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Organización sindical; Sindicato interempresa; Constitución; Trabajador sujeto a contrato a plazo fijo; Fuero constituyente; Director sindical; Vigencia de la relación laboral; Competencia de la Dirección del Trabajo; Prácticas antisindicales.

ORD.N°417

14-sep-2026

1.- Las prerrogativas contempladas en los artículos 221, 238 y 243 del Código del Trabajo presuponen la existencia de una relación laboral vigente al momento de configurarse los supuestos legales que las hacen procedentes y que sirven de fundamento a su otorgamiento. 2.- La doctrina administrativa de este Servicio contenida en el Dictamen Nº1217/67 de 15.04.2002, determina que a los trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participan en la constitución de una organización sindical, el fuero los ampara únicamente durante la vigencia de sus respectivos contratos individuales de trabajo. 3.- Si al momento de la constitución del sindicato interempresa y de la elección de su directorio el interesado no mantenía una relación laboral vigente con la empresa respectiva, no concurriría a su respecto el presupuesto legal necesario para quedar amparado por las prerrogativas derivadas de su participación en dicha constitución ni por el cargo sindical posteriormente invocado. 4.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si en la constitución de una organización sindical existió mala fe, abuso del derecho o una práctica antisindical, materias cuya resolución corresponde a los Tribunales de Justicia conforme a los artículos 290 y siguientes del Código del Trabajo.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E199694/2026 E244389/2026

ORD. Nº 417

ACTUACIÓN: Aplica doctrina

MATERIA: Organización sindical; Sindicato interempresa; Constitución; Trabajador sujeto a contrato a plazo fijo; Fuero constituyente; Director sindical; Vigencia de la relación laboral; Competencia de la Dirección del Trabajo; Prácticas antisindicales.

RESUMEN: 1.- Las prerrogativas contempladas en los artículos 221, 238 y 243 del Código del Trabajo presuponen la existencia de una relación laboral vigente al momento de configurarse los supuestos legales que las hacen procedentes y que sirven de fundamento a su otorgamiento. 2.- La doctrina administrativa de este Servicio contenida en el Dictamen Nº1217/67 de 15.04.2002, determina que a los trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participan en la constitución de una organización sindical, el fuero los ampara únicamente durante la vigencia de sus respectivos contratos individuales de trabajo. 3.- Si al momento de la constitución del sindicato interempresa y de la elección de su directorio el interesado no mantenía una relación laboral vigente con la empresa respectiva, no concurriría a su respecto el presupuesto legal necesario para quedar amparado por las prerrogativas derivadas de su participación en dicha constitución ni por el cargo sindical posteriormente invocado. 4.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si en la constitución de una organización sindical existió mala fe, abuso del derecho o una práctica antisindical, materias cuya resolución corresponde a los Tribunales de Justicia conforme a los artículos 290 y siguientes del Código del Trabajo

ANTECEDENTES: Instrucciones de 09.09.2026, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). Oficio Ordinario Nº201-55518/2026 de 02.09.2026, de Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta. Presentación de 21.07.2026, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX.

SANTIAGO, 14 SEP 2026

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX

xxxxxxxxxxxxxxx

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de reconocer el fuero sindical a un trabajador contratado a plazo fijo cuyo contrato habría expirado con anterioridad a la constitución de un sindicato interempresa en cuya asamblea constitutiva habría resultado electo presidente.

Asimismo, se consulta acerca de la eventual obligación de reincorporación del referido trabajador, como también acerca de si la constitución de la referida organización sindical sería constitutiva de una práctica antisindical o de un ejercicio abusivo del derecho sindical.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De los antecedentes acompañados aparece que el trabajador celebró un contrato de trabajo sujeto a plazo fijo, cuyo vencimiento se encontraba pactado para el día 22.06.2026, por lo cual su empleador le remitió el aviso de término con fecha 22.05.2026 y con fecha 26.06.2026, le extendió el finiquito sin que fuera ratificado por el trabajador.

Asimismo, consta que la constitución del sindicato interempresa y la elección de su directorio habrían tenido lugar con fecha 26.06.2026.

Ahora bien, el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo configura el vencimiento del plazo convenido como causal de término de la relación laboral.

El artículo 174 del mismo Código, determina que tratándose de trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término a sus contratos sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.

El artículo 221 del Código del Trabajo reconoce fuero laboral a los trabajadores que concurran a la constitución de sindicatos de empresa, establecimiento de empresa e interempresa.

