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Período

Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

ORD. N°2429

04-may-2016

Atiende presentación que indica.

dirección trabajo, competencia, finiquito,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K3499(935)16

ORD. : 2429 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 29.04.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°539 de 11.04.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

3) Oficio N°24147 de 31.03.16 de la Contraloría General de la República.

4) Presentación de 02.03.16 de doña María Isabel Hernández Contreras.

SANTIAGO, 04.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ CONTRERAS

HUÉRFANOS N° 669, OFIC. 307

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 4), solicitó Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a las diferencias entre lo que su ex empleadora la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto le pagó y lo que le debió haber pagado por concepto de incentivos al retiro contemplados en la ley 20.589. Dicho órgano contralor remitió su presentación a esta Dirección por tener competencia sobre su ex empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que suscribió Ud. finiquito con fecha 10.10.12 y anexo de finiquito con fecha 02.08.13, ambos ratificados ante Notario de Puente Alto Sr. Eugenio Camus Mesa, constando del segundo de estos documentos que la citada Corporación le pagó la bonificación por retiro contemplada en la ley 20.589 y que Ud. recibió la suma pertinente a su entera satisfacción, sin efectuar reserva de derechos sobre la misma.

La Dirección del Trabajo, de acuerdo a su reiterada doctrina contenida, entre otros, en dictamen N°3747/137, de 16.08.04, ha señalado que se encuentra impedida legalmente de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos. La doctrina antes señalada tiene una excepción contenida en el dictamen N°824/21, de 26.02.03, el cual dispone que en el caso de los finiquitos en los que se ha efectuado una reserva de derechos, siempre que no exista controversia de derechos entre las partes respecto de la existencia misma del derecho, esta Dirección tiene competencia para conocer de la materia.

Ahora bien, en la especie no se efectuó reserva de derechos respecto del beneficio en consulta, de suerte tal que sólo correspondería a los Tribunales de Justicia pronunciarse respecto de un posible error en el pago de las sumas contempladas en el finiquito suscrito por las partes, careciendo esta Dirección de competencia sobre la materia.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones efectuadas y de la doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la cual ha incido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos, correspondiendo sólo a los Tribunales de Justicia, si se estimare pertinente, emitir el pronunciamiento solicitado.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

- Jurídico

  • Of. Partes
  • Control
  • Director
  • ORD. N°2429
dirección trabajo, competencia, finiquito,

Catalogación

Referencias legales: ley 20.589
dirección trabajo, competencia, finiquito,