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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°2007/27

Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 25-abr-2018

Los profesionales de la educación del sector municipal que gozan de fuero sindical pueden ser destinados de un establecimiento educacional a otro dependiente de la misma Corporación Municipal, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley N°19.070. La destinación de un docente de un establecimiento educacional a otro de una misma Corporación Municipal, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Estatuto Docente, puede tener su origen en el ajuste o adecuación de la dotación en particular o bien de la dotación comunal, según si la causal que habilita el ajuste afecta sólo a un determinado establecimiento educacional o a todo el servicio educacional de la comuna. Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictámenes N°5783/357 de 25.11.99 y N°4255/74 de 23.08.2016.

Documentos relacionados dictamen 5783/357 de 25.11.1999 (2)

Dictámenes

ORD. N°4355/74

Fecha: 23/08/2016

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Ajuste en la dotación docente; Destinación; Alcance; Complementa dictamen N°5783/357, 25.11.1999;

Dictámenes

ORD. Nº 5783/357

Fecha: 25/11/1999

Estatuto docente Corporaciones Municipales destinación Fuero sindical.