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Empresa portuaria; Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria; Empresa responsable; Orden de prelación estanblecido en el artículo 21 del Decreto N°3, 01.04.2015;

ORD. N°638/9

27-feb-2016

a) En aquellos puertos estatales y frentes de atraque en que presten servicios más de una empresa de muellaje, bajo la modalidad multioperador, y en que la administración sea efectuada por la respectiva empresa portuaria estatal, corresponderá a ésta ejercer la función de Empresa Responsable en los términos del precepto en comento; b) En aquellos puertos en que la empresa haya concesionado uno o más frentes de atraque, corresponderá el rol de Empresa Responsable a la empresa concesionaria en los términos de los artículos 1º, 4º y 7º de la ley Nº 19.542, respecto del frente de atraque que administre en forma delegada; y c) En los puertos privados que posean una concesión marítima de acuerdo a lo establecido en Decreto N°2 de 20.04.2006 que "Sustituye Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, Fijado por Decreto (M) Nº 660, De 1988" ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, y del Decreto con Fuerza de Ley N°340 "Sobre Concesiones Marítimas" de 06.04.1960, ya sean de uso público o privado, serán estas las que deban ejercer el rol Empresa Responsable o las empresas que hayan tenido el mayor número de trabajadores portuarios contratados el año calendario anterior a la fecha en que deba constituirse el Comité Paritario de Puerto, en su caso.

empresa portuaria, comité paritario higiene y seguridad faena portuaria, empresa responsable, orden prelación establecido artículo 21 decreto n°3, 01.04.2015,

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K (291) 2016

ORD.: 0638 / 009 /

MAT.: Empresa portuaria; Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria; Empresa responsable; Orden de prelación estanblecido en el artículo 21 del Decreto N°3, 01.04.2015;

RDIC.:a) En aquellos puertos estatales y frentes de atraque en que presten servicios más de una empresa de muellaje, bajo la modalidad multioperador, y en que la administración sea efectuada por la respectiva empresa portuaria estatal, corresponderá a ésta ejercer la función deEmpresa Responsable en los términos del precepto en comento;

b) En aquellos puertos en que la empresa haya concesionado uno o más frentes de atraque, corresponderá el rol deEmpresa Responsablea la empresa concesionaria en los términos de los artículos 1º, 4º y 7º de la ley Nº 19.542, respecto del frente de atraque que administre en forma delegada; y

c) En los puertos privados queposean una concesión marítima de acuerdo a lo establecido en Decreto N°2 de 20.04.2006 que"Sustituye Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, Fijado por Decreto (M) Nº 660, De 1988" ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, y del Decreto con Fuerza de Ley N°340"Sobre Concesiones Marítimas" de 06.04.1960, ya sean de uso público o privado, serán estas las que deban ejercer el rolEmpresa Responsable o las empresas que hayan tenido el mayor número de trabajadores portuarios contratados el año calendario anterior a la fecha en que deba constituirse el Comité Paritario de Puerto, en su caso.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES.: Ley N°20.773artículo 2,Ley N° 16.744 artículo 66 inciso final;Decreto N° 3 del 01.04.2015 del Ministerio del Trabajo y Previsión Socialartículos 15, 21;Ley Nº 19.542 Artículos 1, 4 y 7; DFL Nº 340, de 1960; Reglamento sobre Concesiones Marítimas, DS (M) Nº 2, de 2005, ambos del Ministerio de Defensa Nacional;

CONCORDANCIAS:Dictámenes N°971/19 de 26.02.2015 y N°4073/53, de 08.08.2015

SANTIAGO 28.01.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A :JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por necesidades del Servicio se hace necesario complementar la doctrina contenida en los dictámenes citados, para determinar el correcto orden de prelación establecido en el artículo 21 del Decreto N° 3 del 01.04.2015 que"Aprueba Reglamento Para la Aplicación del Artículo 2º de la Ley Nº 20.773 Sobre la Integración, Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria"del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección mediante dictamen N°4073/53, de 08.08.2015, ha sostenido que a las empresas portuarias del estado es a las que les corresponde ejercer la función de empresas responsables según lo prescrito en el artículo 21 de ReglamentoPara la Aplicación del Artículo 2º de la Ley Nº 20.773 Sobre la Integración, Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.

