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Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación proporcional. Procedencia labores docentes transitorias y de reemplazo. Estatuto Docente. Bonificación de excelencia. Procedencia de pago proporcional.

ORD. Nº1499/16

27-mar-2012

1) A los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, que prestan servicios a contrata en labores docentes transitorias, de reemplazo como, asimismo, en funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento Educativo, les asiste el derecho a la Bonificación de Excelencia prevista en el artículo 15 de la Ley Nº19.410, de concurrir los demás requisitos legales que la hacen procedente. 2) El pago de la Bonificación de Excelencia no opera en proporción a los meses trabajados en cada trimestre sino en consideración a la existencia del contrato de trabajo en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del respectivo año.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 811(139)2012
ORD.: Nº 1499 / 016 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación proporcional. Procedencia labores docentes transitorias y de reemplazo.
Estatuto Docente. Bonificación de excelencia. Procedencia de pago proporcional.

RDIC.: 1) A los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, que prestan servicios a contrata en labores docentes transitorias, de reemplazo como, asimismo, en funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento Educativo, les asiste el derecho a la Bonificación de Excelencia prevista en el artículo 15 de la Ley Nº19.410, de concurrir los demás requisitos legales que la hacen procedente.
2) El pago de la Bonificación de Excelencia no opera en proporción a los meses trabajados en cada trimestre sino en consideración a la existencia del contrato de trabajo en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del respectivo año.

ANT.: 1) Correo electrónico de 06.03.2012, de Sr. Mario Gutierrez, asesor jurídico de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta
2)Presentación de 20.01.2012, de Sr. Bernardo Cordova Munita, Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Quinta Normal.

FUENTES: Ley Nº19.410, artículos 15, incisos 1º y 2º y 17 incisos 1º, 2º y final.


SANTIAGO, 27.MAR.2012


DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. BERNARDO CÓRDOVA MUNITA

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE QUINTA NORMAL

Mediante presentación del antecedente 1), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:


1) Si a los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, que prestan servicios a contrata en labores docentes transitorias, de reemplazo como, asimismo, en funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento Educativo, les asiste el derecho a la Bonificación de Excelencia prevista en el artículo 15 de la Ley Nº19.410.

2) Si el pago de la referida Bonificación opera en proporción a los meses laborados en cada trimestre.


Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:


1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que el artículo 15 de la Ley Nº19.410, en sus incisos 1º y 2º, dispone:


"Créase, a contar desde 1996, una subvención por desempeño de excelencia calculada en los términos del artículo 13 y con el incremento del inciso primero del artículo 12, ambos del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993"


"Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual en pesos por alumno de $645 y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores de los establecimientos subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño."


Por su parte, el artículo 17 del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1º, 2º y final, prevé:


"Para efectuar el pago de esta subvención, el 90% de los recursos que los sostenedores reciban trimestralmente por aplicación del artículo 15 de esta ley, será dividido por el número de horas cronológicas de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos seleccionados y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos.


"Esta bonificación de excelencia será imponible y tributable, no servirá de base para el cálculo de ningún otro beneficio, se percibirá mientras el establecimiento reciba la subvención respectiva y no se considerará para el cálculo de la remuneración mínima a que se refiere el artículo 7º.


"No obstante, no podrán ser incluidos en la asignación de la bonificación, los profesionales de la educación que tengan una calificación deficiente. Aquellos que estén sometidos a sumario administrativo tendrán derecho a la bonificación, pero su pago sólo se hará efectivo en caso que sean absueltos o sobreseídos"


Del análisis de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que los establecimientos educacionales subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, actual decreto con fuerza de ley Nº2, de 2010, del mismo Ministerio, dentro de los cuales quedan comprendidos los administrados por Corporaciones Municipales, que hayan sido calificados como de excelente desempeño conforme al sistema de evaluación previsto en el artículo 15 de la Ley Nº19.410, percibirán una subvención por desempeño de excelencia.


Se infiere, asimismo, que el 90%, de dicha subvención debe ser destinada trimestralmente al pago de una Bonificación de Excelencia a todos los profesionales de la educación que laboran en el establecimiento educacional seleccionado siempre y cuando dichos docentes no tengan calificación deficiente.


Finalmente, se deduce que el monto de la referida bonificación debe determinarse en cada caso en particular, según la carga horaria del respectivo profesional de la educación y conforme al procedimiento que la misma norma legal se encarga de señalar.


De esta suerte, de las normas legales antes transcritas y comentadas se deduce que para acceder a la bonificación de excelencia en comento, es menester cumplir con los siguientes requisitos copulativos:


1) Que el establecimiento educacional haya sido calificado como de excelente desempeño;


2) Que el respectivo docente no tenga calificación deficiente;


3) Que el profesional de la educación tenga contrato de trabajo vigente con el referido establecimiento educacional a la época de pago del referido beneficio, vale decir, en marzo, junio, septiembre y diciembre.


En relación con este último requisito, cabe tener presente que el legislador al regular el beneficio en comento, no ha formulado distingo alguno en relación con la forma de contratación del docente.


De este modo, aplicando la regla práctica de interpretación legal que se expresa en el aforismo jurídico según el cual donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir, preciso es sostener que en la especie, el pago de la referida Bonificación de Excelencia le asiste a todos los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, sea que hayan ingresado a la respectiva dotación como titulares o bien en calidad de contratados para labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Siendo así, corresponde también el pago del beneficio en comento a aquellos profesionales de la educación contratados en el establecimiento educacional para cumplir funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento Profesional, evento en el cual dicha Bonificación se pagará con cargo a los recursos específicos, esto es, con la subvención por desempeño de excelencia y no con la subvención escolar preferencial, "SEP". En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en Dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010, cuya copia se adjunta.


2) En cuanto a la consulta signada con éste número, cabe reiterar lo expresado en párrafos que anteceden, en cuanto a que el legislador exige, para acceder a la Bonificación de que se trata, que el docente tenga contrato de trabajo vigente en la oportunidad en que se devenga el beneficio, vale decir, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año respectivo.


De ello se sigue que el pago de la Bonificación de Excelencia no opera en proporción a los meses trabajados en cada trimestre sino en atención a la existencia del contrato en los meses indicados.


De esta forma, si el contrato de trabajo de un docente termina en el mes de febrero del año en curso, dicho docente no tendrá derecho a reclamar el pago del beneficio en proporción a los meses trabajados en enero y febrero, en tanto que aquel contratado en marzo del año en curso tendrá derecho al beneficio en su totalidad.


En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:


1) A los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, que prestan servicios a contrata en labores docentes transitorias, de reemplazo como, asimismo, en funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento Educativo, les asiste el derecho a la Bonificación de Excelencia prevista en el artículo 15 de la Ley Nº19.410, de concurrir los demás requisitos legales que la hacen procedente.


2) El pago de la Bonificación de Excelencia no opera en proporción a los meses trabajados en cada trimestre, sino en consideración a la existencia del contrato de trabajo en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del respectivo año.


Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO


MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Catalogación

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