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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Evaluación docente; Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°3555

17-jul-2019

La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para conocer de reclamaciones en contra de los resultados del sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia en aula, de carácter formativo, establecido en el artículo 70 del Estatuto Docente, correspondiendo tal facultad al Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación de Educación Municipal, según corresponda.

estatuto docente, corporación municipal, evaluación docente, competencia dirección trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 10504 (683) 2019

ORD.: N°3555

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Evaluación docente; Competencia Dirección del Trabajo;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para conocer de reclamaciones en contra de los resultados del sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia en aula, de carácter formativo, establecido en el artículo 70 del Estatuto Docente, correspondiendo tal facultad al Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación de Educación Municipal, según corresponda.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de fecha 01.07.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de fecha 27.03.2019, de doña Esmeralda Oliva Magaly Alaña Poseck

SANTIAGO, 17.07.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. ESMERALDA OLIVA MAGALY ALAÑA POSECK

magaly.alana@gmail.com

Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. se ha dirigido a este Servicio con el objeto de dejar constancia e informar su opinión formal respecto de la evaluación de desempeño personal docente que le fuese entregada el día 09.01.2019, antes de la finalización del año escolar, pues, en su opinión, aquella contiene faltas a la verdad respecto del trabajo que ha realizado como pedagoga, además de contradicciones en sí mismo.

Expresa que durante los 28 años que se ha desempeñado en la Corporación Municipal de Renca y para la Escuela Juana Atala de Hirmas se ha destacado como docente de música, razón por la cual ha sido premiada y ha obtenido muy buenos resultados en su portafolio, generando excelentes lazos con sus estudiantes y apoderados.

Agrega que además le gustaría poder defenderse en relación a cada punto en que estima que la evaluación no concuerda con la realidad.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 70 del Decreto con Fuerza de ley N°1, de 22.01.1996, del Ministerio de Educación que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las Leyes que la complementan y modifican, establece el sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia en aula, de carácter formativo.

Luego, en virtud de la remisión de los incisos 9° y 10° del precitado artículo, el Decreto N°192, de 30.08.2004, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento sobre Evaluación Docente, dispone en su artículo 46 que en contra del resultado de la evaluación docente sólo procederá el recurso de reposición, por las causales en dicho artículo establecidas, y que dicho recurso deberá interponerse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación a que alude el artículo 2° de aquel reglamento ante el jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación de Educación Municipal en su caso, quienes deberán dejar constancia de su recepción. Asimismo, indica que dicho recurso podrá presentarse en el formulario oficial diseñado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).

Por su parte, el artículo 70 bis del precitado Estatuto Docente dispone que:

"Sin perjuicio de la evaluación docente establecida en el artículo 70, los sostenedores podrán crear y administrar sistemas de evaluación que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley para los docentes que se desempeñen en funciones de docencia de aula.

"Asimismo, podrán evaluarse mediante estos sistemas quienes no ejerzan funciones de docencia de aula y quienes se desempeñen en funciones en los Departamentos de Administración de Educación Municipal.

"Los mecanismos, instrumentos y la forma de ponderar los resultados de la evaluación deberán ser transparentes. Estos contemplarán la medición de factores tales como habilidades personales, conductas de trabajo, conocimientos disciplinarios y nivel de aprendizaje de los alumnos, debiendo garantizar la objetividad en las calificaciones. Estas evaluaciones podrán ser llevadas a cabo directamente o a través de terceros."

A su vez, en virtud de lo dispuesto en la precitada norma, los sostenedores pueden crear y administrar sistemas de evaluación complementarios a los establecidos por el Estatuto Docente, para los docentes que se desempeñen en funciones de aula, cuál sería su caso, según expresa en su presentación.

Establecido lo anterior, resulta necesario destacar que vuestra presentación no especifica cuál de los sistemas de evaluación antes indicados es aquel que le fue notificado con fecha 09.01.2019.

Luego, en caso de tratarse de aquel dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Docente, en contra de su resultado sólo procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 46 del Decreto N°192, de 30.08.2004, del Ministerio de Educación, ante el Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación de Educación Municipal, según corresponda.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para conocer de reclamaciones en contra de los resultados del sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia en aula, de carácter formativo, establecido en el artículo 70 del Estatuto Docente, correspondiendo tal facultad al Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación de Educación Municipal, según corresponda.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/NPS

Distribución

ORD. N°3555
estatuto docente, corporación municipal, evaluación docente, competencia dirección trabajo,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3555, 17.07.2019
estatuto docente, corporación municipal, evaluación docente, competencia dirección trabajo,