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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

ORD. N°1517

22-mar-2018

Esta Dirección del Trabajo carece de competencia tanto para determinar si el despido de que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho; como si le asiste el beneficio de titularidad de la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.804, materias cuyo conocimiento corresponden a los Tribunales de Justicia.

dirección trabajo, competencia, finiquito,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2639 (589) 2018

ORD.:1517/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

RORD.: Esta Dirección del Trabajo carece de competencia tanto para determinar si el despido de que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho; como si le asiste el beneficio de titularidad de la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.804, materias cuyo conocimiento corresponden a los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Pase Nº397 de 13.03.2018 del Director del Trabajo.

2) Oficio Nº2.731 de 07.03.2018 del Jefe de la Unidad Jurídica, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 09.01.2018 de doña Lucila Díaz Ávila.

SANTIAGO, 22.03.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : LUCILA DÍAZ ÁVILA

JOAQUÍN RODRÍGUEZ Nº 7.104, VILLA BARRIO ALTO

MACUL

Mediante presentación del antecedente 3), remitida a esta Dirección por oficio del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustado a derecho el despido de que fue objeto, a contar del 28 de febrero de 2018, el que considera extemporáneo, injustificado y arbitrario.

Precisa, que cumplió funciones docentes en el establecimiento educacional Colegio Julio Montt Salamanca, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, desde mayo de 2011, desempeñando labores docentes de carácter permanente en razón de sucesivos contratos a plazo fijo, hasta que la Directora del establecimiento indicado le comunicó la decisión de no renovar su contratación.

Añade, que debido al hecho de que prestó servicios en los términos descritos, le asistía la confianza legítima de que su contrato sería renovado, sin perjuicio que, además, a su juicio, lo que correspondía por parte de su empleador era otorgarle el beneficio de la titularidad previsto en la Ley Nº20.804.

Respecto de lo solicitado, adjunto se remite, para su conocimiento, copia del Ordinario Nº1.103 de 09.03.2017, de este Servicio, que se pronunció acerca de la materia consultada, concluyendo, en síntesis, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si el despido por la causal de la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente -esto es, por término del período por el cual se efectuó el contrato- se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

Ahora bien, en lo que respecta al beneficio de la titularidad en el cargo previsto en la Ley Nº 19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.804, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Ordinario Nº1.397 de 10.03.2016, sostiene que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si le asistió el derecho al beneficio en comento, toda vez que se trata de un asunto controvertido entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, debiendo solicitarlo ante el tribunal del trabajo competente.

En consecuencia, cumple informar, que esta Dirección del Trabajo carece de competencia tanto para determinar si el despido de que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho; como si le asiste el beneficio de titularidad de la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.804, materias cuyo conocimiento corresponden a los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución:

- Sr. Director del Trabajo

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°1517
dirección trabajo, competencia, finiquito,

Catalogación

dirección trabajo, competencia, finiquito,