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Ordinarios

Sistema electrónico de registro y control de asistencia;

ORD.N°492

22-oct-2026

La documentación acompañada para sustentar la solicitud de autorización de utilización de un sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Producecheck Group S.p.A., Rut Nº76.594.489-9, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su implementación en el marco de la relación laboral.

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Sistema electrónico de registro y control de asistencia;

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E128511 / 2026

ORDINARIO Nº: 492

MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

RESUMEN: La documentación acompañada para sustentar la solicitud de autorización de utilización de un sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Producecheck Group S.p.A., Rut Nº76.594.489-9, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su implementación en el marco de la relación laboral.

ANTECEDENTES: Instrucciones de 31.08.2026 y 15.10.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. Presentación de 14.05.2026 de empresa Producecheck Group S.p.A.

SANTIAGO, 22 OCT 2026

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SRES.

PRODUCECHECK GROUP LTDA.

xxxxxx@actcontadores.el

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:

Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Respecto del artículo 66.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:

Destinatario de la solicitud: Las solicitudes serán dirigidas directamente al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.

Observación: La documentación no se dirige al Departamento Jurídico de este Servicio.

Indicación del domicilio físico o correo electrónico al cual debe ser respondida.

Observación: La documentación no señala un domicilio de la empresa recurrente.

Respecto de la empresa desarrolladora o comercializadora del sistema: Nombre o razón social, domicilio, RUT.

Observación: La documentación no señala un domicilio de la empresa desarrolladora.

Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir notificaciones de este Servicio.

Observación: La documentación no señala un correo electrónico no nominativo.

Respecto de la entidad certificadora: Nombre o razón social, domicilio, RUT, nombre del responsable del proceso y correo electrónico de contacto.

Observación: No hay antecedentes que indiquen que la solución ha sido sometida al proceso de certificación señalado en la Resolución Exenta N°38.

Nombres técnico y comercial del sistema cuya autorización se solicita.

Observación: La documentación no señala los nombres técnico y comercial del sistema.

Indicación de tratarse de un sistema previamente autorizado por la Dirección del Trabajo individualizando, en tal caso, el número y fecha del último Ordinario de aprobación.

Observación: La documentación no señala si se trata de un sistema previamente autorizado por esta Dirección.

Respecto del artículo 66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud: A la carta conductora se deben acompañar, en documentos separados:

El informe de certificación.

Observación: No se acredita que el sistema haya sido sometido a un proceso de certificación externo como exigen los artículos 64º y 65º de la misma Resolución Exenta Nº38.

El diagrama de arquitectura del software; Documento necesario para el análisis de las interconexiones entre los distintos componentes del sistema, esto es, entre los dispositivos de registro de marca, los servidores de aplicación, la base de datos, los eventuales periféricos de seguridad, entre otros.

Observación: No se acompaña el diagrama de arquitectura del software.

El informe de vulnerabilidades; Para la generación del reporte se deberán utilizar herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad del sistema.

El reporte de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas.

Observación: No se acompaña el informe de vulnerabilidades del sistema.

Declaración Jurada en la que se indique expresamente que toda la información y antecedentes presentados son veraces.

Observación: No se acompaña la declaración jurada exigida.

Conclusión: Al no cumplirse las exigencias mínimas del artículo 66.2), la solicitud no aprueba el examen de admisibilidad y, por ende, no avanza a la siguiente etapa de revisión.

En conclusión, atendida la normativa administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, documentación acompañada para sustentar la solicitud de autorización de utilización de un sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Producecheck Group S.p.A., Rut Nº76.594.489-9, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su implementación en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

JAIME PLA ESCOBAR

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

AMF, RCG

Distribución

Jurídico

Partes

Control

ORD.N°492
Sistema electrónico de registro y control de asistencia;

Catalogación

Concordancias directas:ordinario n°492, 22.10.2026
Sistema electrónico de registro y control de asistencia;