Ordinarios
Documentación laboral electrónica;
ORD.N°484
22-oct-2026
Los antecedentes acompañados por la empresa Safety Control Limitada no permiten evaluar el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por el Dictamen Nº0789/15, de 16.02.2015, respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "SAFETYCONTROL", lo que impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E57784/2026
ORDINARIO Nº 484
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Documentación laboral electrónica.
RESUMEN: Los antecedentes acompañados por la empresa Safety Control Limitada no permiten evaluar el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por el Dictamen Nº0789/15, de 16.02.2015, respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "SAFETYCONTROL", lo que impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
ANTECEDENTES: Instrucciones de 06.10.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
Presentación de 04.03.2026 XXXXX XXXXX XXXXX, abogado, en representación de empresa Safety Control Limitada.
SANTIAGO, 22 OCT 2026
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SAFETY CONTROL LIMITADA, RUT: 77.959.279-0,
MORANDÉ Nº835, OFICINA 1602, SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio sobre la conformidad del sistema de generación, gestión, entrega y firma de documentación laboral electrónica denominado "SAFETYCONTROL", desarrollado por la empresa que representa.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
El Dictamen Nº789/15, de 16.02.2015, fijó las condiciones técnicas que deben reunir estas plataformas y las exigencias de operación relativas a los trabajadores que las utilicen. Todas ellas son copulativas, de modo que basta que falte una para que el sistema no se ajuste a derecho.
A esas condiciones, el Ordinario Nº715, de 23.10.2025, añadió la de contar con medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad de la información. Su presentación, única pieza del expediente, describe los flujos de firma y de fiscalización y, en su capítulo III, enuncia cada requisito del citado dictamen para afirmar a continuación que el sistema lo cumple. No se acompañan manuales, flujogramas, diagramas de arquitectura, certificados, imágenes de pantalla ni credenciales que permitan a este Servicio acceder a la plataforma y verificar su funcionamiento.
Esa descripción da cuenta de cómo el solicitante concibe su sistema, pero no acredita que opere del modo descrito, y el pronunciamiento de esta Dirección recae sobre el sistema, no sobre la declaración de quien lo ofrece. Así lo ha entendido también el Ordinario Nº135, de 14.03.2025, en un caso semejante.
Con todo, podrá presentar una nueva solicitud ante el Departamento Jurídico, en la que justifique punto por punto el cumplimiento de cada exigencia y acompañe los antecedentes que lo respalden, conforme al citado Ordinario Nº135.
En ella convendrá aclarar si la aprobación del empleador descrita en el numeral 2 del capítulo 11 de su solicitud se limita a verificar la calidad de funcionario de quien ingresa o condiciona el acceso, pues, según el Ordinario Nº5366, de 03.11.2016, la fiscalización debe poder practicarse sin autorización del empleador fiscalizado.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que los antecedentes acompañados no permiten evaluar el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por el Dictamen Nº0789/15, de 16.02.2015, respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "SAFETYCONTROL", lo que impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
Es todo cuanto puedo informar a usted respecto de la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
JAIME PLA ESCOBAR
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
PRC, AMF, NRS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control