Dictámenes
Cláusula Tácita. Beneficios
ORD. Nº 454/5
26-ene-2006
Habiéndose configurado una cláusula tácita al respecto, procede otorgar la bonificación de excelencia, en las oportunidades legales correspondientes, a los profesio- nales de la educación Sr. Héctor Quezada Salas y Sra. María Eugenia Menares Álvarez, que se desempeñan en el nivel central de la Corporación Municipal de Ren- ca, con cargo a recursos de libre disponibilidad de dicha Corporación, sin perjuicio de los señalado en el cuerpo del presente oficio.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.16531(1567)/2005
ORD.: Nº 0454/05
MAT.: Cláusula Tácita. Beneficios.
RDIC.: Habiéndose configurado una cláusula tácita al respecto, procede otorgar la bonificación de excelencia, en las oportunidades legales correspondientes, a los profesionales de la educación Sr. Héctor Quezada Salas y Sra. María Eugenia Menares Álvarez, que se desempeñan en el nivel central de la Corporación Municipal de Renca, con cargo a recursos de libre disponibilidad de dicha Corporación, sin perjuicio de los señalado en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Carta Nº777, de 25.11.05, de Sr. Hugo Contreras Gó mez, Secretario General Corporación Municipal Renca.
2) Ord. Nº 1054, de 20.07.05, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte, ingresado al Departamento el 01.08.05.
3) Ord. Nº2905, de 06.07.05, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Depto. Jurídico, Di- rección del Trabajo.
4) Ord. 1553, de 15.04.05, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Depto. Jurídico, Dirección del Trabajo.
5) Ord. Nº684, de 14.02.05, de 006, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Depto. Jurídico, Dirección del Trabajo.
6) Acta de comparecencia de 11.02.05.
7) Ord. Nº4144, de 15.12.04, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región Metropolitana.
8) Ord. Nº1031, de 29.11.04, de Sr. Secretario General (S) Corporación Municipal Renca.
FUENTES:
Ley Nº 19.410, artículo 15.
Código Civil, artículo 1545.
Ley Nº 19.070, artículos 19 inciso 1º y 20 inciso 2º
SANTIAGO, 26.01.2006
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR HUGO CONTRERAS GOMEZ
SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE
EDUCACIÓN Y SALUD RENCA
DOMINGO SANTA MARIA Nº 4331
R E N C A/
Mediante ordinario del antecedente 7), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si procede otorgar la bonificación de excelencia, en las oportunidades legales correspondientes, a los profesionales de la educación Sr. Héctor Quezada Salas y Sra. María Eugenia Menares Álvarez, que se desempeñan en el nivel central de la Corporación Municipal de Renca.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el artículo 19, inciso 1º de la Ley Nº 19.070, establece:
"El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector".
Por su parte, el inciso 2º del artículo 20 del mismo cuerpo legal, prescribe:
"Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia direc- tiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronoló- gicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones directi- vas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración de dicho sector".
De las disposiciones legales antes transcritas se in- fiere que las normas contenidas en el Título III de la Ley Nº19.070, denominado "De la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal" resultan aplicables a aquellos docentes que, como en la especie, desempeñan cargos di- rectivos y técnico pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector.
Precisado lo anterior, se hace necesario, determinar si los profesionales por los cuales se consulta tienen derecho a percibir la Boni- ficación de Excelencia, para cuyos efectos cabe recurrir a la norma del artículo 15 de la Ley N°19.410, en su texto fijado por la Ley Nº19.933, que prescribe:
"Créase, a contar desde 1996, una subvención por desempeño de excelencia calculada en los términos del artículo 13 y con el incre- mento del inciso primero del artículo 12, ambos del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993.
"Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual en pesos por alumno de $645.-, y se entre- gará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencio- nados que hayan sido calificados como de excelente desempeño.
"El monto indicado en el inciso anterior se expresará en unidades de subvención educacional (USE), en enero de 1996, mediante un decreto supremo conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda.
"Los establecimientos educacionales beneficiarios de esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema establecido en el artículo siguiente, representarán, a lo más, el 35% de la matri- cula regional y el monto que se reciba será destinado íntegramente a los profe- sionales de la educación que se desempeñan en dichos establecimiento en la siguiente forma: ............"
