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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Ajuste en la dotación docente; Destinación; Alcance; Complementa dictamen N°5783/357, 25.11.1999;

ORD. N°4355/74

23-ago-2016

La destinación de un docente de un establecimiento educacional a otro de una misma Corporación Municipal, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Estatuto Docente, puede tener su origen en el ajuste o adecuación de la dotación de un establecimiento educacional en particular o bien de la dotación comunal, según si la causal que habilita el ajuste afecta sólo a un determinado establecimiento educacional o a todo el servicio educacional de la comuna. Se complementa en tal sentido el Dictamen N°5783/357 de 25.11.99, que resuelve que "Los profesionales de la educación del sector municipal que gozan de fuero sindical pueden ser destinados de un establecimiento educacional a otro dependiente de una misma Corporación Municipal, en los términos previstos en el artículo 42 de la ley N° 19.070."

estatuto docente, corporación municipal, ajuste dotación docente, destinación, alcance, complementa dictamen n°5783/357, 25.11.1999,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 5191(1277)2016

ORD.:4355/074/

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Ajuste en la dotación docente; Destinación; Alcance; Complementa dictamen N°5783/357, 25.11.1999;

RDIC.: La destinación de un docente de un establecimiento educacional a otro de una misma Corporación Municipal, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Estatuto Docente, puede tener su origen en el ajuste o adecuación de la dotación de un establecimiento educacional en particular o bien de la dotación comunal, según si la causal que habilita el ajuste afecta sólo a un determinado establecimiento educacional o a todo el servicio educacional de la comuna.

Se complementa en tal sentido el Dictamen N°5783/357 de 25.11.99, que resuelve que "Los profesionales de la educación del sector municipal que gozan de fuero sindical pueden ser destinados de un establecimiento educacional a otro dependiente de una misma Corporación Municipal, en los términos previstos en el artículo 42 de la ley N° 19.070."

ANT.: 1) Comunicación telefónica de Sr. Saúl Arredondo Vicuña, abogado de Inspección Provincial del Trabajo Valparaíso.

2) Correo electrónico de 01.07.2016, de Inspectora Provincial del Trabajo Valparaíso.

3) Ordinario N°783 de 09.05.2016, de Inspectora Provincial del Trabajo Valparaíso.

FUENTES: Artículos 22 y 42 inciso 1° del Estatuto Docente.

SANTIAGO, 23.08.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO VALPARAÍSO

Mediante ordinario del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la destinación de un docente de un establecimiento educacional a otro dependiente de una misma Corporación Municipal, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Estatuto Docente, puede tener su origen en el ajuste o adecuación de la dotación docente de un establecimiento educacional en particular o bien, de la dotación comunal.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 42 del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, dispone en su artículo 1º:

"Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. No obstante, si producida la destinación estimaren que se les ha causado menoscabo, podrán reclamar de ello conforme al procedimiento del inciso tercero del artículo 12 del Código del Trabajo, sin perjuicio que puedan ejercer su derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República o la Dirección del Trabajo, según procediere, sin que ello implique paralizar la destinación."

De la norma legal precedentemente transcrita inserta en el Título IV del Estatuto Docente, referida a la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal, entre los que se encuentran los docentes de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, se deduce que dichos profesionales pueden ser objeto de destinaciones de un establecimiento educacional a otro dependiente de una misma Corporación Educacional, ya sea a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, siempre que ella no produzca menoscabo en la situación laboral y profesional del docente.

Se requiere, por tanto, para que opere la destinación, la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:

a) Que la destinación tenga lugar de un establecimiento educacional a otro dependiente de una misma Corporación Educacional, es decir, entre establecimientos educacionales pertenecientes a la misma entidad;

b) Que tal figura opere a solicitud del propio docente o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación practicada en conformidad al artículo 22 de la Ley Nº19.070 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal,

c) Que la destinación no produzca menoscabo en la situación laboral y profesional del afectado.

En lo que dice relación con el requisito signado con la letra b), precedente, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del mismo cuerpo legal, la Corporación al momento de fijar la dotación docente de su Comuna, puede efectuar las adecuaciones que procedan, fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal, por alguna de la causales que en la misma se indican.

En efecto, la referida disposición legal, prevé:

"Artículo 22: La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales:

"1.- Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna;

"2.- Modificaciones curriculares;

"3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte;

"4.- Fusión de establecimientos educacionales, y

"5.-Reorganización de la entidad de administración educacional.

"Cualquiera variación de la dotación docente de una comuna, regirá a contar del inicio del año escolar siguiente.

"Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En todo caso, las modificaciones a la dotación docente que se efectúen de acuerdo a los números 1 a 4 deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico."

Ahora bien, en lo que respecta a la consulta planteada, en cuanto a si el ajuste de la dotación, para que opere la figura de la destinación se encuentra referido a toda la comuna o bien a determinado establecimiento educacional dentro de la misma, cabe señalar que ello dependerá de los alcances que las causales señaladas en párrafos que anteceden y que habilitan al sostenedor a efectuar tales ajustes, tengan en la respectiva dotación comunal.

En efecto, si alguna de las causales señaladas en párrafos que anteceden afecta a todo el servicio educacional de la comuna, en tal caso el ajuste de la dotación se encontrará referido a la comuna en su totalidad, incluidos todos los establecimientos educacionales de su dependencia, pudiendo el sostenedor destinar a un docente de cualquier establecimiento educacional de la misma a otra, en virtud de dicho ajuste.

En cambio, si la causal que motiva el ajuste solo se produce en uno o más establecimientos específicos de la comuna, en dicha situación la adecuación de la dotación sólo estará vinculada a la o a las dotaciones de los establecimientos en donde se origina la necesidad de ajuste en la dotación, no pudiendo el sostenedor destinar al docente de un establecimiento no afecto a ningún ajuste a otro de la misma comuna.

Sostener lo contrario implicaría dejar al arbitrio de la empleadora la posibilidad de trasladar a un docente de un establecimiento educacional a otro, por razones ajenas al ajuste, como sucedería por ejemplo si se fusionaran dos establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, y se trasladara en virtud de lo anterior a un docente de un establecimiento en que no se ha generado ninguna necesidad de ajuste a otro colegio.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la destinación de un docente de un establecimiento educacional a otro de una misma Corporación Municipal, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Estatuto Docente, puede tener su origen en el ajuste o adecuación de la dotación de un establecimiento educacional en particular o bien, de la dotación comunal, según si la causal que habilita el ajuste afecta sólo a un determinado establecimiento educacional o a todo el servicio educacional de la comuna.

Se complementa en tal sentido el Dictamen N°5783/357 de 25.11.99, que resuelve que " Los profesionales de la educación del sector municipal que gozan de fuero sindical pueden ser destinados de un establecimiento educacional a otro dependiente de una misma Corporación Municipal, en los términos previstos en el artículo 42 de la ley N° 19.070."

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Boletín

-Divisiones. D.T.

-Subdirector

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

-Ministerio de Educación. División Jurídica.

ORD. N°4355/74
estatuto docente, corporación municipal, ajuste dotación docente, destinación, alcance, complementa dictamen n°5783/357, 25.11.1999,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5783/357 de 25.11.1999
estatuto docente, corporación municipal, ajuste dotación docente, destinación, alcance, complementa dictamen n°5783/357, 25.11.1999,