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Estatuto de salud; Asignación por desempeño en condiciones difíciles; Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República;

ORD. N°236/2

18-ene-2019

La asignación de desempeño difícil que corresponde al personal regido por la ley N°19.378 que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia asciende a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario. La Dirección del Trabajo carece de competencia para requerir al Ministerio de Salud el traspaso de fondos que éste pudiere adeudar a una Corporación Municipal de Derecho Privado.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K5669(1122)18

K6043(1293)18

ORD. : 236/2

MAT.: Estatuto de salud; Asignación por desempeño en condiciones difíciles; Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República;

RDIC.: La asignación de desempeño difícil que corresponde al personal regido por la ley N°19.378 que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia asciende a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para requerir al Ministerio de Salud el traspaso de fondos que éste pudiere adeudar a una Corporación Municipal de Derecho Privado.

ANT.: 1) Pase N°735 de 08.06.18 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Ordinario N°2581 de 05.06.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

3) Oficio N°5905 de 24.05.18 de la Contraloría General de la República.

4) Ordinario N°133 de 16.05.18 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina.

5) Ordinario N°132 de 16.05.18 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo de Colina.

FUENTES: Artículos 28, 29 y 30 Ley N°19.378. Artículos 77, 78,79, 80 y 81 Decreto N°1.889, de Salud.

SANTIAGO, 18.01.2019

DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS RUIZ VERGARA

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE COLINA

CALLE ALPATACAL N°540

COLINA

Mediante Ordinarios del antecedente 4) y 5), Ud. solicitó a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, un pronunciamiento referido a si resulta procedente el porcentaje de 15% determinado por el Ministerio de Salud para el pago de la asignación de desempeño difícil del servicio de urgencia y definir si esta asignación se paga en base al sueldo base mínimo nacional o al sueldo base más la asignación de atención primaria. Además, solicita que esta Dirección requiera al Ministerio de Salud el entero de recursos que éste le adeudaría. Mediante Ordinario del antecedente 5) formula estas mismas inquietudes ante la Contraloría General de la República, órgano que las derivó a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad consultante.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, esta Dirección carece de competencia para requerir el traspaso de recursos que debe efectuar el Ministerio de Salud a dicha Corporación o para revisar los mismos, peticiones que serán derivadas a la Contraloría General de la República, por corresponderle su competencia. Así se ha pronunciado dicho órgano contralor, en lo pertinente, mediante dictamen N°86476 de 31.12.13.

1.- En lo que respecta a su consulta referida a la forma de pago de la asignación de desempeño difícil cabe señalar que se pidió informe al Ministerio de Salud, organismo que no remitió respuesta a lo requerido, por lo que se resolverá con los antecedentes con que cuenta esta Dirección.

El artículo 28 de la ley N°19.378, prescribe:

"Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículo 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

"Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda otra disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento.

"El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario. Esta asignación será incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio.

"El total de funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que reciba esta asignación no podrá exceder del 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de Atención Primaria de Salud del país, lo que será regulado por los parámetros generales que al efecto fije el Ministerio de Salud."

De la norma anterior se desprende, en lo pertinente a su consulta, que el legislador señaló expresamente que el funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia tendrá derecho a la asignación de desempeño difícil, la que ascenderá a un 15% que se calculará sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario.

De esta manera el legislador expresamente ha señalado que la asignación en estudio se calcula sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria.

Ahora bien, el artículo 23, letra a), de la ley N°19.378, dispone:

"Para los efectos de esa ley, constituyen remuneración solamente las siguientes:

a) Sueldo Base, que es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, que cada funcionario tendrá derecho a percibir conforme al nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado o asimilado de acuerdo con el título II de esta ley y que se encuentre señalado en el respectivo contrato."

A su vez, el artículo 24, inciso 1°, de esta misma normativa, establece:

"El sueldo base no podrá ser inferior al sueldo base mínimo nacional para cada una de las categorías funcionarias señaladas en el artículo 5°, cuyo monto será fijado por ley. Si se trata de contratos por jornadas parciales, el sueldo base no podrá ser inferior al mínimo nacional proporcionalmente calculado en relación con la jornada de trabajo establecida en el artículo 15 de este Estatuto."

Por su parte, el artículo 77, incisos 1°, 2° y 3°del Decreto N°1889, de Salud, de 1995, prescribe:

"Corresponderá la asignación de desempeño difícil a los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por resolución del Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado.

