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Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.976; Profesional de la educación con dos o más empleadores;

ORD. N°235/1

18-ene-2019

El profesional de la educación que se desempeñe como tal para más de un empleador, de aquellos señalados en la ley, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley Nº20.976 de cada uno de sus empleadores, en el entendido que respecto de cada uno de ellos cumpla con los requisitos y formalidades legales previstas al efecto, cuyos montos deben ser determinados con acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº20.822

estatuto docente, bonificación retiro ley n°20.976, profesional educación dos o más empleadores,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 12490 (2705) 2017

ORD.:235/1

MAT.: Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.976; Profesional de la educación con dos o más empleadores;

RDIC.: El profesional de la educación que se desempeñe como tal para más de un empleador, de aquellos señalados en la ley, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley Nº20.976 de cada uno de sus empleadores, en el entendido que respecto de cada uno de ellos cumpla con los requisitos y formalidades legales previstas al efecto, cuyos montos deben ser determinados con acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº20.822

ANT.: 1) Pase Nº1.441 de 05.12.2018, del Jefe de Asesores del Director del Trabajo.

2) Instrucciones de 21.08.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de la Dirección del Trabajo.

3) Ordinario Nº07/889 de 09.03.2018, del Jefe de la División Jurídica, de la Subsecretaría de Educación.

4) Ordinario Nº594 de 31.01.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de la Dirección del Trabajo.

5) Presentación de 20.12.2017 de don Carlos Muñoz Alcayaga.

FUENTES: Ley Nº20.976, artículos 2 Nº4 y 5º; Decreto Nº35 de 2017, del Ministerio de Educación, artículo 11, inciso final.

CONCORDANCIAS: Ordinario Nº5.832 de 10.11.2015, de la Dirección del Trabajo.

SANTIAGO, 18.01.2019

DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS MUÑOZ ALCAYAGA

CALLE TORO Nº1.341

QUILICURA

sercontconsultores@gmail.com

Mediante la presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine si los docentes que prestan servicios para más de un empleador, luego de postular a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley Nº20.976 y de ser beneficiario de un cupo, por resolución de la Subsecretaría de Educación, tienen derecho a percibir un bono por cada Corporación Municipal en la cual se desempeñan o si, por el contrario, perciben una única bonificación independiente de la cantidad de empleadores para los que trabajen.

Acerca de lo consultado, cumple indicar, que la Ley Nº20.976 permitió que hasta 20.000 profesionales de la educación -pertenecientes a una dotación docente del sector municipal, o contratados en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación- puedan acceder a la bonificación por retiro voluntario de la Ley Nº20.822, si cumplen con los requisitos que la norma dispone, estableciendo, a su vez, un procedimiento al efecto.

El artículo 2º de la citada ley, en lo que interesa, dispone: "La bonificación se regulará por la ley Nº20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

"4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.

"Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año".

A su vez, el artículo 5º de la misma norma establece: "Los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.

"Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tengan en los distintos establecimientos.

"Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento".

Por su parte, el Decreto Nº35 de 2017, del Ministerio de Educación -que Aprueba Reglamento de la Ley N°20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°20.822-, en el inciso final de su artículo 11 dispone: "En el caso que un profesional de la educación se desempeñe en más de una entidad empleadora de las señaladas en el artículo 2° de este reglamento, deberá presentar su postulación ante todas estas".

De las disposiciones legales y reglamentarias citadas se infiere que el profesional de la educación que pretenda acceder al beneficio en estudio deberá manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirve, postulando por dicho acto a la bonificación. A su vez se desprende, que el docente que preste servicios para más de un empleador de aquellos indicados en la aludida ley -esto es, empleadores del sector municipal y establecimientos regidos por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980, del Ministerio de Educación- debe renunciar a la totalidad de las horas y a todas sus contrataciones o nombramientos que posea con los diversos establecimientos.

Por tanto, si bien la Ley Nº20.976 establece expresamente la obligación del docente de manifestar su voluntad de renunciar ante todos los empleadores, ya indicados, para efectos de postular a la bonificación en comento, no precisa si ese profesional de la educación debe percibir una única bonificación o si, por el contrario, le corresponde recibir más de una, en razón de la cantidad de instituciones para las que preste servicios.

Sobre el particular, en primer término, es necesario anotar, que en la Historia de la Ley Nº20.976 -Boletín Nº10.744-04- consta, específicamente en el Informe de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, durante el segundo trámite constitucional, que el Diputado, señor Robles, presentó una indicación "para agregar un nuevo numeral 12) [al artículo 2º de la Ley], del siguiente tenor:

"Esta bonificación será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses que el docente haya servido de manera continua en las dotaciones de los establecimientos municipales o de aquellos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicios continuos en dichos establecimientos y un contrato vigente de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

"Tratándose de dos o más empleadores, el pago de la bonificación se prorrateará entre ellos en la proporción que corresponda a los años de servicio de manera continua en sus respectivas dotaciones".

