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Ordinarios

Guardias de seguridad; Jornada de Trabajo y descansos;

ORD. N°3559

17-jul-2019

La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad o vigilantes privados se rige por el sistema excepcional marco, contenido en la Resolución N°1185, de 2006, la que contiene varios sistemas excepcionales los que para ser aplicados deben ser previamente solicitados por la empresa respectiva y autorizados por este Servicio mediante resolución fundada, de modo específico para una faena determinada y en base a alguno de los ciclos contenidos en la señalada resolución marco.

guardias seguridad, jornada trabajo y descansos,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 19007 (1166) 2019

ORD. N°3559

MAT.: Guardias de seguridad. Jornada de Trabajo y descansos.

RORD.: La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad o vigilantes privados se rige por el sistema excepcional marco, contenido en la Resolución N°1185, de 2006, la que contiene varios sistemas excepcionales los que para ser aplicados deben ser previamente solicitados por la empresa respectiva y autorizados por este Servicio mediante resolución fundada, de modo específico para una faena determinada y en base a alguno de los ciclos contenidos en la señalada resolución marco.

ANT.: Ordinario N°446, de 05.06.2019, de Directora Regional del Trabajo (S) Región de Coquimbo.

SANTIAGO, 17.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRA. DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO (S) REGIÓN DE COQUIMBO

Mediante ordinario del ANT., solicita un pronunciamiento sobre la necesaria continuidad en el cumplimiento de la distribución de la jornada semanal de 45 horas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores que se desempeñan en empresas de seguridad.

Al efecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 28 del Código del Trabajo dispone:

"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38" (debe entenderse referido al actual inciso 7° de la norma).

En concordancia con la norma transcrita, el Servicio estableció un sistema excepcional marco de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos del personal que presta servicios exclusivamente en calidad de guardias de seguridad y vigilantes privados, a través de la Resolución N°1185, de 27.09.2006.

Dicha resolución establece varios sistemas de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, consistentes en turnos rotativos y continuos, los que para ser aplicados deben previamente ser solicitados por la empresa respectiva y autorizados por este Servicio mediante resolución fundada, de manera específica para una faena determinada y en base a algunos de los ciclos contenidos en la señalada resolución marco.

Respecto de este sistema excepcional marco, la jurisprudencia del Servicio ha precisado a través del Ordinario N°698, de 06.02.2018, los criterios administrativos para la autorización de este tipo de jornadas.

Además, cabe hacer presente que por medio del Ordinario N°497, de 30.01.2015, el Servicio sostuvo que "(…) es del caso indicar que los ciclos de turnos y las demás reglas señaladas en la precitada Resolución Nº1.185, de 27.09.2006, son opcionales, por lo que sólo resultan vinculantes para aquellas empresas que voluntariamente se hayan adscrito al sistema en examen".

Por otro lado, respecto del descanso semanal de los trabajadores que desempeñan labores de guardias de seguridad, cabe señalar que estos se encuentran excluidos del descanso semanal, de manera que pueden pactar con su empleador una jornada ordinaria que incluya los domingo y festivos. Así lo ha resuelto la reiterada y uniforme doctrina del Servicio contenida, entre otros, en dictámenes Nos. 3673/122 de 05.09.2003 y 2915/52, de 20.07.2011 al disponer que "(…) la excepción al descanso dominical de la labor desarrollada por los citados dependientes deriva de la necesidad de satisfacer en forma continua, oportuna y permanente los requerimientos de vigilancia y seguridad de las entidades, empresas o instituciones a quienes su empleadora presta tales servicios, circunstancia ésta que permite concluir que las labores que cumplen los vigilantes privados regidos por el D.L. 3607, en comento, se encuadran dentro de las situaciones previstas en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, toda vez que las mismas exigen continuidad por las necesidades que satisfacen. Lo anterior determina, a su vez, que tales trabajadores tienen derecho a impetrar el descanso en domingo en los términos establecidos en el inciso 4º del mismo precepto legal.

La conclusión anterior se corrobora aún más, si se tiene presente que, en general, los vigilantes privados o guardias de seguridad deben normalmente realizar labores anexas a las de vigilancia propiamente tal, como son, a vía ejemplar, las de orientación e información a los respectivos usuarios o público en general".

Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo también ha establecido, entre otros, en Ordinarios Nos. 1016, de 17.02.2016 y 3964, de 27.07.2018, que los trabajadores que desempeñan labores de guardias de seguridad y vigilantes en establecimientos de comercio están exceptuados de los beneficios establecidos en la Ley N°20.823, no obstante, que dentro de su jornada ordinaria tengan considerado el trabajo en domingo.

Finalmente, se debe indicar que las labores que desempeñan los trabajadores del rubro que nos ocupa no constituyen una actividad de proceso continuo, en los términos expresados en el inciso 2° del artículo 34 del Código del Trabajo, ya que todos los ciclos considerados en la citada Resolución N°1185 contemplan un descanso para colación, el cual va desde media hora no imputable a la jornada hasta una hora imputable a la misma, dependiendo del ciclo de que se trate. Así lo ha resuelto el Servicio en Ordinario N°3580, de 07.08.2017.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad o vigilantes privados se rige por el sistema excepcional marco, contenido en la Resolución N°1185, de 2006, la que contiene varios sistemas excepcionales los que para ser aplicados deben ser previamente solicitados por la empresa respectiva y autorizados por este Servicio mediante resolución fundada, de modo específico para una faena determinada y en base a alguno de los ciclos contenidos en la señalada resolución marco.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/MDM/mdm

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°3559
guardias seguridad, jornada trabajo y descansos,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada
Párrafo 4º Descanso semanal

Catalogación

guardias seguridad, jornada trabajo y descansos,