ordinario 3555, 17.07.2019
Dictamen destacado
ORD. N°3555
Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 17-jul-2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para conocer de reclamaciones en contra de los resultados del sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia en aula, de carácter formativo, establecido en el artículo 70 del Estatuto Docente, correspondiendo tal facultad al Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación de Educación Municipal, según corresponda.
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Ordinarios
Fecha: 17/07/2019
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Evaluación docente; Competencia Dirección del Trabajo;