La indicación recién transcrita fue declarada inadmisible, en conformidad al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, por tratarse de una materia cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República.

Cumple agregar, que esta indicación que buscaba regular expresamente la materia que en este pronunciamiento se analiza, estableciendo que el docente que tuviera más de un empleador percibiría una sola bonificación por retiro voluntario de todos ellos, quienes concurrirían a dicho pago en proporción a los años que el docente hubiese servido en sus respectivas dotaciones, no forma parte de la Ley Nº20.976 finalmente aprobada, toda vez que luego de su declaración de inadmisibilidad, no fue repuesta por el Ejecutivo.

De lo anterior, forzoso resulta concluir, que el docente que se encuentre en la situación descrita, esto es, que preste servicios para más de un empleador de aquellos indicados en la Ley Nº20.976, deberá manifestar su voluntad de renunciar a la totalidad de las horas que sirve en todas esas instituciones, percibiendo la bonificación por retiro voluntario de cada una de ellas, en la medida que dé cumplimiento a los requisitos normativos para percibirla respecto de cada contratación o nombramiento, y cuyos montos deben ser determinados con acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº20.822.

Esta conclusión armoniza con la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Ordinario Nº5.832 de 10.11.2015, que sostiene "el legislador no ha establecido limite alguna acerca de la posibilidad, de que un docente que presta servicios en más de una Corporación Municipal, se acoja respecto de ambas al plan de retiro establecido en la Ley N°20.288, de suerte tal que, posible es concluir que en la especie Ud. se encuentra facultada para presentar su renuncia voluntaria al cargo tanto en la dotación de la Corporación Municipal de Viña del Mar como en la de la Corporación Municipal de Quilpué, en el entendido que respecto de cada una de ellas cumpla con los requisitos y formalidades legales previstas al efecto, asistiéndole, en tal caso, el derecho a percibir de ambas entidades la bonificación por retiro establecido en la ley, de acuerdo al número de horas de contrato vigentes al 31 de octubre de 2014, en cada dotación.

"Lo anterior, se justifica aún más si se considera que de acuerdo a la historia de la Ley, estos planes de retiro, no solo tienen por finalidad permitir al docente al momento de jubilar por edad, otorgarle un mayor ingreso de manera de adecuarse mejor a su nueva situación de jubilado, sino también una oportunidad para que los departamentos de educación y las Corporaciones Municipales racionalicen sus dotaciones docentes".

El criterio contenido en el pronunciamiento citado, que fuera elaborado en razón de las disposiciones de la Ley Nº20.822, resulta igualmente aplicable a la Ley Nº20.976, considerando que el Mensaje Presidencial que dio inicio al proyecto de ley indica que "este proyecto de ley viene a responder a distintas necesidades del sistema escolar público, mejorando por una parte las condiciones de salida de los docentes que cumplen la edad legal de jubilar, y generando por la otra condiciones de renovación de las dotaciones docentes, en el marco del proceso de traspaso a una nueva institucionalidad pública de administración".

Cumple agregar, que por Ordinario del antecedente 4) se requirió informe a la División Jurídica del Ministerio de Educación, atendida la participación que corresponde a dicho Organismo en el procedimiento para acceder a la bonificación en estudio, respuesta que fue recibida mediante Ordinario del antecedente 3).

En el documento aludido, la Subsecretaría de Educación informa, luego de citar la normativa aplicable en la especie, lo siguiente: "Así, un profesional de la educación que se desempeñe como tal para más de un empleador, debe renunciar al total de horas y cargos en todos los establecimientos educacionales y para todos los empleadores para los que se desempeñe, teniendo derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario de cada uno de ellos, en proporción al total de horas y años de servicios prestados para cada uno de ellos.

"Finalmente, señalamos que de acuerdo a lo establecido en el reglamento, cada empleador por separado debe realizar la correspondiente solicitud de recursos a esta Subsecretaría para el pago de la bonificación que a cada uno corresponda pagar a sus trabajadores".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias y la jurisprudencia invocada, cumple informar, que el profesional de la educación que se desempeñe como tal para más de un empleador, de aquellos señalados en la ley, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley Nº20.976 de cada uno de sus empleadores, en el entendido que respecto de cada uno de ellos cumpla con los requisitos y formalidades legales previstas al efecto, cuyos montos deben ser determinados con acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº20.822.

Saluda a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

DOB/LBP/KRF

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín Oficial

- Departamentos y Oficinas del Nivel Central

- Subdirectora

- XVI Regiones

- Inspecciones Provinciales y Comunales

- Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- División Jurídica del Ministerio de Educación (Av. Libertador Bernardo O'Higgins Nº1.371, Santiago)

ORD. N°235/1
estatuto docente, bonificación retiro ley n°20.976, profesional educación dos o más empleadores,

Catalogación

estatuto docente, bonificación retiro ley n°20.976, profesional educación dos o más empleadores,