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Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación anual de Mérito; Procedencia;

ORD. N°135

29-feb-2024

Resulta procedente que una funcionaria de una Corporación Municipal regida por la Ley N°19.378 perciba el total del pago de la asignación anual de mérito que contempla el artículo 30 bis de dicha ley que ha terminado su relación laboral con dicha entidad antes de percibir el total de dicha asignación salvo que hubiere firmado finiquito sin reserva de tal derecho.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E312805(2673)2023

ORD. N°135

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación anual de mérito. Procedencia.

RORD.: Resulta procedente que una funcionaria de una Corporación Municipal regida por la Ley N°19.378 perciba el total del pago de la asignación anual de mérito que contempla el artículo 30 bis de dicha ley que ha terminado su relación laboral con dicha entidad antes de percibir el total de dicha asignación salvo que hubiere firmado finiquito sin reserva de tal derecho.

ANTS.: 1) Instrucciones de 16.02.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Asignación de 05.01.2024.

3) Presentación de 11.12.2023 de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Corporación de Desarrollo Social de San Joaquin.

SANTIAGO, 29.02.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE LA

CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUIN N°1

FRANCISCA DI RIMINI N°3223

SAN JOAQUÍN

Afuncionariosn1@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), Uds. solicitan un pronunciamiento de esta Dirección referido a si le corresponde a doña Camila Andrea Figueroa Lasch, funcionaria regida por la Ley N°19.378, de la Corporación de Desarrollo Social de San Joaquin, percibir la asignación anual de mérito correspondiente al año 2022 dado que dejó de ser parte de la dotación desde septiembre de 2023, sin adjuntar antecedentes.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 30 bis de la Ley N°19.378 dispone:

"Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.

La asignación anual de mérito se sujetará a las siguientes reglas:

a)Se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cada uno de ellos a los siguientes porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario:

-El tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendrá como bonificación hasta el 35% de dicho sueldo base mínimo.

-El tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a continuación del tramo anterior, obtendrá hasta el 20% de dicho sueldo base mínimo.

-El tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendrá hasta el 10% de dicho sueldo base mínimo.

b) Las fracciones iguales o superiores a 0,5 que resulten del cálculo, tanto del 35% beneficiado como de cada uno de los tramos, se elevarán al entero superior y las fracciones inferiores a 0,5 no serán consideradas.

c) El beneficio se pagará por parcialidades en los mes de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo, y

d)El reglamento establecerá las normas de desempate para situaciones de igual evaluación; los casos en que el cálculo del personal beneficiario deba hacerse sobre el total de la dotación o sobre dos o más categorías de ésta, cuando por haber poco personal en ellas no sea posible aplicar las reglas anteriores, y las demás disposiciones necesarias para la aplicación de este artículo."

Por su parte, el inciso final del artículo 34 del Decreto N°1.889, de Salud, de 1995, establece:

"Esta asignación se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo."

De las normas anteriores se colige que tienen derecho a percibir la asignación anual de mérito aquellos funcionarios regidos por la Ley N°19.378 cuyo desempeño haya sido evaluado como positivo en el período respectivo y que se encuentren dentro del 35% mejor evaluado y siempre que estén ubicados en lista 1 o 2.

Este beneficio tiene como causa la evaluación positiva del funcionario y se paga en 4 cuotas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

En la especie, se consulta si corresponde el pago total o proporcional de esta asignación correspondiente al año 2022 respecto de una funcionaria que dejó de prestar servicios en septiembre de 2023.

Sobre este particular cabe señalar que esta Dirección ha manifestado mediante Dictamen N°3905/150, de 22.09.2003, que corresponde que perciba el total de la asignación anual de mérito que contempla el artículo 30 bis de la Ley N°19.378 un funcionario de una Corporación Municipal que hubiere terminado su relación laboral con esa entidad antes de percibir el total de dicha asignación.

Agrega dicho pronunciamiento que el otorgamiento y pago de esta asignación se singulariza en el funcionario que se encuentra dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, incorporándose a su patrimonio personal el monto total de ese pago, de manera que si el trabajador titular de la asignación deja de pertenecer a la corporación empleadora por cualquier causal de terminación de los servicios, ello no le hace perder el dominio que tiene sobre el pago señalado, no obstante que éste se realice en parcialidades y en forma diferida como lo permite la ley.

En otros términos, si la funcionaria termina su relación laboral con la corporación empleadora antes de completarse el pago total del beneficio, conserva el dominio sobre el total del pago de la asignación anual de mérito, y en tal evento se constituye en acreedor de su ex empleador por el remanente del referido pago.

En el caso planteado no se adjuntan antecedentes por lo que en el entendido que la funcionaria por la que se consulta cumpla con la condición de encontrarse dentro del personal mejor evaluado y considerando que la relación laboral habría estado vigente hasta septiembre de 2023, razón por la cual las 3 primeras cuotas de esta asignación deberían estar pagadas por lo que faltaría solo el pago de la cuota correspondiente a diciembre a menos que se hubiere firmado un finiquito sin reserva de tal derecho, situaciones que no se pueden determinar con certeza dado que no se acompañaron a la presentación las respectivas liquidaciones de remuneraciones ni el correspondiente finiquito en el evento de existir.

En efecto, esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°824/21 de 26.02.2003, que se puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo respecto de un derecho reservado en un finiquito siempre que no exista controversia entre las partes referente a la existencia misma del derecho o bien se puede recurrir directamente a los Tribunales de Justicia.

Por consiguiente, a pesar de que el finiquito no es obligatorio respecto del personal regido por la Ley N°19.378, en el evento que las partes lo hayan suscrito cabría tener presente si se hizo o no reserva de derecho respecto de la cuota faltante.

Por otra parte y a mayor abundamiento, cabe tener presente que en el caso de la asignación de estímulo al desempeño colectivo, que presenta características de devengamiento y pago similares a las de la asignación anual de mérito, la ley exige como requisito para su pago que el funcionario esté en servicio al momento del pago de la cuota respectiva condición que no se exige respecto de la asignación anual de mérito de forma tal que no corresponde por la vía interpretativa agregar requisitos que la normativa no establece.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Uds. que resulta procedente que una funcionaria de una Corporación Municipal regida por la Ley N°19.378 perciba el total del pago de la asignación anual de mérito que contempla el artículo 30 bis de dicha ley que ha terminado su relación laboral con dicha entidad antes de percibir el total de dicha asignación salvo que hubiere firmado finiquito sin reserva de tal derecho.

Saluda atentamente a Uds.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

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Control

ORD. N°135
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