Ahora bien, respecto a este último punto resulta necesario precisar, en que situaciones las empresas portuarias del estado les deberán ejercer dicha función, para esto debemos distinguir la naturaleza jurídica de las distintas empresas del sector y como estas operan a lo largo del país.

El sistema portuario nacional se compone desde el punto de vista de su propiedad y oferta en:

a) puertos públicos de uso público;

b) puertos privados de uso público; y

c) puertos privados de uso privado.

De las 10 empresas portuarias del Estado, el sector privado participa en 6 como concesionarios monooperadores de frentes de atraque, en las restantes lo hacen a través de la movilización de cargas en el sistema multioperador desde año 1981. Los puertos se emplazan en el borde costero, que son bienes nacionales de uso público.

A la actividad económica portuaria en puertos privados (uso público y privado) se accede y se regula ésta mediante una Concesión Marítima otorgada directamente por la Subsecretaria de Marina.

La empresa portuaria podrá optar entre ser un puerto de uso público o un puerto de uso privado, es decir, si sus instalaciones y servicios están disponibles a quién los solicite, debiendo prestar servicios ininterrumpidos, o atenderán solo sus cargas.

A) Puertos Públicos de Uso Público:

  1. Empresas Públicas:

Son personas jurídicas de derecho público, fueron creadas por la ley N°19.542 que "Moderniza el Sector Portuario Estatal",tienen patrimonio propio, son de duración indefinida y se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Los puertos y terminales que administren las empresas son de uso público, y prestan servicios en forma continua y permanente, lo que no quiere decir que sus trabajadores estén sometidos a régimen de proceso continuo.

2. Empresas Concesionarias:

Fueron creadas por la ley N°19.542 que "Moderniza el Sector Portuario Estatal", dichas empresas se rigen por las normas del derecho Privado y realizan su actividad comercial mediante una concesión licitada públicamente. También son de uso público por disposición de la ley 19.542, es decir, tanto sus instalaciones y servicios están disponibles a quién los solicite, debiendo prestar servicios ininterrumpidos.

  1. Empresas Públicas Concesionadas:

Estas empresas concesionaron uno o más de los frentes de atraque que componen el puerto.

  1. Empresas Públicas sistema Mixto:funcionan con frentes de atraque dentro del puerto concesionados y de administración directa de la empresa del Estado
  2. Puertos No Concesionados:la administración corresponde únicamente a las empresas portuarias del Estado.

B) Puertos Privados.

1) De Uso Público:

Son empresas privadas, se rigen por las normas del derecho privado y poseen una concesión marítima de acuerdo a lo establecido en Decreto N°2 de 20.04.2006 que"Sustituye Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, Fijado por Decreto (M) Nº 660, De 1988" ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, y del Decreto con Fuerza de Ley N°340"Sobre Concesiones Marítimas" de 06.04.1960. Este tipo de empresas ofrecen sus servicios a un público abierto, es decir, sus instalaciones están disponibles a quién los solicite, debiendo operar ininterrumpidamente.

2) De Uso Privado:

Son empresas privadas, se rigen por las normas del derecho privado y poseen una concesión marítima de acuerdo a lo establecido en Decreto N°2 de 20.04.2006 que"Sustituye Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, Fijado por Decreto (M) Nº 660, de 1988" ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, y del Decreto con Fuerza de Ley N°340"Sobre Concesiones Marítimas" de 06.04.1960. Estos concesionarios, prestan sus instalaciones y servicios a una sola empresa.

Por su parte,el Reglamento que nos ocupa, en su artículo 15, dispone lo siguiente:

"Cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo, cada una de ellas deberá otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Puerto, cuyas decisiones en las materias de su competencia serán obligatorias para todas las empresas de muellaje y sus trabajadores que se desempeñen en el respectivo puerto, siempre que en su conjunto ocupen más de 25 trabajadores, conforme al promedio mensual del año calendario anterior a la fecha de constitución del Comité.

A su vez, el artículo 21 del cuerpo reglamentario en comento, establece:

"Corresponderá a las empresas portuarias estatales que administren total o parcialmente un terminal portuario o, en su caso, a la empresa concesionaria en los términos de los artículos 1º, 4º y 7º de la ley Nº19.542, que haya tenido el mayor número de trabajadores contratados el año calendario anterior a la fecha en que deba constituirse el Comité, así como a las empresas titulares de una concesión marítima sobre puertos privados, de conformidad al DFL Nº 340, de 1960, y el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, DS (M) Nº 2, de 2005, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, las que, para todos los efectos del presente reglamento, se denominarán "empresas responsables", las que tendrán que adoptar las medidas que sean necesarias para la debida integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto, para lo cual podrán efectuar las comunicaciones que estimen pertinentes a las empresas de muellaje que deban integrar el Comité, así como a la Inspección del Trabajo respectiva."