Por su parte, el artículo 238 otorga protección a los trabajadores candidatos a director sindical y el artículo 243 reconoce fuero a quienes resulten electos directores sindicales.

Del análisis armónico de las normas señaladas se desprende que las prerrogativas sindicales reguladas por ellas tienen por presupuesto básico la existencia de trabajadores vinculados por una relación laboral vigente al momento de configurarse los supuestos legales que les sirven de fundamento, toda vez que el objetivo del fuero es protegerla, pero en caso alguno revivir una ya extinguida.

En efecto, en las normas precitadas, el legislador se refiere expresamente a trabajadores que concurren a la constitución de una organización sindical, a trabajadores candidatos y a trabajadores electos directores sindicales, circunstancia que supone la existencia de un vínculo laboral vigente.

Conforme a lo anterior, esta Dirección, mediante Ordinario Nº1217/67, de 15.04.2002, ha resuelto que los trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participan en la constitución de un sindicato se encuentran amparados por el fuero únicamente durante la vigencia de su contrato, mismo criterio que debe entenderse aplicado por el Ordinario Nº390 de 21.06.2024, al determinar que gozan del fuero que ampara a los constituyentes de un sindicato "los trabajadores" que participan en la constitución de una organización sindical resultante de una fusión de sindicatos acordada conforme a lo dispuesto en el artículo 233 bis del Código del Trabajo.

Luego, en la especie, si al momento de la constitución del sindicato interempresa y de la elección de su directorio el interesado ya no mantenía una relación laboral vigente con la empresa por haber expirado previamente el plazo convenido, no concurriría a su respecto el presupuesto legal necesario para quedar amparado por las prerrogativas derivadas de su participación en dicha constitución ni por el cargo sindical posteriormente invocado.

Con todo, corresponde precisar que la determinación de si la relación laboral en el caso planteado se encontraba efectivamente extinguida a la fecha de constitución de la organización sindical constituye una cuestión de hecho cuya verificación excede las facultades interpretativas de este Servicio y cuya resolución corresponde efectuar a los tribunales de justicia sobre la base del análisis y ponderación de antecedentes de hecho, conforme a los cuales podría eventualmente declarar nulo el despido y ordenar la reincorporación del trabajador.

Finalmente, respecto de la solicitud destinada a determinar si la constitución del sindicato interempresa obedeció a una actuación de mala fe, constituyó abuso del derecho o configuró una práctica antisindical prevista en el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo, cabe señalar que la calificación de tales conductas exige la ponderación de hechos y antecedentes probatorios cuya resolución corresponde a los Tribunales de Justicia, careciendo esta Dirección de competencia para efectuar dicha declaración.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1.- Las prerrogativas contempladas en los artículos 221,238 y 243 del Código del Trabajo presuponen la existencia de una relación laboral vigente al momento de configurarse los supuestos legales que las hacen procedentes y que sirven de fundamento a su otorgamiento.

2.- La doctrina administrativa de este Servicio contenida en el Dictamen Nº1217/67 de 15.04.2002, determina que a los trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participan en la constitución de una organización sindical, el fuero los ampara únicamente durante la vigencia de sus respectivos contratos individuales de trabajo.

3.- Si al momento de la constitución del sindicato interempresa y de la elección de su directorio el interesado no mantenía una relación laboral vigente con la empresa respectiva, no concurriría a su respecto el presupuesto legal necesario para quedar amparado por las prerrogativas derivadas de su participación en dicha constitución ni por el cargo sindical posteriormente invocado.

4.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si en la constitución de una organización sindical existió mala fe, abuso del derecho o una práctica antisindical, materias cuya resolución corresponde a los Tribunales de Justicia conforme a los artículos 290 y siguientes del Código del Trabajo

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO REYES CARREÑO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

AMF, CRL

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

IPT Antofagasta

ORD.N°417
organización sindical, sindicato interempresa, constitución, trabajador sujeto a contrato a plazo fijo, fuero constituyente, director sindical, vigencia de la relación laboral, competencia de la dirección del trabajo, prácticas antisindicales,

Catalogación

organización sindical, sindicato interempresa, constitución, trabajador sujeto a contrato a plazo fijo, fuero constituyente, director sindical, vigencia de la relación laboral, competencia de la dirección del trabajo, prácticas antisindicales,