Ordinarios
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Socia minoritaria;
ORD.N°432
22-sep-2026
No resulta jurídicamente procedente que XXXXX XXXXX XXXX XXXXX mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Abenis Consultores SpA, por las razones expuestas en el presente informe.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
informes en Derecho
E141150/2026
ORDINARIO Nº: 432
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Vínculo de subordinación y dependencia. Socio mayoritario. Socia minoritaria.
RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente que XXXXX XXXXX XXXX XXXXX mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Abenis Consultores SpA, por las razones expuestas en el presente informe.
ANTECEDENTES: Correo electrónico de 07.09.2026, de XXXXX XXXXXX XXXXX, en representación de empresa Abenis Consultores SpA. Correo electrónico de 07.09.2026, de abogada de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Derivación por GESDOC de 31.08.2026, desde la Dirección Regional del Trabajo, Región Metropolitana Oriente, recibida con fecha 04.09.2026. Presentación de 27.05.2026, de XXXXX XXXXXX XXXXX, en representación de empresa Abenis Consultores SpA.
SANTIAGO, 22 SEP 2026
DE: JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. (TA) XXXXX XXXXXX XXXXX
EMPRESA ABENIS CONSULTORES SpA
xxxxx@abenis.cl xxxxxxxabenis.cl
Mediante el documento del Ant.4), complementado mediante el Ant. 1), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico, a solicitud de una empresa de cobranza previsional, respecto de la procedencia de enterar cotizaciones al seguro de cesantía respecto del XXXXX XXXXXX XXXXX dada su calidad de socio y miembro del directorio de la sociedad Abenis Consultores SpA.
Agrega que, de acuerdo con los documentos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos y la escritura pública de constitución y administración de dicha sociedad, el XXXXXXX detenta una participación societaria equivalente al 25% y forma parte del directorio de la empresa, antecedentes que se acompañaron para efectos de solicitar la regularización y rebaja de la deuda informada ante la Administradora de Fondos de Cesantía.
Al respecto, cúmpleme indicarle que, en principio, este Servicio carece de competencia para determinar la procedencia del pago de cotizaciones previsionales destinadas a financiar el seguro de cesantía, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a las Administradoras de Fondos de Cesantía y, en definitiva, a la Superintendencia de Pensiones.
Sin perjuicio de ello, acerca de si en los hechos, el socio objeto de su consulta mantienen una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa individualizada, cabe informarle lo siguiente:
El artículo 3° del Código del Trabajo, en su letra b), dispone: Para todos los efectos legales se entiende por:
b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo,
Por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo legal, establece:
Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
A su vez, el inciso primero del artículo 8 del mismo Código, señala:
Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
De las precitadas disposiciones legales es dable colegir que, para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra, debe prestar a esta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinación y dependencia; recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada.
De esta forma, para que una persona tenga la calidad de trabajador se requiere: i) que preste servicios personales ya sean intelectuales o materiales, ii) que la prestación de dichos servicios se efectúe bajo un vínculo de subordinación y dependencia y iii) que, como retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada.
De los anotados elementos, el que determina el carácter de trabajador es el vínculo de subordinación y dependencia, el cual, de acuerdo con la doctrina reiterada de esta Dirección, se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc. (Aplica Dictámenes N°132/3 de 08.01.1996, Nº3.517/114 de 28.08.2003 y Ord. Nº607 de 05.09.2024)
Precisado lo anterior, cabe tener presente que la doctrina de este Servicio sobre la materia consultada, contenida en el Dictamen Nº3.709/111 de 23.05.1991, ha indicado que: "(. ..) el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".
El dictamen citado agrega que los requisitos indicados anteriormente son copulativos, por lo que sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.
En el caso consultado, de los antecedentes acompañados mediante el Ant.1), especialmente copia de escritura pública de constitución de la sociedad, consta que esta se constituyó con el nombre de Prestación de Servicios de Selección de Personal y Gestión SpA, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público Titular de la 13ª Notaría de Santiago don Clovis Toro Campos con fecha 07.06.2012 y que su capital social fue suscrito y pagado en su totalidad por XXXXX XXXXXX XXXXX, quien también detenta la administración y representación de la sociedad.
Luego, en la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de 18.06.2015, cuya acta se redujo a escritura pública otorgada por don René Benavente Cash, Notario Público Titular de la 45ª Notaria de Santiago con fecha 23.06.2015, se modificaron los estatutos sociales en cuanto a la razón social de la sociedad, la que pasó a denominarse Abenis Consultores SpA.
Con posterioridad, en la Tercera Junta Extraordinaria de Accionistas de 13.03.2023, cuya acta se redujo a escritura pública otorgada ante don Alvaro González Salinas, Notario Público Titular de la 42ª Notaria de Santiago con fecha 22.03.2023, se modificaron los estatutos sociales en cuanto a la administración, de manera que esta recae en los accionistas XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXX, de forma conjunta o separada y con las más amplias facultades, entre ellas, la de representar judicialmente y extrajudicialmente a la sociedad. De dicho instrumento también se desprende que los accionistas individualizados cuentan con una participación en el capital social de un 25%, cada uno.
De lo expuesto, resulta forzoso concluir que todos los accionistas mantienen la calidad de mayoritarios y todos detentan facultades de administración y representación de la empresa Abenis Consultores SpA, indistintamente, por lo que se cumplen los requisitos copulativos que este Servicio ha estipulado para establecer la incompatibilidad con la calidad de trabajador dependiente de la misma (Aplica Ords. Nº1.493 de 07.12.2023, Nº591 de 21.04.2023, N°1.202 de 13.07.2022 y N°267 de 18.02.2022).
Por consiguiente, respecto de XXXXX XXXXXX XXXXX, quien reúne la condición de accionista mayoritario -con un 25% del capital de la sociedad al igual que los demás socios- y, además, detenta la administración y representación legal de la sociedad, se han configurado los requisitos copulativos que le impiden mantener un vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Abenis Consultores SpA, RUT Nº76.217.169-4.
En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que XXXXX XXXXXX XXXXX mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Abenis Consultores SpA, por las razones expuestas en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTE JURÍDICO
AMF/LBP
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