1) Corresponde a las entidades administradoras de salud primaria municipal, fijar anualmente los porcentajes de asignación de mérito según los tramos establecidos por el artículo 34 del decreto Nº 1.889.
2) Corresponderá a las entidades administradoras de salud primaria municipal, aplicar los criterios establecidos por el artículo 35 del decreto Nº1.889, para producir el desempate en los puntajes de calificación de los funcionarios de salud primaria.
3) Las entidades de salud primaria municipal, están impedidas de restringir en forma genérica y anticipadamente, el uso del permiso que establece el artículo 17 de la ley 19.378, a determinados días de la semana, sin considerar las efectivas necesidades asistenciales del momento en que se solicita hacer uso de ese derecho.