Cabe hacer el alcance que conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Nº19.933, publicada en el diario oficial de 1º de febrero de 2004, el factor de la subvención por desempeño de excelencia corresponde a 0,1829, de la unidad de subvención educacional, a partir del 1º de enero de 2006, y que equivale a $2.470.
Ahora bien del precepto citado fluye que la proce- dencia de la referida Bonificación de Excelencia se encuentra circunscrita a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos edu- cacionales subvencionados que sean calificados como de excelente desempeño, conforme al sistema nacional de evaluación de desempeño que se lleva a efecto cada dos años en dichos establecimientos.
De ello se sigue que carecen del derecho a impetrar la aludida asignación aquellos docentes que no se desempeñan en un esta- blecimiento educacional, como sería el caso del personal que labora en el nivel central de una Corporación Municipal.
Con todo, cabe señalar que, atendido el carácter con sensual del contrato de trabajo, deben entenderse incorporadas a él no sólo las estipulaciones que se hayan consignado por escrito en dicho instrumento sino que, además, aquellas no escritas en el documento y que provienen del acuerdo de voluntades de las partes contratantes, manifestado en forma libre y espon- táneo, consentimiento este que es de la esencia del contrato y, por ende, requisito de existencia y validez del mismo.
En concordancia con ello, la doctrina de este Servicio ha señalado que la formación del consentimiento no solo puede emanar de la voluntad expresa de las partes contratantes, sino que también puede expresarse en forma tácita, salvo los casos en que la ley, por razones de seguridad jurídica, exija la manifestación expresa de voluntad.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que desde el mes de marzo del año 2001 y el 10 de abril del año 2003, se continuó pagando la bonificación de exce- lencia a la Sra. María Eugenia Menares Álvarez y al Sr. Héctor Quezada Salas, respectivamente, no obstante tratarse de personal que, tal como ya se expresara no tenía derecho a dicho beneficio, por haber pasado a cumplir funciones desde un establecimiento educacional de la Corporación Municipal de Renca al nivel cen- tral de la misma.
Lo expuesto configura, en opinión de este Servicio, una cláusula tácita del contrato de trabajo en lo relativo al sistema de remune- raciones que, por formar parte de dicho contrato, no puede ser dejada sin efecto sino por consentimiento mutuo de las partes o por causas legales, al tenor de lo prevenido en el artículo 1.545 del Código Civil.
De ello se sigue, entonces, que la Corporación Mu- nicipal de Renca no se encontró facultada para dejar sin efecto el pago del bene- ficio referido a los docentes antes señalados, en el caso de la Sra. María Eugenia Menares Álvarez hasta el término de su relación laboral con fecha 28 de febrero de 2005, que se acogió al beneficio indemnizatorio del artículo 6 transitorio de la Ley Nº19.933, y en el del Sr. Héctor Quezada Salas, hasta el 03.03.2005, data del Decreto Alcaldicio Nº 0813, de igual fecha, que es nombrado como Director Titular de la Escuela Nº 332, "Monserrat Robert de García", en las condiciones que se indican en el mismo y que no comprenden el pago de la asignación en análisis, por cuanto dicho establecimiento no ha sido calificado como de excelente desem- peño, salvo que así lo convengan las partes.
Es importante hacer el alcance que por tratarse de un beneficio establecido por ley y pagado con cargo a recursos fiscales, otorgados por el Estado, a través, del Ministerio de Educación para ciertos y determinados profesionales de la educación, entre los cuales no se encuentran los dependientes del nivel central de las corporaciones municipales, su financiamiento, por el perio- do respectivo, debe efectuarse con cargo a recursos de libre disponibilidad de la Corporación y no con los específicos dispuestos en la Ley Nº19.410.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que ha- biéndose configurado una cláusula tácita al respecto, procede otorgar la bonifi- cación de excelencia, en las oportunidades legales correspondientes, a los profe- sionales de la educación Sr. Héctor Quezada Salas y Sra. María Eugenia Menares Álvarez, que se desempeñan en el nivel central de la Corporación Municipal de Renca, con cargo a recursos de libre disponibilidad de dicha Corporación, sin perjuicio de los señalado en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
BDE/IVS/
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo
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