Del análisis conjunto de las disposiciones reglamentarias antes transcritas, podemos inferir que la Empresa Responsable se encuentra facultada para adoptar todas las medidas que sean necesarias para la debida integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto,para lo cual podrá solicitar a las empresas de muellaje que deban integrar el Comité,con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, la información que estime pertinente, debiendo dichas empresas otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto.

Cabe agregar que las decisiones que adopte este organismo, en las materias de su competencia serán obligatorias para todas las empresas de muellaje y sus trabajadores que se desempeñen en el respectivo puerto.

De ello se sigue, que el objetivo de las normas reglamentarias en análisis, es garantizar la eficacia de los Comités Paritarios de Puertos en que preste servicios más de una empresa de muellaje, cual es, el de incorporar a dicho comité, en calidad de empresa responsable, a aquella que tenga mayor incidencia o responsabilidad en el mejoramiento de las condiciones de trabajo, sea por disposición legal, o por control organizacional u operacional en las faenas.

De esta manera, de acuerdo alorden de consideraciones y conceptos detallados en el cuerpo del presente oficio, para poder determinar quién ejercerá el rol de Empresa Responsable al tenor de lo dispuesto en los artículos 15 y 21 del Decreto N° 3 del 01.04.2015 que"Aprueba Reglamento Para la Aplicación del Artículo 2º de la Ley Nº 20.773 Sobre la Integración, Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria"del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deberá estarse a lo dispuesto en el orden de prelación del artículo 21, del reglamento en comento, quedando del siguiente modo:

a) En aquellos puertos estatales y frentes de atraque en que presten servicios más de una empresa de muellaje, bajo la modalidad multioperador, y en que la administración sea efectuada por la respectiva empresa portuaria estatal, corresponderá a ésta ejercer la función deEmpresa Responsable en los términos del precepto en comento;

b) En aquellos puertos en que la empresa haya concesionado uno o más frentes de atraque, corresponderá el rol deEmpresa Responsablea la empresa concesionaria en los términos de los artículos 1º, 4º y 7º de la ley Nº 19.542, respecto del frente de atraque que administre en forma delegada, y

c) En los puertos privados queposean una concesión marítima de acuerdo a lo establecido en Decreto N°2 de 20.04.2006 que"Sustituye Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, Fijado por Decreto (M) Nº 660, De 1988" ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, y del Decreto con Fuerza de Ley N°340"Sobre Concesiones Marítimas" de 06.04.1960, ya sean de uso público o privado, serán estas las que deban ejercer el rolEmpresa Responsable o las empresas que hayan tenido el mayor número de trabajadores portuarios contratados el año calendario anterior a la fecha en que deba constituirse el Comité Paritario de Puerto, en su caso.

Finalmente,necesario es precisar que, respecto de los puertos de dominio de las empresas portuarias estatales creadas por la Ley N°19.542, que"Moderniza el Sector Portuario Estatal, estas deberán ejecutar, en todos los casos, directamente la función de supervisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, Nº 4, de dicha ley.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/RGR/GMS

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones.

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajojornada trabajo, duración, choferes y auxiliares buses interurbanos, servicios interurbanos pasajeros, personal a bordo ferrocarriles, personal choferes vehículos carga terrestre interurbana, existencia, descansos y tiempos espera, descanso a bordo o en tierra, espera a bordo en lugares trabajo, tiempos espera, pagos, choferes vehículos carga terrestre, periodo conducción, personal choferes y auxiliares servicio transporte rural colectivo pasajeros,

ORD. N°638/9
empresa portuaria, comité paritario higiene y seguridad faena portuaria, empresa responsable, orden prelación establecido artículo 21 decreto n°3, 01.04.2015,

Catalogación

empresa portuaria, comité paritario higiene y seguridad faena portuaria, empresa responsable, orden prelación establecido artículo 21 decreto n°3, 01.04.2015,