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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Credencial de discapacidad; Seremi de Salud;

ORD. N°2971

28-jun-2018

En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, remite denuncia efectuada por usuario, relacionada a eventual tardanza en la obtención de la credencial de persona con discapacidad, por tratarse de materia propia de su competencia.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K. (1052) 2018

ORD.:2971

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia; Credencial de discapacidad; Seremi de Salud;

RORD.: En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, remite denuncia efectuada por usuario, relacionada a eventual tardanza en la obtención de la credencial de persona con discapacidad, por tratarse de materia propia de su competencia.

ANT.: Presentación de don Franco Catalán Aguillón, de 09.05.2018.

SANTIAGO, 28.06.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

REGIÓN METROPOLITANA

PADRE MIGUEL DE OLIVARES N°1229

SANTIAGO

Mediante presentación singularizada en el Ant., -que se acompaña-, el recurrente, Sr. Franco Catalán Aguillón, domiciliado en calle Río do Uro N°8625, Comuna de Cerro Navia, correo electrónico fcatalan91@gmail.com, ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto de la aplicación de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, e incorpora los nuevos artículos 157 bis y 157 ter al Código del Trabajo, señalando que, en lo pertinente relacionado a su competencia, no habría obtenido su credencial de discapacidad, la que estaría siendo tramitada “hace unos cuatro años aproximadamente”.  

Al respecto se debe indicar que el inciso 2° del artículo 157 bis del Código del Trabajo establece como supuesto previo, para que la empresa obligada directa contrate personas con discapacidad, que aquellas cuenten con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N°20.422, que “Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”. 

En efecto, los incisos 1° y 4° del artículo 13°, ubicado en el Título II, de la ley precedentemente citada disponen:

Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio, calificar la discapacidad”.

La certificación de la discapacidad sólo será de competencia de las comisiones de medicina preventiva e invalidez”.

Por su parte, el artículo 17 del citado cuerpo legal prescribe:

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, una vez que certifique la discapacidad, remitirá los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación, para su inscripción.”

Luego, el artículo 56 letra a) del texto en comento expresa:

El Registro Nacional de la Discapacidad deberá:

a) Inscribir a las personas cuya discapacidad sea certificada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez”.

De esta manera, se concluye en el dictamen N°4137/101, de 05.09.2017, de este Servicio, que las empresas que se encuentren en la hipótesis prevista en el inciso 1° del artículo 157 bis, deberán acreditar, que las personas con discapacidad contratadas cuentan con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N°20.422.

A su turno, el artículo 4° del Reglamento N°64, de 2017, que “Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo”, señala:

La calidad de persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional será verificada a través de la certificación a que se refieren los artículos 55 y 56 de la ley Nº20.422, y los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social”.

De esta manera, se colige que corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, quien tiene a cargo el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgar las credenciales de inscripción y los certificados respectivos que acrediten la calidad de personas con discapacidad, agregando la norma que dicha verificación se hará, además, a través de los registros disponibles de la Superintendencia de Seguridad Social.

A su turno, el número 9 del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, previene que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán entre sus funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud, organizar, bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

En virtud de lo señalado, y tratándose de una materia propia de la competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, organizar y apoyar el funcionamiento de la COMPIN, corresponde que aquella se pronuncie sobre el hecho denunciado y auxilie las medidas que en derecho correspondan, informando directamente al afectado.

Lo anterior, sin perjuicio del pronunciamiento jurídico sobre los eventuales actos de discriminación denunciados por el Sr. Catalán, que corresponde emitir a este Servicio.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y análisis efectuados, debemos concluir que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse, específicamente sobre el eventual atraso o tardanza en la obtención de la certificación de la condición de discapacidad del recurrente, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N°19.880, cumple con remitir los antecedentes de la referencia, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, para los fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/AAV

Distribución:

Destinatario

Partes

Control

Sr. Franco Catalán A. (fcatalan91@gmail.com)

Incluye:

Presentación Sr. Catalán.

ORD. N°2971
dirección trabajo, competencia, credencial discapacidad, seremi salud,