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Ordinarios

Empleador; Deber de protección; Materia de higiene y seguridad;

ORD. N°4814

23-sep-2016

Atiende presentación del Sindicato Nacional de Fundación Las Rosas relativa a la procedencia de implementar un segundo casillero para guardar efectos personales por razones de higiene y seguridad.

empleador, deber protección, materia higiene y seguridad,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.9618 (1938) 2015

ORD.:4814/

MAT.: Empleador; Deber de protección; Materia de higiene y seguridad;

RORD.: Atiende presentación del Sindicato Nacional de Fundación Las Rosas relativa a la procedencia de implementar un segundo casillero para guardar efectos personales por razones de higiene y seguridad.

ANT.: 1) Ord. 5282 de 17.08.2016 de Jefa Departamento Acción Sanitaria SEREMI Salud R.M.

2) Ord. 2572 de 16.05.2016 de Jefe Departamento Jurídico.

3) Instrucciones de 25.04.2016 de Jefe Departamento Jurídico.

4) Correo electrónico de 14.04.2016 de Jefe de Unidad de Seguridad y Salud Laboral.

5) Correo electrónico de 24.03.2016 de abogado U. Dictámenes a Jefe Unidad de Seguridad y Salud Laboral.

6) Instrucciones de 24.03.2016 de Jefa U. Dictámenes.

7) Información telefónica de 21.03.2016 de doña Jessica Molina Díaz.

8) Instrucciones de 20.10.2015 de Jefa de Unidad de Dictámenes.

9) Pase 1350 de 10.08.2015 de Jefe Gabinete del Sr.Director.

10) Presentación de 05.08.2015 de doña Jessica Molina Díaz, por el Sindicato Nacional de Empresa de Fundación Las Rosas.

SANTIAGO, 23.09.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. JESSICA MOLINA DÍAZ

PRESIDENTA SINDICATO NACIONAL DE FUNDACIÓN LAS ROSAS.

COMANDANTE CANALES 1712-B, INDEPENDENCIA, RM.

Mediante presentación del Ant.10), se solicitó a este Servicio un pronunciamiento acerca de si es aplicable el artículo 27 del Reglamento 594 en lo referido al uso de un segundo casillero, respecto de los trabajadores que desempeñan funciones de aseo y confort de adultos mayores en la empresa.

Lo anterior en atención a que dichas labores los expone a desechos orgánicos en sus vestimentas y calzado, aumentando la posible contaminación cruzada al momento de guardar efectos personales y cambiarse de vestuario, con la eventual afectación de la salud de los respectivos dependientes.

Atendidas las atribuciones legales que sobre la materia tiene la autoridad de salud, se recibió con fecha 19.08.2016 el Ord. del Ant.1) de la Jefa de Acción Sanitaria, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, informando que, para el caso en estudio, se constituyeron profesionales de esa Secretaría en visita inspectiva en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores del empleador Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, ubicados en Coronel López de Alcázar 238 y Fermín Vivaceta 571, comuna de Independencia, fiscalización que permitió concluir, según expone la citada jefatura, que no es aplicable el artículo 27 del D.S. 594/99 de Minsal, ya que el establecimiento no cuenta con almacenamiento ni manipulación de sustancias tóxicas o infecciosas.

Considerando la competencia de la Secretaría de Salud actuante y la circunstancia de haber ésta constatado los hechos en cuestión mediante procedimientos en terreno a las dependencias de la empresa, no puede el suscrito sino atenerse a lo concluido por dicha autoridad en materia de aplicación del artículo 27 ya mencionado.

Sin perjuicio de lo precedentemente anotado, cabe precisar que, en la especie, el empleador bajo ningún respecto queda eximido de cumplir con el deber general de protección que impone el artículo 184 del Código del Trabajo, en su inc.1°, el cual dispone:

"Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales."

Conforme a la doctrina de esta Dirección, de la disposición legal citada se obtiene que "la obligación de protección es un deber genérico, cuyo contenido no queda exclusivamente circunscrito a las disposiciones legales expresas sobre la materia, sino también por la naturaleza de las circunstancias en que el empleador esté en condiciones de salvaguardar los intereses legítimos del trabajador" (Ord.5469/292 de 12.09.1997).

Ahora bien, el Reglamento 594 de 1999 del Ministerio de Salud, se ocupa de regular las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, estableciéndose la siguiente norma general en su artículo 3°:

"Artículo 3.- La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella."

De esta manera, aun cuando en el caso de marras no sea aplicable la exigencia de doble casillero que contempla el artículo 27 inciso 3 del Decreto 594, resulta obligatorio para el empleador, en tanto el trabajador efectivamente desempeñe funciones en condiciones que generen factores de riesgo a su salud y seguridad, adoptar las medidas de cuidado, higiene y seguridad que sean necesarias para minimizar eficazmente tales peligros, por cuanto, en todo caso y circunstancia, ha de regir el deber general de protección ya mencionado.

En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que, conforme a lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, no es aplicable en la especie la norma del artículo 27 inc.3° del Decreto 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en lo referido a la obligación de contar con dos casilleros individuales separados e independientes para fines de cambio de ropa, conclusión que, a juicio del suscrito, no exime al empleador Fundación Las Rosas de su deber de adoptar otras medidas que permitan de manera eficaz, tanto como razonable, dar la debida protección a los trabajadores del caso.

Saluda atte.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CLCH

Distribución:

Dest

Seremi Salud Metrop.

Jurídico.

Partes.

Control.

ORD. N°4814
empleador, deber protección, materia higiene y seguridad,

Referencias al Código del Trabajo

Título I Normas Generales

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5469/292 de 12.09.1997
empleador, deber protección, materia higiene y seguridad,