige por un contrato a la parte o una sociedad a la parte, su exigibilidad corresponde a los tribunales ordinarios de justicia con competencia en lo civil.
Precisado lo anterior, se debe considerar que el inciso quinto del artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone, en su parte pertinente:
"En estos casos y dependiendo del régimen contractual o laboral que rija la relación entre el armador y el patrón o tripulantes, se deberá pagar la parte acordada en el respectivo contrato o la remuneración correspondiente, por el traspaso de cuota que se haya efectuado."
La disposición transcrita contempla expresamente dos hipótesis que deben diferenciarse. La primera corresponde a una relación sujeta a un régimen contractual no laboral, en cuyo caso procede pagar la parte acordada en el respectivo contrato. La segunda se refiere a una relación regida por un régimen laboral, respecto de la cual la norma dispone que deberá pagarse la remuneración correspondiente por el traspaso de cuota efectuado.
De este modo, el artículo 55 N no determina por sí solo la existencia de una relación laboral, ni define el contenido específico de los derechos y obligaciones que emanan del vínculo entre el armador y el patrón o los tripulantes. Tales aspectos deben ser determinados conforme a la naturaleza jurídica de la relación existente y a las estipulaciones que la regulen.
No obstante, una vez establecido que la relación se rige por un contrato de trabajo, el legislador ha empleado expresamente la expresión "remuneración correspondiente" para referirse al pago derivado del traspaso de cuota. Por tanto, el precepto reconoce que dicho pago, en el supuesto de una relación laboral, se inserta en el régimen jurídico de las remuneraciones.
El artículo 41, inciso primero, del Código del Trabajo establece que se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. En consecuencia, si el pago asociado al traspaso de cuota corresponde ser efectuado por el armador a favor del patrón o de los tripulantes con quienes mantiene una relación laboral, dicho pago reviste naturaleza remuneratoria, pues la propia norma especial lo califica como tal y lo vincula a una relación regida por el Código del Trabajo.
Esta conclusión no supone que el inciso quinto del artículo 55 N fije, con prescindencia del contrato de trabajo, el monto, fórmula de cálculo o modalidad de pago de la remuneración correspondiente. Tales elementos deberán establecerse conforme al régimen remuneracional aplicable, las estipulaciones individuales o colectivas vigentes y los antecedentes verificables de la respectiva cesión de cuota.
Lo anterior resulta concordante con la doctrina contenida en el Dictamen Nº4264/205, de 16.11.2001, conforme a la cual la transferencia de cuota de pesca no afecta la vigencia ni la eficacia de los contratos de trabajo. En tal sentido, cuando existe una relación laboral, la transferencia voluntaria de cuota no libera al empleador de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo ni del sistema remuneracional aplicable, sin que pueda estimarse configurado un caso fortuito o fuerza mayor.
En cuanto a la interrogante relativa a si la remuneración de que se trata reviste específicamente la naturaleza de comisión o participación, cabe señalar que no resulta necesario ni jurídicamente procedente efectuar una calificación anticipada y abstracta del estipendio en alguna de tales categorías.
En efecto, el artículo 42 del Código del Trabajo regula determinadas especies de remuneración, entre ellas, la comisión y la participación. La comisión consiste en el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Por su parte, la participación consiste en la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa, o solo de una o más secciones o sucursales de ella.
La remuneración correspondiente por el traspaso de cuota a que se refiere el inciso quinto del artículo 55 N no puede ser calificada, por el solo ministerio de la ley, como comisión o participación. La determinación de si, en un caso concreto, reúne los elementos propios de alguna de dichas modalidades depende del contenido del contrato individual o instrumento colectivo, del sistema remuneracional convenido y de la forma específica en que las partes hayan establecido el pago.
Por consiguiente, para responder la consulta formulada, basta concluir que, si existe contrato de trabajo, el pago correspondiente por el traspaso de cuota reviste naturaleza remuneratoria en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo. La eventual subsunción de dicho pago en una categoría específica del artículo 42 deberá efectuarse solo en la medida en que ello resulte necesario para resolver una cuestión concreta y cuente con antecedentes contractuales y fácticos suficientes.
Ahora bien, en lo relativo a la competencia de este Servicio, el artículo 1º, letras a) y b), del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar la aplicación de la legislación laboral y fijar, de oficio o a petición de parte, el sentido y alcance de las leyes del trabajo.
Asimismo, el artículo 505 del Código del Trabajo dispone que la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades que las leyes encomienden a otros servicios públicos.
De las normas citadas se desprende que corresponde a este Servicio fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de contratos de trabajo y de la legislación laboral. Por consiguiente, cuando entre el armador y el patrón o los tripulantes exista una relación laboral, la Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones remuneracionales derivadas de dicho vínculo, incluido el pago que corresponda por el traspaso de cuota regulado en el inciso quinto del artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, este Servicio puede requerir al empleador los antecedentes laborales y remuneracionales necesarios para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, tales como contratos de trabajo, anexos, instrumentos colectivos, liquidaciones de remuneraciones, comprobantes de pago y demás documentos pertinentes. La exigencia de acreditar el cumplimiento se circunscribe, por tanto, a la verificación de obligaciones laborales exigibles y a los antecedentes necesarios para establecer su observancia.
Sin embargo, la potestad fiscalizadora de este Servicio no comprende la resolución de controversias que requieran establecer hechos complejos o controvertidos, fijar el monto de una prestación cuya procedencia o fórmula de cálculo sea controvertida, o interpretar cláusulas contractuales respecto de las cuales exista desacuerdo sustancial entre las partes.
En tales casos, corresponde tener presente que el artículo 420 del Código del Trabajo entrega a los Juzgados de Letras del Trabajo el conocimiento de las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos de trabajo.
Por lo anterior, el control de las obligaciones derivadas del traspaso de cuota debe determinarse según la naturaleza del vínculo existente entre las partes. Si este es laboral, corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones remuneracionales que resulten exigibles. Si se trata de un contrato a la parte o de una sociedad a la parte, la exigibilidad de la prestación se sujeta al régimen contractual aplicable y las controversias deben ser conocidas por los tribunales ordinarios de justicia con competencia en materia civil.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina enunciada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1)El inciso quinto del artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla, según el régimen jurídico que rija la relación entre el armador y el patrón o los tripulantes, el pago de la parte acordada en el respectivo contrato o de la remuneración correspondiente por el traspaso de cuota efectuado.
2)Si el patrón o los tripulantes se encuentran vinculados al armador mediante contrato de trabajo, el pago que corresponda efectuar por el traspaso de cuota, conforme al régimen remuneracional aplicable, constituye remuneración en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo.
3) No resulta procedente determinar, en abstracto y con prescindencia del contenido de las estipulaciones contractuales aplicables, que la remuneración indicada revista específicamente la naturaleza de comisión o participación. Tal calificación deberá efectuarse, si fuere necesario, sobre la base de los antecedentes propios de cada caso.
4) La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones remunerativas exigibles que emanen de una relación laboral entre el armador y el patrón o los tripulantes, incluido el pago que corresponda por el traspaso de cuota, pudiendo requerir los antecedentes necesarios para verificar dicho cumplimiento.
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
PRC/AMF
Distribución:
Jurídico
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Subdirección
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Inspecciones Provinciales y Comunales
U. Asistencia Técnica