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Feriado Convencional; Feriado Progresivo; Dia sábado inhábil; Reconsideración dictamen 4796/262, 18.08.1997;

ORD. N°484/32

23-ene-1998

Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº4796/262 de 18.08.97 que concluye que “Para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de la empresa Codelco-Chile, División Andina, en conformidad a las letras A) y B) de la cláusula 4.2 sobre “Vacaciones y Feriado Progresivo” del instrumento colectivo de 01.09.95, el día sábado debe considerarse inhábil, para determinar la duración de dicho beneficio”.

feriado convencional, feriado progresivo, día sábado inhábil, reconsideración dictamen 4796/262, 18.08.1997,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 022339(1193/97

ORD. Nº0484/032/

MAT.: Feriado Convencional; Feriado Progresivo; Dia sábado inhábil; Reconsideración dictamen 4796/262, 18.08.1997;

RDIC.: Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº4796/262 de 18.08.97 que concluye que "Para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de la empresa Codelco-Chile, División Andina, en conformidad a las letras A) y B) de la cláusula 4.2 sobre "Vacaciones y Feriado Progresivo" del instrumento colectivo de 01.09.95, el día sábado debe considerarse inhábil, para determinar la duración de dicho beneficio".

ANT.: Presentación de 10.11.97, Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 69.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 6045/274, de 17.10.94; 1929/99, de 27.03.95; 7669/319, 21.11.95; 1669/63, de 18.03.96 y 4796/262, de 18.08.97.

SANTIAGO, 23.ENERO.1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE

DIVISIÓN ANDICNA SALADILLO

LOS ANDES/

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado reconsideración del dictamen Nº4796/262 de 18.08.97 el cual concluye que "Para los efectos de calcular el feriado convencional a que tienen derecho los trabajadores de la Empresa Codelco-Chile, División Andina, en conformidad a las letras A) y B) de la cláusula 4.2 sobre "Vacaciones y Feriado Progresivo", del instrumento colectivo de 01.09.95, el día sábado debe considerar- se inhábil, para determinar la duración de dicho beneficio".

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la referida solicitud de reconsideración no permiten modificar la doctrina contenida en el aludido pronunciamiento jurídico.

En efecto, a partir del 1º de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a regir la norma que actualmente se contiene en el artículo 69 del Código del Trabajo, las partes contratantes al pactar un número de días por concepto de feriado superior al establecido en la ley, se encontraban obligadas a respetar la regla contenida en dicho precepto en términos tales, que para calcular el feriado que éstas convengan, el sábado se considera inhábil, cualquiera fueren las consideraciones que tuvieron en vista al acordar un feriado superior al legal.

De ello se sigue, que no resulta jurídicamente procedente en la situación en consulta imputar los 3 días de permiso al feriado de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de la Empresa que se encuentran afectos a una jornada bisemanal, vale decir no otorgar dichos días de permiso, a cambio de contabilizar el aludido feriado convén- cional de lunes a viernes, por la circunstancia de que, según sostiene la Empresa, los días de permiso fueron convenidos con el objeto de seguir calculando el descanso anual de 21 días hábiles, considerando el día sábado como hábil.

Sostener una tesis contraria implicaría una renuncia de derecho por parte de los respectivos trabajadores, la cual se encuentra expresamente prohibida, al tenor de lo previsto en el inciso 1º del artículo 5º del Código del Trabajo.

En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a a reconsideración del Ordinario Nº4796/262, 08.08.97, y, por ende, para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de la Empresa que se encuentran sujetos a una jornada bisemanal, el día sábado debe considerarse inhábil, sin perjuicio del derecho que les asiste a los aludidos dependientes de impetrar los 3 días de permiso convenidos en la cláusula 4.2 del instrumento colectivo de 01.09.95 celebrado entre dicha empresa y el Sindicato unificado de Trabajadores constituidos en la misma.

Saluda a Ud.,

MARÍA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MCST/csc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. N°484/32
feriado convencional, feriado progresivo, día sábado inhábil, reconsideración dictamen 4796/262, 18.08.1997,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

feriado convencional, feriado progresivo, día sábado inhábil, reconsideración dictamen 4796/262, 18.08.1997,