Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Principio de continuidad laboral;

ORD.N°449

24-sep-2026

1.Esta Dirección ha señalado que, cuando opera un cambio en la empresa en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, no resulta necesario suscribir nuevos contratos de trabajo ni modificar los existentes. Sin perjuicio de ello, las partes pueden acordar la actualización de los contratos individuales con el objeto de dejar constancia del cambio de empleador y de la antigüedad laboral de los trabajadores. 2.Este Servicio se abstiene de emitir opinión respecto de si la antigüedad laboral de los trabajadores debe considerarse como un costo para los postulantes al otorgamiento de la operación de un casino de juego. 3.La aplicación del principio de continuidad laboral impide que la modificación total o parcial relativa al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa afecte los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo. Por ello, dicha circunstancia no constituye una causal de término de la relación laboral ni genera la necesidad de celebrar nuevos contratos de trabajo con la entidad que asuma la operación del casino de juego.

ORD.N°449pdf449.3kb
Principio de continuidad laboral;

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.169545/2026

ORDINARIO Nº: 449

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA: Principio de continuidad laboral.

RESUMEN: 1.Esta Dirección ha señalado que, cuando opera un cambio en la empresa en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, no resulta necesario suscribir nuevos contratos de trabajo ni modificar los existentes. Sin perjuicio de ello, las partes pueden acordar la actualización de los contratos individuales con el objeto de dejar constancia del cambio de empleador y de la antigüedad laboral de los trabajadores.

2.Este Servicio se abstiene de emitir opinión respecto de si la antigüedad laboral de los trabajadores debe considerarse como un costo para los postulantes al otorgamiento de la operación de un casino de juego.

3.La aplicación del principio de continuidad laboral impide que la modificación total o parcial relativa al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa afecte los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo. Por ello, dicha circunstancia no constituye una causal de término de la relación laboral ni genera la necesidad de celebrar nuevos contratos de trabajo con la entidad que asuma la operación del casino de juego.

ANTECEDENTES:

Instrucciones de Jefe de Departamento Jurídico(S) de 23.09.2026. Solicitud de XXXXX XXXXX XXXXX XXXX en representación de "Casino de Juegos del Mar" de 19.06.2026.

SANTIAGO, 24 SEP 2026

DE: JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: XXXXX XXXXX XXXXX XXXX

REPRESENTANTE DE "CASINO DE JUEGOS DEL MAR"

xxxxxxxxx@corpmeier.com

Mediante presentación de ANT. 2), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento para determinar, en el contexto del principio de continuidad laboral aplicado al rubro de los Casinos de juego, las respuestas a las siguientes preguntas:

1.¿Deben la postulante que adjudique y la operadora que cesará en sus funciones suscribir algún instrumento que dé cuenta del principio de continuidad laboral contenido en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo?

2.¿Debe considerarse como un costo para los postulantes al otorgamiento de operación de un casino de juegos la antigüedad laboral del personal de Casinos de operadora que cesará en sus funciones?

Si la respuesta a la pregunta anterior fuese negativa ¿Qué causal de término de contrato debe invocar la operadora que cesará en sus funciones? ¿En qué plazo deberá poner término al contrato de trabajo de su personal la operadora que cesará en sus funciones? ¿En qué plazo deberá el postulante contratar a los trabajadores de la operadora que cesará en sus funciones?

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo dispone que: "Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

Conforme a dicha disposición, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido de manera reiterada que, en caso de modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, los derechos y obligaciones de los trabajadores subsisten y se mantienen vigentes respecto del nuevo empleador. Este criterio ha sido reconocido, entre otros pronunciamientos, en el Dictamen Nº4607/324, de 31.10.2000.

Ahora bien, en cuanto a la primera consulta, esta Dirección ha señalado que, cuando opera un cambio en la empresa en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, no resulta necesario suscribir nuevos contratos de trabajo ni modificar los existentes. Sin perjuicio de ello, las partes pueden acordar la actualización de los contratos individuales con el objeto de dejar constancia del cambio de empleador y de la antigüedad laboral de los trabajadores, según lo indicado en el Ordinario Nº161, de 07.03.2024.

Asimismo, el citado pronunciamiento precisa que la mantención de los derechos y obligaciones de los trabajadores se produce por el solo ministerio de la ley. En consecuencia, la modificación del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no constituye causal de término de los contratos de trabajo ni afecta la vigencia de los instrumentos colectivos celebrados con anterioridad, los que continúan produciendo todos sus efectos.

Por consiguiente, la aplicación del principio de continuidad laboral en el rubro de los casinos de juego no requiere la suscripción de un instrumento específico, toda vez que sus efectos se producen por el solo ministerio de la ley. Lo anterior es sin perjuicio de que las partes acuerden actualizar los contratos individuales para dejar constancia del cambio de empleador.

En cuanto a la segunda consulta, esta materia excede el ámbito de competencia interpretativa de esta Dirección, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 505 del Código del Trabajo. En consecuencia, este Servicio se abstiene de emitir opinión respecto de si la antigüedad laboral de los trabajadores debe considerarse como un costo para los postulantes al otorgamiento de la operación de un casino de juego.

En relación con la tercera consulta y las hipótesis planteadas, cabe señalar que la aplicación del principio de continuidad laboral impide que la modificación total o parcial relativa al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa afecte los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo. Por ello, dicha circunstancia no constituye una causal de término de la relación laboral ni genera la necesidad de celebrar nuevos contratos de trabajo con la entidad que asuma la operación del casino de juego.

De esta forma, no corresponde que el cambio de operadora implique el despido de los trabajadores ni su posterior contratación por la sociedad adjudicataria, por cuanto la continuidad de la relación laboral y de los derechos asociados se produce en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de la normativa y doctrina invocada, cumplo con informar a usted que:

1.Esta Dirección ha señalado que, cuando opera un cambio en la empresa en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, no resulta necesario suscribir nuevos contratos de trabajo ni modificar los existentes. Sin perjuicio de ello, las partes pueden acordar la actualización de los contratos individuales con el objeto de dejar constancia del cambio de empleador y de la antigüedad laboral de los trabajadores.

2.Este Servicio se abstiene de emitir opinión respecto de si la antigüedad laboral de los trabajadores debe considerarse como un costo para los postulantes al otorgamiento de la operación de un casino de juego.

3.La aplicación del principio de continuidad laboral impide que la modificación total o parcial relativa al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa afecte los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo. Por ello, dicha circunstancia no constituye una causal de término de la relación laboral ni genera la necesidad de celebrar nuevos contratos de trabajo con la entidad que asuma la operación del casino de juego.

Saluda atentamente a Ud..

PABLO REYES CARREÑO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

PRC/AMG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

Principio de continuidad laboral;

Catalogación

Principio de continuidad laboral;