Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia;
ORD.N°408
11-sep-2026
La Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024 no prohíbe la geolocalización. Permite determinar la ubicación en que se realiza cada marcación, pero impide que esa información sea utilizada para bloquear el registro cuando el trabajador se encuentre fuera del lugar convenido.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E97213 / 2026
ORDINARIO Nº: 408
MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN: La Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024 no prohíbe la geolocalización. Permite determinar la ubicación en que se realiza cada marcación, pero impide que esa información sea utilizada para bloquear el registro cuando el trabajador se encuentre fuera del lugar convenido.
ANTECEDENTES: Instrucciones de 07.09.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Instrucciones de 11.08.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Carta de 14.04.2026 de empresa Puente Sur GTR S.A.
SANTIAGO, 11 SEP 2026
DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SRES. EMPRESA PUENTE SUR GTR S.A.
Mediante la presentación individualizada en el antecedente 3), se solicita un pronunciamiento acerca de la aplicación de la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024 a un sistema electrónico de registro y control de asistencia que utiliza geolocalización, particularmente respecto de la posibilidad de impedir marcaciones efectuadas fuera del lugar convenido, las alternativas de control disponibles y la procedencia de aplicar medidas disciplinarias a los trabajadores.
Ahora bien, sobre la materia, cabe señalar que la consulta parte de afirmar que la normativa vigente impediría la geolocalización o la verificación inmediata de la ubicación del dependiente. Esa premisa no es correcta. La resolución distingue entre: (i) obtener y conservar la ubicación geográfica vinculada a una marcación, lo que permite; y (ii) usar esa ubicación para impedir que el trabajador marque, lo que prohíbe.
En efecto, el artículo 53 regula expresamente la geolocalización. Su encabezado admite herramientas destinadas a determinar la ubicación geográfica del lugar en que se realiza cada marcación. La letra b) permite que las aplicaciones soliciten acceso a la ubicación geográfica del trabajador. La letra c), en cambio, dispone que el sistema no podrá bloquear la marcación cuando detecte que el dependiente se encuentra apartado del lugar convenido. La letra e) limita, por regla general, la geolocalización al momento de marcar y contempla supuestos excepcionales de seguimiento permanente; la letra f) exige conservar los registros de posicionamiento por cinco años.
La misma regla se refuerza en los artículos 38 y 58 letra k): no se ajusta a la normativa el bloqueo de los equipos o aplicaciones destinados a marcar, y constituye infracción del empleador bloquear la posibilidad de realizar marcaciones. El propósito es que el registro refleje el hecho efectivamente ejecutado por el trabajador, sin perjuicio de la revisión posterior de su regularidad.
En concordancia con lo anterior, el Ordinario Nº554, de 18.08.2025, de este Servicio, precisó que la Resolución Exenta Nº38 no impide utilizar sistemas de georreferenciación para el control de asistencia; lo vedado es bloquear la marcación por encontrarse el trabajador fuera del radio definido.
Geolocalización y geocerca
La plataforma puede capturar las coordenadas de la marcación, compararlas con el lugar convenido, registrar la distancia o discrepancia y poner esos antecedentes a disposición del empleador. También puede generar avisos o reportes de excepción. Por tanto, la empresa no queda privada de verificar la ubicación: queda impedida de transformar dicha verificación en una condición que rechace o suprima la marca, vale decir, la geocerca puede funcionar como instrumento de constatación y alerta, pero no como barrera que impida registrar la asistencia.
Solicitud de autorización excepcional para bloquear marcaciones
Respecto de este punto, es dable indicar que no procede autorizar una excepción destinada a bloquear marcaciones por ubicación. El cumplimiento de los artículos 38, 53 letra c) y 58 letra k) es requisito obligatorio del sistema. La autorización prevista en la resolución recae sobre plataformas que satisfacen íntegramente tales exigencias y no habilita a exceptuar una prohibición expresa en favor de un empleador determinado.
Alternativas de control compatibles
Sin impedir la marcación, el empleador puede utilizar las coordenadas asociadas al registro para efectuar controles posteriores y focalizados. Resultan compatibles, en principio, la configuración de alertas por marcación fuera del perímetro; reportes de excepciones por local, trabajador o distancia; conservación del dato de ubicación y del comprobante; contraste con turnos, asignaciones y demás antecedentes lícitos; y solicitud de explicación al dependiente cuando exista una discrepancia. Tales medidas deben estar incorporadas en la normativa interna, ser conocidas por los trabajadores y respetar la finalidad, proporcionalidad y protección de los datos personales.
Medidas disciplinarias
La Resolución Exenta Nº38 no impide ejercer las facultades disciplinarias que reconoce la legislación laboral al empleador. Sin embargo, su artículo 32 establece que ningún trabajador puede ser sancionado por uso incorrecto del sistema si la conducta no ha sido previamente contemplada en el reglamento interno -o, cuando corresponda, en el contrato o anexo- y debidamente comunicada a los dependientes.
Por consiguiente, una marcación deliberadamente falsa o contraria a instrucciones válidas puede ser investigada y, si se acredita suficientemente, dar lugar a las medidas previstas por el ordenamiento y la normativa interna. La ubicación fuera del perímetro no debe operar, por sí sola y de manera automática, como prueba concluyente, pues ello podría derivar, por ejemplo, de eventuales fallas de precisión, labores en terreno, traslados autorizados o cambios de lugar de prestación de servicios. De este modo, la decisión deberá fundarse en antecedentes verificables, permitir al trabajador explicar la situación y respetar la proporcionalidad, las reglas del reglamento interno y las causales legales que, en su caso, se invoquen.
En conclusión, atendida la normativa administrativa citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
La Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024 no prohíbe la geolocalización. El artículo 53 autoriza determinar la ubicación geográfica asociada a cada marcación y conservar el registro respectivo.
Lo que prohíbe la norma es bloquear o impedir la marcación porque la plataforma detecte que el trabajador se encuentra fuera del lugar convenido.
No procede una autorización excepcional para implementar un bloqueo por geocerca, pues ello contraviene exigencias obligatorias de los artículos 38, 53 letra c) y 58 letra k) de la citada Resolución Exenta Nº38.
La recurrente puede configurar la geolocalización como mecanismo de registro, trazabilidad, alerta y análisis posterior, incluyendo reportes de marcas fuera de perímetro, siempre que no impida registrar y respete los derechos fundamentales y la protección de datos.
Pueden adoptarse medidas disciplinarias por conductas acreditadas de uso indebido o falsedad, conforme a la legislación laboral y a reglas internas previamente establecidas y comunicadas, pero la sola divergencia geográfica no autoriza la imposición de una sanción automáticamente.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
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