1. Tratándose de una trabajadora con jornada parcial, corresponde que el empleador otorgue el beneficio de sala cuna durante el tiempo que ésta permanezca trabajando efectivamente para aquel.
Lo anterior resulta igualmente aplicable cuando se da cumplimiento al beneficio de sala cuna mediante el pago de un bono compensatorio.
2. Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el pago del subsidio que corresponde al permiso postnatal parental, por tratarse de una materia de índole previsional, cuyo conocimiento y resolución es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.