Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Bono de vacaciones de la ley N°20.971; Requisitos para proceder al pago; Prestación de servicios a la fecha de pago; Cambio de empleador; Entidad con mismo sistema remuneracional;

ORD. N°3378/89

25-jul-2017

Resulta jurídicamente procedente el pago del bono de vacaciones contemplado por la ley N° 20.971 a doña Ana Carolina Nenen Vergara.

estatuto salud, corporación municipal, bono vacaciones ley n°20.971, requisitos proceder pago, prestación servicios fecha pago, cambio empleador, entidad mismo sistema remuneracional,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K1253(316)17

ORD. : 3378/89/

MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Bono de vacaciones de la ley N°20.971; Requisitos para proceder al pago; Prestación de servicios a la fecha de pago; Cambio de empleador; Entidad con mismo sistema remuneracional;

RDIC.: Resulta jurídicamente procedente el pago del bono de vacaciones contemplado por la ley N°20.971 a doña Ana Carolina Nenen Vergara.

ANT.: 1) Ordinario N°551 de 15.06.17 de Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

2) Ordinario N°1907 de 05.05.17 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

3) Ordinario N°1245 de 20.03.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ordinario N°55 de 16.03.17 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de La Florida.

5) Ordinario N°824 de 17.02.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Oficio N°1047 de 06.02.17 de la Contraloría General de la República.

7) Presentación de 01.02.17 de doña Ana Carolina Nenen Vergara.

FUENTES: Artículos 3° y 25 ley N° 20.971.

SANTIAGO, 25.07.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. ANA CAROLINA NENEN VERGARA

ANIMOROSA@HOTMAIL.COM

Mediante presentación del antecedente 7), Ud. reclama ante la Contraloría General de la República por cuanto no se le ha pagado un bono de vacaciones a que tendría derecho y los bonos trimestrales de la ley N°19.937 y 19.490. Dicho órgano contralor remitió esta petición a esta Dirección por cuanto es actualmente funcionaria de la atención primaria de salud de la Corporación Municipal de La Florida, por lo que correspondería a esta Dirección competencia sobre dicha entidad.

Revisados los antecedentes aparece que esta Dirección sólo tiene competencia respecto de su consulta referida al no otorgamiento del bono de vacaciones, correspondiendo las restantes que se encuentran referidas a la aplicación de las leyes N°19.937 y 19.490, a la Contraloría General de la República, circunstancia que se hizo presente a dicho órgano contralor.

Efectuada esta precisión cumplo con señalar que el artículo 25, incisos 1° y 2°, de la ley N°20.971, dispone:

“Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2017 y cuyo monto será de $107.431.- para los trabajadores  cuya remuneración líquida que les corresponda  percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.- y de $75.202.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.347.989.-.Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

“El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.”

A su vez, el artículo 3° de la misma preceptiva, prescribe:

“El aguinaldo que otorga el artículo anterior  corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N°4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de  sectores de la Administración del Estado  que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.”

De las normas antes transcritas se desprende, en lo pertinente a su consulta, que la ley otorga un bono de vacaciones de monto diferenciado a aquellos trabajadores que se desempeñen en las instituciones que ella menciona, cuya remuneración  durante el mes de noviembre no exceda  de una remuneración bruta de $2.347.989.- señalando, además, que este bono se pagará en enero de 2017.

Ahora bien, requerido informe, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, éste señaló  que Ud. no tiene derecho al pago del bono de vacaciones contemplado en la ley N°20.971, por aplicación del dictamen N°17.490 de 2017, de la Contraloría General de la República, ya que no cumple con el requisito de encontrarse en funciones a la fecha del pago, esto es, al 24 de enero de 2017, por cuanto tiene un cese de funciones por renuncia  voluntaria de 01.12.16.

Esta Dirección no comparte el criterio antes expuesto toda vez que si bien es cierto efectivamente, de acuerdo a la doctrina sustentada por la Contraloría General de la República, para tener derecho al beneficio en estudio, el funcionario requiere no sólo tener relación vigente el mes de noviembre de 2016 sino que también en enero de 2017, mes en el que corresponde efectuar el pago, no es menos cierto que  dicho órgano contralor ha señalado mediante dictamen N°55.448, de 10.07.15 que,  en caso de cambio de empleador, igualmente resulta procedente el pago del beneficio,  cuando el servicio de origen y el de destino  se rigen por sistemas remuneratorios  previstos en la normativa que regula el pago de este estipendio, dictamen que si bien se encuentra referido al pago de un bono de vacaciones regulado en una ley distinta a la del caso en estudio, resulta igualmente atendible dada la fundamentación que sirve de base a la conclusión contenida en  él.

De esta suerte, en la especie no sólo debe atenderse a la renuncia de la funcionaria de 01.12.16 sino que también se debe considerar, como ella señala en su presentación, que desde esa misma fecha presta servicios para la Corporación Municipal de La Florida, por lo que al mes de enero de 2017 mantenía vínculo laboral con una de las entidades señaladas por la ley.

Ahora bien, del análisis conjunto de las normas ya citadas aparece que el legislador otorgó por una sola vez un bono de vacaciones a determinados trabajadores, entre los cuales quedan comprendidos aquellos de sectores de la Administración del Estado traspasados a las municipalidades.

De este modo, conforme con las normas legales antes transcritas, tiene derecho a este bono una trabajadora de los sectores de la Administración del Estado  traspasados a las municipalidades en virtud del DFL N° 1-3063, de 1980, los que en virtud de artículo 12 del citado decreto con fuerza de ley pudieron constituir corporaciones municipales o bien entregar dichos servicios a corporaciones privadas.

De consiguiente, en la medida que su remuneración bruta del mes de noviembre no haya sido superior a $2.347.989.-, le correspondería el pago del bono de vacaciones contenido en la ley N° 20.971  por cuanto se desempeñaba tanto al mes de noviembre de 2016 como al mes de enero de 2017 en entidades  a que  se refiere el artículo  25 de la ley en estudio.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente el pago a doña Ana Carolina Nenen Vergara del bono de vacaciones contemplado por la ley N° 20.971.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Divisiones DT

U. Asistencia Técnica

XV Regiones

Sr. Subdirector

Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

ORD. N°3378/89
estatuto salud, corporación municipal, bono vacaciones ley n°20.971, requisitos proceder pago, prestación servicios fecha pago, cambio empleador, entidad mismo sistema remuneracional,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3378/89 de 25.07.2017
estatuto salud, corporación municipal, bono vacaciones ley n°20.971, requisitos proceder pago, prestación servicios fecha pago, cambio empleador, entidad mismo sistema remuneracional,