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Ordinarios

Remuneraciones; Comisiones; Método de cálculo; Modificación por el empleador; Facultad de administración;

ORD. N°5523

15-nov-2017

Da respuesta a presentación de Sindicato de Trabajadores Corpvida y Corpseguros, sobre modificación de los productos ofrecidos a clientes.

remuneraciones, comisiones, método cálculo, modificación empleador, facultad administración,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 5495 (1264) 2017

ORD.:5523/

MAT.: Remuneraciones; Comisiones; Método de cálculo; Modificación por el empleador; Facultad de administración;

RORD.: Da respuesta a presentación de Sindicato de Trabajadores Corpvida y Corpseguros, sobre modificación de los productos ofrecidos a clientes.

ANT.: 1) Instrucciones, de 25.10.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Ord. N° 2096, de 19.07.2017, de Inspector Provincial del Trabajo (S), Santiago;

3) Presentación, de 07.07.2017, de Sra. Sylvia Yáñez Moreno, Gerente Recursos Humanos, Compañía de Seguros Confuturo S.A.;

4) Ord. N°2868, de 28.06.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

5) Ord. N° 2812, de 22.06.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en derecho;

6) Presentación, de 15.06.2017, de Directiva, Sindicato de Trabajadores Corpvida y Corpseguros.

SANTIAGO, 15.11.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES CORPVIDA Y CORPSEGUROS

SINDICATO@CONFUTURO.CL

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 6), esa organización sindical solicita un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar la legalidad de la medida adoptada por la empresa, a partir del 1 de junio del presente, consistente en eliminar la posibilidad de comercialización del producto “APV Previcorp” a los clientes, el cual forma parte de la estructura de remuneraciones variables pactada y vigente entre las partes.

Agregan que conjuntamente con dicha medida, la empresa, incorpora un nuevo producto para comercializar en su reemplazo, llamado “APV Confuturo”, el cual tiene costos más altos para los clientes, haciendo significativamente más compleja su venta, implicando entonces un desmedro en las rentas variables de los trabajadores, ya que constituye una fuente importante de su ingreso.

Por su parte, el representante del empleador, en respuesta al traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad, manifiesta que la empresa tiene la potestad de definir de manera autónoma la cartera de productos que ofrece al público en general, al igual que las características y condiciones intrínsecas de los mismos.

Agrega que hace un año la empresa cambió de controlador, razón por la cual además cambió de nombre y de marca comercial corporativa, dejando de denominarse Corpvida para pasar a llamarse Confuturo, lo que habría llevado a adaptar paulatinamente también el nombre de los productos ofrecidos a la venta.

Explica que el producto financiero en comento, consiste en que el cliente contrata una póliza de seguro de vida vinculada a un compromiso o plan de ahorro previsional voluntario (APV), siendo ambos productos, APV Previcorp y APV Confuturo, el mismo concepto, seguro de vida con plan APV, y cuentan con exactamente las mismas condiciones generales.

Manifiesta que el único cambio que la empresa introdujo, es la estructura de costos que el producto tiene para el cliente, es decir, además del cambio de nombre que experimentó el producto, se encarecería más al cliente, por lo que el ejecutivo de seguros e inversiones de Confuturo no requeriría aprender nada nuevo, diferente o distinto, ya que la esencia y naturaleza de ambos productos es la misma.

Precisa que desde el punto de vista de las remuneraciones variables, si bien el trabajador puede legítimamente considerar más difícil convencer al cliente ante un producto más caro, también se debe tener en cuenta que ello conllevará por su parte, un mayor ingreso para el ejecutivo.

Finaliza señalando que en dicha decisión implementada, no se afectaría sustancialmente el quantum obligacional del trabajador, y, por otra parte se le retribuirá con un mayor ingreso en la venta del producto.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

A fin de contar con los antecedentes que permitan formarse una opinión sobre la materia en consulta, a través del oficio del Ant. 4) se requirió a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago un informe de fiscalización, el cual fue elaborado por la fiscalizadora dependiente de esa oficina Srta. Carla Torres Muñoz, siendo signado con el número 1301.2017.2985. Dicho informe precisa, que no se trata de beneficios si no que productos de venta de la empresa a sus clientes, sobre los cuales los ejecutivos reciben comisiones a través de la venta de éstos.

Advierte que ambos productos, APV Previcorp y APV Confuturo, se encuentran estipulados en los respectivos anexos de contrato, siendo firmado por la totalidad de los trabajadores. Explica que ambos productos tienen el mismo concepto, seguro de vida con plan APV, y cuentan con las mismas condiciones generales, correspondiendo el cambio entre uno y otro al costo que el nuevo producto tiene para el cliente.

Agrega que advierte dos diferencias en los productos, la primera, referida al incentivo de recaudación, específicamente en la prima en exceso, donde los valores ahora corresponden al 0%, mientras que en el producto anterior correspondían a un 1.12%, y la segunda, respecto a los traspasos y aportes, donde se establece que el pago total de los 12 meses, sumado al porcentaje por captación y porcentaje pagado por administración no podrá ser superior a las UF100, estipulación que no se incluía respecto del producto anterior.

Finaliza indicando que, no verifica diferencias sustantivas en las remuneraciones variables de los trabajadores.

Al respecto, cabe indicar, que conforme a la legislación laboral vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que emanan de su derecho de dominio. Indirectamente, el Código del Trabajo, se refiere a esta facultad en el inciso 4° del artículo 306, cuando alude a las materias que no son objeto de negociación indicando “aquellas que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma”.

Así mismo, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, en el en Ord. N°626/13, de 21.01.91 precisó que, “corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad”.

Sin embargo, aun en ese entendido, este Servicio ha señalado que, este poder de dirección del empleador que emana de su derecho de propiedad y de la libertad de empresa, tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de que son titulares trabajadores y trabajadoras, quienes confirman y reafirman su condición ciudadana tanto fuera como al interior de la empresa ( Ord. N°2856/162, de 30.08.2002).

De este modo, la Compañía de Seguros Confuturo S.A., tomó la decisión de modificar el producto comercial APV Previcorp encareciéndolo al cliente, y denominándolo APV Confuturo, lo que conforme al giro de la empresa, resulta inobjetable, dado que se encuadra dentro del ámbito de sus facultades de administración, y no se observa que la decisión adoptada haya perjudicado considerablemente a los trabajadores en sus remuneraciones variables, hecho que no fue verificado por la fiscalizadora actuante.

Lo anterior, sin perjuicio que las partes recurran a Tribunales para resolver la controversia.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales, jurisprudencia administrativa y consideraciones señaladas, cúmpleme manifestar a Ud. que la decisión adoptada por la Compañía de Seguros Confuturo S.A de modificar el producto comercial APV Previcorp encareciéndolo al cliente, y denominándolo APV Confuturo, forma parte de las facultades de administración de la misma.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE  DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MECB

Distribución:

Dest.

Jurídico.

Partes.

Control. 

ORD. N°5523
remuneraciones, comisiones, método cálculo, modificación empleador, facultad administración,

Referencias al Código del Trabajo

Título I Normas Generales
Título I Normas Generales

Catalogación

remuneraciones, comisiones, método cálculo, modificación empleador, facultad administración,