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Estatuto Docente; Pago de asignaciones; Bonificación de reconocimiento profesional;

ORD. N°5673

07-nov-2018

Informa lo que indica.

estatuto docente, pago asignaciones, bonificación reconocimiento profesional,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10197 (2227) 2018

ORD.:5673

MAT.: Estatuto Docente; Pago de asignaciones; Bonificación de reconocimiento profesional;

RORD.: Informa lo que indica.

ANT.: 1) Ordinario Nº2.728 de 28.09.2018, del Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente.

2) Oficio Nº21.998 de 04.09.2018, de la Contraloría General de la República.

SANTIAGO, 07.11.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

TEATINOS Nº56

SANTIAGO

Mediante Oficio del antecedente 2) se ha solicitado a esta Dirección del Trabajo que informe al tenor de lo expuesto por las señoras Daniela Barrientos Kaba, Ninoska Ramos Rojas, Fabiola Contreras Espinoza y Maribel Fuenzalida García, todas ellas docentes dependientes del Servicio Local de Educación de Barrancas, quienes prestaron servicios para la Corporación Municipal de Lo Prado hasta la época de su traspaso.

Cabe precisar, que las profesionales de la educación reclaman irregularidades en el pago de los siguientes conceptos remuneratorios, que se habrían producido desde el mes de julio del año 2017 hasta febrero del presente año:

1. Las docentes Daniela Barrientos, Ninoska Ramos y Fabiola Contreras solicitan el pago de dos asignaciones denominadas "bono especial PIE" y "A.D.D. PIE" que, a su juicio, habría suprimido su empleador al incorporarse al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Al efecto informo, que no existe jurisprudencia administrativa de este Servicio que se refiera al pago de asignaciones asociadas a los Proyectos de Integración Escolar luego del ingreso de los docentes del sector municipal al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Es dable agregar, que el no pago de las asignaciones que reclaman las profesionales de la educación fue denunciado ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, por la docente Ninoska Ramos, comisión Nº1311/2017/3623, procedimiento que concluyó con una multa de 60 UTM cursada al empleador por no pagar remuneración íntegra, contenida en la Resolución Nº 4561/17/112.

Esa Resolución de Multa fue reclamada judicialmente en causa RIT I-77-2018, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, proceso judicial que se encuentra actualmente en tramitación. Por resolución de 11.09.2018, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17.08.2018, encontrándose pendiente su incorporación a tabla ordinaria.

Por haberse sometido esta materia al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no resulta procedente a esta Dirección pronunciarse sobre la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º, letra b) del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

2. Las mismas tres docentes, ya señaladas en el numeral anterior, solicitan la revisión de una nueva asignación denominada "asignación municipal" que, de acuerdo al empleador sería calculada en razón de la cantidad de horas contratadas y la antigüedad laboral. De acuerdo a lo expuesto por las solicitantes, dicha forma de cálculo no se ajustaría a la realidad.

Revisada la Plataforma Única de Servicios de la Dirección del Trabajo, no fue posible determinar la existencia de alguna denuncia que hubiere sido ingresada a este Servicio por las recurrentes, que diga relación con el pago de la "asignación municipal".

A su vez, tampoco existe jurisprudencia administrativa emitida por esta Dirección que se refiera al pago de una asignación de esa denominación para los docentes del sector municipal.

No obstante lo anterior, cumple informar, que el artículo 54 del Código del Trabajo dispone: "Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas.

"A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.

"Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas".

Esta disposición resulta aplicable a las relaciones laborales de los docentes del sector municipal, por lo que las Corporaciones Municipales, en su calidad de empleadoras de profesionales de la educación, están obligadas a darle cumplimiento, tal como se desprende del Dictamen Ordinario Nº2.567/118 de 06.07.2001, que sostiene "que las Corporaciones Municipales tienen la obligación de desglosar las remuneraciones de los profesionales de la educación en la liquidación respectiva, consignando en forma detallada como han enterado la remuneración total mínima, indicando separadamente la remuneración básica mínima nacional y cada una de las asignaciones legales, reglamentarias y convencionales que correspondan".

3. La señora Fabiola Contreras reclama, además, el no reconocimiento de los bienios servidos en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa.

Al efecto informo que el cómputo de los bienios que se reconocen a los docentes bajo el Sistema de Desarrollo Profesional Docente no es competencia de esta Dirección, atendido que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 E de la Ley Nº19.070, corresponde al CPEIP el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan a los respectivos tramos del desarrollo profesional considerando tanto el reconocimiento obtenido por el docente como su experiencia.

4. La docente Maribel Fuenzalida reclama el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, desde el mes de julio de 2017, acompañando al efecto los comprobantes de pago de remuneraciones del período comprendido entre mayo y noviembre de 2017.

La docente aludida denunció el no pago de este emolumento ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente el 08.03.2018, esto es, con posterioridad a su traspaso al Servicio Local de Educación de Barrancas, época en la que este Servicio ya no era competente para fiscalizar la materia denunciada.

Sin perjuicio de lo expuesto, adjunto al presente informe copia del Ordinario Nº6.314 de 29.12.2017, que contiene los criterios jurisprudenciales vigentes en razón de los cuales es posible determinar a qué docentes les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional luego del ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Se adjuntan al presente, Informe de Exposición de la Comisión Nº1311/2017/3623; Resolución de Multa Nº4561/17/112; Ingreso de Comisión Nº1311/2018/750; Dictamen Ordinario Nº2567/118 de 06.07.2001 y Ordinario Nº6.314 de 29.12.2017.

Saluda a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR DEL TRABAJO

SMS/LBP/KRF

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