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Representación sindical; Ley Nº21.643; acoso sexual, acoso laboral, violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral;

ORD.N°454

29-oct-2026

Este Servicio deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos requeridos por tratarse de una solicitud de asesoría jurídica, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.

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Representación sindical; Ley Nº21.643; acoso sexual, acoso laboral, violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral;

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E329376(219)202

ORDINARIO Nº: 454

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA: Representación sindical. Ley Nº21.643; acoso sexual, acoso laboral, violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.

RESUMEN: Este Servicio deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos requeridos por tratarse de una solicitud de asesoría jurídica, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.

ANTECEDENTES: Instrucciones de 28.09.2026 de Jefe de Departamento Jurídico (S). Instrucciones de 23.03.2026, de Jefa (S) de Departamento Jurídico. Instrucciones de 16.03.2026 y 18.03.2026, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Instrucciones de 07.02.2025, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 5)Presentación de 19.11.2024, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX y XXXXX XXXXX XXXXX.

SANTIAGO, 29 SEP 2026

DE: JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:XXXXXX XXXXXX XXXXX

procuradorjudicial@hdgroup.cl

xxxxx@hdgroup.cl

Mediante el antecedente 5) se consulta a este Servicio si la representación sindical prevista en el artículo 9º, letra b), del Decreto Nº 21 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, implica la subrogación de los derechos de la persona representada o si se limita a obtener información y acompañarla durante el procedimiento de denuncia e investigación.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el inciso 1º del artículo 505 del código del ramo establece que:

La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.

A su turno, el literal b) del artículo 5º del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene la Ley Orgánica de este Servicio, establece que a su Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento.

Desde tal perspectiva, la solicitud en análisis no da cuenta de la necesidad de obtener una interpretación específica acerca de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una consulta, por la cual se pretende obtener, en abstracto, una asesoría jurídica.

En este aspecto, este Servicio ha señalado anteriormente, en Ordinario Nº1442 de 22.11.2023, que:

(...) la solicitud de pronunciamiento no guarda relación con el ejercicio de la facultad de interpretación de la normativa que otorgan las disposiciones legales antes citadas. Por el contrario, la consulta se refiere simplemente a un examen del proyecto de Reglamento Interno elaborado por la empresa, cuestión que en definitiva es la solicitud de una asesoría jurídica, pero no de un pronunciamiento que interprete algún punto obscuro o dudoso de la normativa aplicable a un caso concreto.

En razón de lo expuesto, este Servicio deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos requeridos.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el artículo Nº220 Nº2 del Código del Trabajo dispone que:

Son fines principales de las organizaciones sindicales:

(...) 2. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.

Considerando la norma citada, el Dictamen Nº3817/78, de 27.09.2011, indicó que, a la luz de dicho precepto una de las finalidades de las organizaciones sindicales es la representación de sus socios en el ejercicio de sus derechos derivados de los contratos individuales de trabajo.

En este mismo, sentido, la letra b) del artículo 9 del Reglamento por el que se consulta, indica que dentro de los derechos de las organizaciones sindicales estará:

b) Representar a las personas involucradas en los hechos denunciados que sea parte de su organización, a requerimiento de ella, velando por el cumplimiento de las directrices del presente reglamento.

De este modo, la representación prevista en el artículo 9º, letra b), del Reglamento constituye una facultad de la organización sindical para actuar a nombre de la persona involucrada que forme parte de ella, siempre que esta lo requiera, sin que ello importe subrogación ni desplazamiento de los derechos que a dicha persona corresponden en el procedimiento. En tal calidad, la organización sindical podrá presentar la denuncia, debiendo invocar e individualizar la representación respectiva conforme al artículo 11 del mismo Reglamento, acompañar antecedentes y ejercer las actuaciones que resulten compatibles con dicho encargo y con las directrices reglamentarias. La persona afectada o involucrada, sin embargo, conserva su calidad de participante y el ejercicio de los derechos que el ordenamiento le reconoce directamente.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que este Servicio se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una solicitud de asesoría jurídica, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO REYES CARREÑO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

AMF, AGS

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD.N°454
Representación sindical; Ley Nº21.643; acoso sexual, acoso laboral, violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral;

Catalogación

Representación sindical; Ley Nº21.643; acoso sexual, acoso laboral, violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral;