Para acceder al beneficio de la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la Ley Nº 19.070 no es requisito que el programa, curso o actividad de perfeccionamiento esté relacionado con la función profesional que desempeña el docente, teniendo en todo caso dicho factor sólo incidencia en el porcentaje de la asignación dentro del tramo y puntaje que resulte de la aplicación de la tabla contenida en el artículo 2º del Decreto Nº 789, de 1992 del Ministerio de Educación.