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Dictámenes

Bono; Ley 19.546; Procedencia;

ORD. Nº4945/343

16-oct-1998

Corresponde a la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue, pagar el bono contemplado en el artículo primero de la ley 19.546 a la funcionaria de su dependencia doña Felicita Millán Huenchur. Recházase la impugnación de la instrucción 0-10.05.98.105 impartida por la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé

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ORD.: Nº 4945/343

MAT.: Bono ley 19.546 Procedencia.

RDIC.: Corresponde a la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue, pagar el bono contemplado en el artículo primero de la ley 19.546 a la funcionaria de su dependencia doña Felicita Millán Huenchur.

Recházase la impugnación de la instrucción 0-10.05.98.105 impartida por la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé.
ANT.: 1) Ord. Nº 1286, de 14.09.98, de Sr. Director Regional del Trabajo, Décima Región de Los Lagos.

2) Ord. Nº 745, de 27.08.98, de Sr. Director Provincial del Trabajo, Chiloé.

3) Presentación de 03.08.98, de Sr. Alcalde de la comuna y Presidente de la Corporación Municipal, Educación y Servicios Ramón Freire , Dalcahue.

FUENTES: Ley 19.546, artículo primero.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 2.140-150, de 14.05.98.

FECHA: 16/10/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JUAN ALBERTO PEREZ MUÑOZ

ALCALDE DE LA COMUNA Y PRESIDENTE DE LA

CORPORACION MUNICIPAL, EDUCACION Y SERVICIOS

RAMON FREIRE

PEDRO MONTT 105

DALCAHUE

Mediante presentación del antecedente 3), se ha formalizado impugnación de las instrucciones 0-10.05.98-105 de 17.08.98, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé que ordenó a la Corporación recurrente pagar a la dependiente de esta última doña Felicita Millán Huenchur, el bono especial contemplado por la ley 19.546 que a juicio del empleador no corresponde por no concurrir en su caso los requisitos que hacen procedente el referido pago, toda vez que la trabajadora al 2 de febrero de 1998 no continuaba prestando servicios en el establecimiento correspondiente sino que en otro distinto a aquel para el cual trabajaba al 31 de agosto de 1996.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 2.140-150 de 14.05.98, en la respuesta 4) interpretando el artículo primero de la ley 19.546, la Dirección del Trabajo ha establecido que De la disposición legal precedentemente transcrita se deduce que para tener derecho al bono que en la misma se consigna, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos, a saber: a) Estar afecto a las disposiciones de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; b) Haberse encontrado prestando servicios al 31 de agosto del año 1996 en un establecimiento de salud de dicho sector y, c) tener contrato vigente al 2 de febrero de 1998, fecha de publicación de la ley Nº 19.546 .

De acuerdo con la doctrina expuesta y cuya copia del dictamen se acompaña, en la especie la funcionaria dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire , doña Felicita Millán Huenchur, satisface íntegramente los requisitos establecidos por el artículo primero de la ley 19.546 en estudio para percibir el bono en cuestión.

En efecto y según los antecedentes proporcionados por la misma Corporación recurrente en su presentación, la aludida funcionaria al 31 de agosto de 1996 prestaba servicios en salud municipal para la Corporación Municipal de Chonchi, y al 2 de febrero de 1998 se desempeñaba en la misma área de servicios para la Corporación Municipal de Dalcahue.

De ello se deriva que la procedencia del pago que ordena la citada ley en el caso descrito es incuestionable, pero deberá resolverse cuál es el momento y a quién corresponde cumplir con la obligación legal señalada.

Al respecto, el inciso segundo del artículo primero de la ley 19.546, dispone:

El bono se otorgará dentro de los 40 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley y será calculado en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario, tomando como base la jornada de 44 horas semanales .

Atendido el claro tenor normativo transcrito y encontrándose acreditada la concurrencia copulativa de los requisitos para otorgar el beneficio, resulta del todo evidente que corresponde pagar el bono a la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue, puesto que su pago sólo es exigible al empleador vigente a los 40 días hábiles siguientes a la publicación de la ley.

Por lo anterior, el antiguo empleador de la funcionaria-Corporación Municipal de Chonchi-sólo es el antecedente habilitante para satisfacer uno de los requisitos que hacen procedente el beneficio, esto es, encontrarse prestando servicos al 31 de agosto de 1996 en salud municipal.

De consiguiente, corresponderá a la Corporación de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue pagar a la funcionaria de su dependencia doña Felicita Millán Huenchur, el bono no imponible ni tributable que contempla el artículo primero de la ley 19.546 para el personal de atención primaria de salud municipal regido por la ley 19.378.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que corresponde a la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue, pagar el bono contemplado en el artículo primero de la ley 19.546 a la funcionaria de su dependencia doña Felicita Millán Huenchur.

Recházase la impugnación de la instrucción 0-10.05.98-105 impartida por la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4945/343
bono, ley 19.546, procedencia,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.546, articulo 1
bono, ley 19.546, procedencia,