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Bono post laboral; Bonificación por retiro voluntario;

ORD. N°1343

02-abr-2020

1. Este Servicio carece de competencia para determinar si a la solicitante le corresponde acceder al bono post laboral, atendido que la ley radica en otras entidades la responsabilidad de tramitar, evaluar, y pagar el referido beneficio. 2. Sobre la bonificación por retiro voluntario debe estarse a lo expuesto en el presente informe.

bono post laboral, bonificación por retiro voluntario,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 7636(1853)2018

ORD. N°1343

MAT.: Bono post laboral y Bonificación por retiro voluntario;

RORD.: 1. Este Servicio carece de competencia para determinar si a la solicitante le corresponde acceder al bono post laboral, atendido que la ley radica en otras entidades la responsabilidad de tramitar, evaluar, y pagar el referido beneficio.

2. Sobre la bonificación por retiro voluntario debe estarse a lo expuesto en el presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 17.03.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ord. N°002137 de 08.08.2018 de Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente.

3) Oficio N°7612 de 29.06.2018 de Jefe Subrogante, Unidad Jurídica, I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4) Presentación de 25.06.2018 de María Isabel Peña Saavedra.

SANTIAGO, 02.04.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A :MARIA ISABEL PEÑA SAAVEDRA

VALLE CENTRAL PARQUE DEL SOL N° 0571

PUENTE ALTO

mariaisabelps21@gmail.com

Mediante Oficio del ANT. 3) se ha derivado la presentación del antecedente 4) en que consulta si le asiste el derecho a postular al bono post laboral y bono por retiro voluntario, considerando los años trabajados en Correos y Telégrafos, Empresa de Correos de Chile, Hospital Sótero del Río, Corporación Municipal de Puente Alto. Agrega que en la actualidad labora en la Corporación Municipal de Macul.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3° incisos 1, 7, 9, 10 y 11 de la Ley N° 20.305, de 2008, que "Mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones", dispone:

"El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1, y en los números 1, 2, y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.

"El jefe superior de servicio o la jefatura máxima de la entidad a la que pertenece el trabajador, ordenará certificar a quien corresponda el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. Para ello, podrá requerir información de cualquier otro organismo público para efectos de lo previsto en dicho artículo.

"El acto administrativo que conceda el bono al funcionario deberá establecer que el pago se efectuará en la oportunidad que señala el artículo 8. Dicho acto administrativo no está sujeto al trámite de toma de razón y deberá enviarse en original para su registro y control posterior a la Contraloría General de la República."

"En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°.

"El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios acceden a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales".

A su turno, el artículo 8° del referido cuerpo legal, establece:

"El Servicio de Tesorerías pagará el bono a los beneficiarios. Para ello, el jefe superior de servicio o jefatura máxima respectiva remitirá a dicho servicio copia del acto administrativo que concede el bono, adjuntando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2 y 4 del artículo 2, y la respuesta de los organismos previsionales y de la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones sobre la tasa de reemplazo líquida. Además, deberá informar la fecha en que comenzará a pagarse el bono al beneficiario.

"El Servicio de Tesorería podrá celebrar convenios con las administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros u otras entidades, para efectuar el pago del bono a través de ellas.

El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes de subsiguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio."

De las normas legales transcritas se desprende que el trabajador debe presentar ante la Corporación Municipal su solicitud de bono post laboral en la misma oportunidad en que comunica su renuncia voluntaria, correspondiendo a esta última derivarla a la Municipalidad a efectos que proceda a dictar el acto administrativo correspondiente y, de resultar procedente, la remita a Tesorería General de la República, para su pago.

De esta forma, el procedimiento descrito por las normas radica en las entidades antes individualizadas, la responsabilidad de tramitar, evaluar, y pagar el referido beneficio sin que este Servicio tenga competencia alguna sobre la materia.

En tal sentido se ha pronunciado la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen Ordinario N°0617/006 de 07.02.2013 y Ordinario N°1900 de 18.04.2018.

Con respecto a la bonificación por retiro voluntario, el artículo 1° de la ley N°20.976, de 2016, que "Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N°20.822", dispone:

" Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822( en adelante "la bonificación") hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan este ley y el reglamento.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto ley N°3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad sin son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso precedente, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y en el reglamento.

La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N°20.903".

Se desprende de la norma que los profesionales de la educación que forman parte de la dotación docente del sector municipal, la que comprende a los administrados directamente por las municipalidades o bien por las Corporaciones Municipales creadas al amparo del Decreto con Fuerza de Ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, con prescindencia del hecho que presten servicios en calidad de titulares o bien de contratados, como también aquellos docentes contratados en los establecimientos educacionales de administración delegada regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, y que junto al cumplimiento de otros requisitos, cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 en el caso de los varones, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario consagrada en la Ley N°20.822 hasta por un total de 20.000 beneficiarios, debiendo para estos efectos, comunicar su decisión de renunciar voluntariamente y hacer efectiva esta última, respecto del total de las horas que sirven, lo anterior, dentro de los plazos establecidos por la presente ley y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°35, de 2017, del Ministerio de Educación.

Por su parte, el artículo 2° Nros. 2, 4, 5, y 6 del mismo cuerpo legal, establece:

"La bonificación se regulará por la ley N°20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento.

2.-Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigente, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán el último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.

4.-Los profesionales de la educación señaladas en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1° en las que se desempeñe.

Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaria de Educación, la cual mediante resolución, determinara los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

5.-Los profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1 a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad.

6.-Los profesionales de la educación que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente a la comunicación de que accedieron a un cupo."

En tal sentido, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida en Dictamen Ordinario N°1025/018 de 21.02.2018, reiterada en Ordinario N°4449 de 23.08.2018, cuyos textos se adjuntan a la presente respuesta para una mejor comprensión, señalan que el procedimiento para obtener el beneficio que establece la Ley N° 20.976 consta de diversas etapas. La primera de ellas consiste en la postulación del docente a uno de los cupos que estén disponibles para la anualidad respectiva, para cuyo efecto deberá manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirva ante su entidad empleadora, correspondiendo a esta última remitir la referida postulación y los antecedentes fundantes a la Subsecretaria de Educación.

A su turno, será la aludida Subsecretaría la que determinará los docentes que resulten adjudicatarios con un cupo para la anualidad respectiva, lo anterior, por medio de la dictación de una resolución, la cual una vez tramitada, deberá ser remitida a las diversas entidades empleadoras, a efectos que estas últimas notifiquen a los docentes que hayan participado en el proceso de postulación. Junto a lo anterior, la Subsecretaría deberá publicar la referida resolución en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.

De esta forma, concurriendo alguna de las hipótesis que la norma señala, junto al cumplimiento de los restantes requisitos contemplados en la ley y en el reglamento, podrá postular a la bonificación por retiro voluntario.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:

1. Este Servicio carece de competencia para determinar si a la solicitante le corresponde acceder al bono post laboral, atendido que la ley radica en otras entidades la responsabilidad de tramitar, evaluar, y pagar el referido beneficio.

2. Sobre la bonificación por retiro voluntario debe estarse a lo expuesto en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

ORD. N°1343
bono post laboral, bonificación por retiro voluntario,

Catalogación

bono post laboral, bonificación por retiro voluntario,