"La asignación corresponderá a los porcentajes señalados en los artículos siguientes, según la naturaleza del establecimiento respectivo, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

"Tendrán derecho a esta asignación, asimismo, los funcionarios que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU), la que ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario,. Esta asignación será incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil. En todo caso, si, por aplicación del porcentaje fijado al consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia, resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio."

Por otra parte, el artículo 78, incisos 1° y final, del Decreto N°1889, de 1995, de Salud, dispone:

"El Ministerio de Salud fijará cada tres años los establecimientos urbanos calificados como de desempeño difícil, mediante decreto supremo que empezará a regir el 1 de enero del año correspondiente, dando origen a la percepción de la asignación a partir de esa fecha.

"Según estos criterios, y hasta el porcentaje máximo a que se refiere el inciso segundo de este artículo, el Ministerio de Salud ordenará, en orden decreciente a los establecimientos urbanos de atención primaria de acuerdo al puntaje obtenido. Dicha clasificación dará derecho a la asignación de desempeño difícil conforme a los siguientes tramos:

Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural

nacional consideradas para el beneficio.

Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las

horas de dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%."

Por su parte, el artículo 79, incisos 1°, 2° y final del Decreto N°1.889, de 1995, de Salud, dispone:

"El Ministerio de Salud fijará cada cinco años el grado de dificultad que presentan los establecimientos rurales para efectos de recibir la asignación de desempeño difícil, mediante decreto supremo que empezará a regir el 1° de enero del año correspondiente, dando origen a la asignación a partir de esa fecha.

"Todos los establecimientos de atención primaria de salud municipal reconocidos como rurales serán incluidos en el decreto respectivo. Calificado el grado de dificultad del desempeño de los establecimientos rurales no se alterará dicha calificación hasta la entrada en vigencia del decreto correspondiente al próximo período quinquenal. Con todo, los establecimientos rurales que se creen en el período intermedio serán incorporados, para la obtención de la asignación de desempeño difícil, a partir del mes de enero del año siguiente a su creación, en el último tramo de la asignación, con independencia del grado efectivo de dificultad que presenten.

"Según estos criterios, el Ministerio de salud ordenará, en orden decreciente, a los establecimientos rurales de atención primaria de acuerdo al puntaje obtenido. Dicha clasificación dará derecho a la asignación de desempeño difícil conforme a los siguientes tramos:

Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional.

Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional.

Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas:"

De las normas antes citadas se desprende, en lo pertinente, que el pago de la asignación en consulta debe efectuarse ajustándose a la normativa que rige la materia, y que también tiene derecho a esta asignación el funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia, la que ascenderá a un 15%, calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario y, por último, que esta asignación será incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de desempeño difícil.

En la especie, se consulta si la asignación en estudio se calcula sobre ´la asignación de atención primaria más el sueldo base o más el sueldo base mínimo nacional.

De los preceptos transcritos se aprecia que el legislador emplea expresamente la expresión "sueldo base", la que se encuentra definida en la misma preceptiva, y que corresponde a un concepto distinto de la expresión "sueldo base mínimo nacional". Por otra parte, cuando la ley ha querido que un estipendio se calcule sobre el sueldo base mínimo nacional así lo ha señalado expresamente, como ocurre, por ejemplo, con la asignación anual de mérito regulada en el artículo 30 bis de la ley N°19.378 y con la asignación del inciso final del artículo 42 de la ley en estudio.

2.- Por otra parte, en cuanto a su solicitud para que esta Dirección requiera al Ministerio de Salud el traspaso de fondos que éste le adeudaría, cumplo con informarle que esta Dirección carece de competencia sobre este particular, de suerte tal que si efectuado un requerimiento formal por parte de la Corporación que Ud. representa al citado Ministerio, por estimar que existen fondos adeudados, habrá que estarse al resultado del mismo y, según fuere la respuesta de éste, se podrían realizar gestiones pertinentes ante la Contraloría General de la República o ante los Tribunales de Justicia.

Sin perjuicio de lo antes señalado se remitió copia de su solicitud al Ministerio de Salud.

Por consiguiente, en base a las consideraciones expuestas y normas legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:

1.- La asignación de desempeño difícil que corresponde al personal regido por la ley N°19.378 que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia asciende a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primarias correspondientes a su categoría y nivel funcionarios.

2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para requerir al Ministerio de Salud el traspaso de fondos que éste le adeudaría a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina.

Saluda atentamente a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

DOB/LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

Boletín

Divisiones D.T.

U. Asistencia Técnica

XVI Regiones

Sra. Subdirectora

Sr. Jefe de Gabinete Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social

ORD. N°236/2
estatuto salud, asignación desempeño condiciones difíciles, competencia dirección trabajo, contraloría general república,