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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral;

ORD. N°1230

07-mar-2018

Atiende presentación que indica.

dirección trabajo, competencia, bono post laboral,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K841(168)18

ORD. :1230

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Ordinario N°828 de 18.01.18 de la Sra. Jefa de la División Jurídica (S) de la Tesorería General de la República.

2) Ordinario N°6.247 de 22.12.18 del Sr. Director del Trabajo.

3) Ordinario N°3.813 de 21.08.17 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

4) Pase N°817 de 17.07.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

5) Oficio N°24.825 de 07.07.17 de la Contraloría General de la República.

6) Presentación de 02.02.17  de doña Laura Vergara Cruces.

SANTIAGO, 07.03.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO  

A : SRA. LAURA VERGARA CRUCES

BARROS ARANA N°1299

SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente 6), Ud. solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República que determine si el tiempo laborado en el Hospital Parroquial de San Bernardo le resulta útil para la percepción del bono post laboral que contempla la ley N°20.305.Señala que su postulación a dicho beneficio fue rechazada por la Tesorería General de la República atendida la circunstancia que el Hospital Parroquial de San Bernardo es una institución privada que no permite acceder al bono en comento. Dicho órgano contralor remitió la referida solicitud a esta Dirección por tener competencia sobre su ex empleadora la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo dado su carácter de corporación de derecho privado.

Cabe señalar que se requirió informe sobre la materia al Ministerio de Salud, organismo del que no se recepcionó la información solicitada, por lo que se procedió a resolver con los antecedentes que obraban en poder de esta Dirección.

En primer lugar, esta Dirección ha señalado mediante dictámenes N°617/6, de 07.02.13, N°456/10, de 26.01.17 y ordinario N°4393 de 20.09.17 que carece de competencia para intervenir en la tramitación de las solicitudes de bono post laboral.

Sin perjuicio de lo anterior, dado que Ud. señala en su presentación que la Tesorería Provincial de Maipo le habría rechazado su solicitud de bono post laboral, se requirió informe sobre su situación a la Tesorería General de la República, la que en lo pertinente, señaló: “En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, es posible concluir que la interesada no tiene derecho al pago del bono post laboral, por cuanto no reúne el requisito establecido en el numeral 5, del artículo 2°, de la ley N°20.305, consistente en la expiración en funciones en el plazo de 12 meses contado desde el día siguiente a la data en que se cumple la edad de 60 años, tratándose de las mujeres, considerando que su término de funciones se produjo en forma extemporánea, en junio de 2015, fuera de la anualidad que tenía para hacerlo, esto es, desde el 15 de octubre de 2010, día siguiente al de su cumpleaños, al 15 de octubre de 2011.”

Agrega el referido informe: “Asimismo, la peticionaria tampoco, cumple con la exigencia del artículo 3° de la ley N°20.305, por cuanto su solicitud para acceder al bono post laboral la ingresó con fechas 2 de junio y 30 de diciembre, ambas de 2015, fuera del plazo de doce meses antes indicado, el cual venció con fecha 15 de octubre de 2011.”

Por consiguiente, de acuerdo a lo informado por la Tesorería General de la República no cumplía Ud. con requisitos determinados por la normativa para acceder al beneficio en consulta. Se adjunta copia del Ordinario N°828, de 18.01.18, de dicha entidad, en el cual se exponen los motivos que fundamentan la denegación del mismo.

En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto y doctrina administrativa antes citada cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para intervenir en la tramitación de las solicitudes de bono post laboral, sin perjuicio de hacer presente lo resuelto sobre su situación por la Tesorería General de la República y adjuntar copia del Ordinario N°828, de 18.01.18 antes indicado.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

ORD. N°1230
dirección trabajo, competencia, bono post laboral,

Catalogación

dirección trabajo, competencia, bono post laboral,