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Ordinarios

Empleador; Facultad de mando y dirección; Cláusula tácita; Cumplimiento;

ORD. N°4667

04-sep-2018

Reconocida la existencia de cláusulas tácitas respecto a la extensión de la jornada de trabajo diaria y semanal, las partes están obligadas a respetar este acuerdo, por sobre lo escriturado en el contrato de trabajo.

empleador, facultad mando y dirección, cláusula tácita, cumplimiento,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9206 (1858) 2018

ORD.:4667

MAT.: Empleador; Facultad de mando y dirección; Cláusula tácita; Cumplimiento;

RORD.: Reconocida la existencia de cláusulas tácitas respecto a la extensión de la jornada de trabajo diaria y semanal, las partes están obligadas a respetar este acuerdo, por sobre lo escriturado en el contrato de trabajo.

ANT.: Presentación de 14.08.2018, de doña Katherine Álvarez Aguilera en representación de Com. y Gatronómica Rupanco S.A.

SANTIAGO, 04.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : KATHERINE ÁLVAREZ AGUILERA

COM Y GASTRONÓMICA RUPANCO S.A.

PEDRO LAGOS Nº 640

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a las medidas que debería adoptar el empleador con el propósito de que ciertos trabajadores cumplan las estipulaciones del contrato por sobre las cláusulas tácitas.

Puntualiza que, pese a que todos los contratos de trabajo estipulan una jornada semanal de 45 horas, algunos trabajadores -en virtud de un acuerdo tácito- solo cumplirían 37,5 hrs.

Por lo anterior, solicita información sobre las medidas que debe adoptar para que todos los trabajadores cumplan por igual su jornada laboral de 45 horas semanales.

Al respecto, cabe considerar en primer término que de conformidad a la jurisprudencia administrativa de esta Dirección "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad" (Dictamen Nº626/13, de 21.01.91).

Por lo anterior, no resulta procedente que este Servicio recomiende al empleador alguna medida referida a lograr el control o cumplimiento de las obligaciones que derivan de la relación laboral.

Efectuada la precisión anterior, cabe puntualizar que atendida la naturaleza consensual del contrato de trabajo (manifestada en el artículo 9º del Código del Trabajo), el contenido de sus estipulaciones no solo está compuesto por lo que las partes hubieren escriturado, sino que también, por aquellas prescripciones que de forma libre y espontánea han convenido o manifestado.

De esta manera, se reconoce que la voluntad puede ser manifestada en forma expresa o tácita, por lo que ambas formas tendrán idéntica validez jurídica.

Luego, reconociendo la empresa que existe una cláusula tácita que modificó las disposiciones del contrato de trabajo en lo relativo a la extensión de la jornada diaria de trabajo, solo resultará jurídicamente procedente que ambas partes cumplan sus obligaciones, no obstante que aquellas difieran de lo originalmente pactado por escrito.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que reconocida la existencia de cláusulas tácitas respecto a la extensión de la jornada de trabajo diaria y semanal, las partes están obligadas a respetar este acuerdo, por sobre lo escriturado en el contrato de trabajo.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°4667
empleador, facultad mando y dirección, cláusula tácita, cumplimiento,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 9
empleador, facultad mando y dirección, cláusula tácita, cumplimiento,