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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida;

ORD. N°1397

10-mar-2016

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si al Sr. Juan Araneda Farfán le asiste el derecho a que su ex empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín le reconozca el beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.

dirección trabajo, competencia, relación laboral extinguida,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 858(305)2016

ORD.: 1397 /

MAT.:Dirección del Trabajo. Competencia; Relación laboral extinguida;

RORD.:La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si al Sr. Juan Araneda Farfán le asiste el derecho a que su ex empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín le reconozca el beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.

ANT.:1) Pase N°150 de 28.01.2016 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, recibido el 02.02.2016.

2) Presentación de 25.01.2016, de Sr. Juan Araneda Farfán.

SANTIAGO, 10.03.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. JUAN ARANEDA FARFÁN

1° DE MAYO N°3298

COMUNA DE SAN JOAQUÍN

REGIÓN METROPOLITANA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a que su ex empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, le reconozca el beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.

Hace presente que, mediante presentación de 22.06.2015, la Vicepresidenta Comunal del Colegio de Profesores de San Joaquín, a instancias suyas, solicito un pronunciamiento a este Servicio respecto de si resultaba procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad de aquel docente que cumple funciones de aula, solo las horas de clases o también las correspondientes actividades curriculares no lectivas, tales como, entrevista con padres y apoderados, entrevista con alumnos, horas de reflexión pedagógica por jornada escolar completa, preparación de la enseñanza como, planificación de clases, revisión de pruebas y trabajos, registro de datos en registros oficiales y coordinación con la UTP., cuyo era su caso, respondiendo esta Dirección mediante Ordinario N°6081 de 24.11.2015, que debían ser consideradas tanto las horas de aula como las correspondientes actividades curriculares no lectivas para enterar las veinte horas cronológicas semanales mínimas exigidas por la ley para acceder al beneficio de que se trata.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido entre otros en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame.

De este modo, atendido que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista Ud. dejó de prestar servicios en dicha entidad, el 28 de febrero de 2015, preciso es concluir que este Servicio carece de competencia para pronunciarse acerca de si le asistió el derecho al beneficio de la titularidad de que se trata, debiendo haber solicitado ante el tribunal del trabajo competente, una vez terminado su contrato de trabajo y dentro del plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afectó, la reincorporación en sus funciones, por detentar la titularidad en el cargo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud., que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si le asiste el derecho a que su ex empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín le reconozca el beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Director del Trabajo

ORD. N°1397
dirección trabajo, competencia, relación laboral extinguida,

Catalogación

dirección trabajo, competencia, relación laboral extinguida,