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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Ley 20.976; Bonificación por retiro voluntario;

ORD. N°3631

19-jul-2019

No corresponde al empleador negar la tramitación de las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 que reciba, debiendo dar cumplimiento a su obligación de remitirlas, conjuntamente con sus antecedentes, a la Subsecretaría de Educación.

estatuto docente, corporación municipal, ley 20.976, bonificación por retiro voluntario,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 17457 (2388)2018

ORD.:3631

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal, Ley 20.976, Bonificación por retiro voluntario,

RORD.: No corresponde al empleador negar la tramitación de las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 que reciba, debiendo dar cumplimiento a su obligación de remitirlas, conjuntamente con sus antecedentes, a la Subsecretaría de Educación.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.06.2019, de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario 032/18 de 21.11.2018, de don Christian Arenas Gutiérrez, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

3) Ordinario N°5.708 de 09.11.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ordinario N°1163/2018 de 23.10.2018, del Director Regional del Trabajo (S) Región de Antofagasta.

5) Oficio N°3.424 de 09.10.2018, de la Contraloría Regional de Antofagasta.

6) Presentación de 26.07.2018, de don Víctor Pérez Cortés.

SANTIAGO, 19.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : VICTOR PÉREZ CORTÉS

GRAN AVENIDA RADOMIRO TOMIC N°7.348

ANTOFAGASTA

vhperezc@gmail.com

Mediante Oficio del antecedente 4) se remitió a esta Dirección su presentación del antecedente 6), por la que solicita un pronunciamiento jurídico que determine si se ajusta a derecho que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta deniegue la tramitación de su postulación al retiro voluntario docente en conformidad a la Ley N°20.976, y se ordene al empleador que remita los antecedentes necesarios a la Subsecretaría de Educación.

Con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad, se confirió traslado al empleador quien, por Ordinario del antecedente 2), señala que no le fue posible cursar la postulación a la bonificación por retiro voluntario presentada por el recurrente debido a que este no cumple uno de los requisitos esenciales para acogerse a dicha ley. Añade que, atendida la edad del señor Pérez, le correspondía postular dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley, hecho que ocurrió el 15.12.2016, y que el solicitante postuló recién el 28.06.2018, por lo que superó con creces el plazo señalado.

Sobre lo consultado, cumple informar, que la Ley Nº20.976 permitió que hasta 20.000 profesionales de la educación -pertenecientes a una dotación docente del sector municipal, o contratados en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública- puedan acceder a la bonificación por retiro voluntario de la Ley Nº20.822, si cumplen con los requisitos que la norma dispone, estableciendo, a su vez, un procedimiento al efecto.

Con respecto al procedimiento, es necesario precisar, que la ley reguló, en su artículo primero transitorio, la asignación de los cupos correspondientes al año 2016, y en su articulado permanente los procesos para los años siguientes.

La jurisprudencia administrativa de esta Dirección, analizando lo dispuesto en los artículos 2° N°4 de la Ley N°20.976 y artículo el 18 del Decreto N°35 de 2017, del Ministerio de Educación -Aprueba Reglamento de la Ley N°20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°20.822- ha sostenido, en el Dictamen N°5.034/35 de 02.10.2018, que "los docentes deben postular a los cupos disponibles para cada anualidad, postulación que el empleador remite, conjuntamente con los antecedentes indicados en la ley, a la Subsecretaría de Educación, entidad que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año, mediante una resolución.

"Cabe añadir, que la norma reglamentaria citada entrega a la misma Subsecretaría la facultad para determinar, mediante resolución, las postulaciones que no dan cumplimiento a los requisitos normativos para acceder a la bonificación en comento, individualizando a los docentes respectivos, acto administrativo que es impugnable a través de los recursos previstos en la Ley Nº19.880".

Por tanto, habiendo el legislador entregado a la Subsecretaría de Educación la competencia para determinar si una postulación cumple con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario, no corresponde al empleador ponderar estas materias.

En efecto, del claro tenor de los artículos primero transitorio y 2° N° 4 se colige la Ley N°20.976 estableció para el empleador la obligación de remitir a la referida subsecretaría las postulaciones que recibiere por parte de los docentes, conjuntamente con sus antecedentes. El carácter imperativo de esas disposiciones no admite una interpretación diversa a la señalada.

Cumple agregar, que los artículos 13 y 14 del Decreto N°35 de 2017 ya citado, precisan esta obligación del empleador, al disponer: "Artículo 13: Las entidades empleadoras remitirán las postulaciones recibidas y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, mediante los mecanismos que dicha Subsecretaría defina para tal efecto.

"El empleador deberá remitir la postulación entregada por el profesional de la educación, con fecha y timbre de recepción del documento, conjuntamente con los siguientes antecedentes:

"a) Decretos de nombramiento y de designaciones; contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo, y demás documentos que den cuenta de la continuidad y vigencia de la relación laboral, jornada laboral y cargo;

"b) Copia de certificado de diagnóstico médico de enfermedad terminal, de una institución de salud, si lo hubiere, y;

"c) Certificado que señale el número de días de licencias médicas cursadas en los 24 meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo periodo de postulación, si las tuviere.

"En caso de no existir antecedentes suficientes para acreditar la continuidad y vigencia de la relación laboral, la jornada de trabajo y el cargo desempeñado, el empleador deberá regularizar dicha situación, teniendo en consideración y acompañando toda la documentación de respaldo con que cuente, tales como decretos de nombramiento y/o designación, contratos de trabajo, anexos de contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, certificados históricos de cotizaciones previsionales, sistema de control de asistencia, u otros documentos que logren acreditar fehacientemente la existencia de la relación laboral. Tratándose de municipalidades esta regularización se realizará mediante el correspondiente decreto alcaldicio, acompañando a éste, la documentación antes señalada.

"Artículo 14: Las entidades empleadoras remitirán las postulaciones recibidas a la Subsecretaría de Educación, para su resolución. Para estos efectos, deberán enviar la documentación fehaciente e íntegra, de modo tal que si dichos antecedentes carecen de tal calidad para respaldar las bonificaciones solicitadas, la Subsecretaría de Educación deberá devolver todos los antecedentes a fin de que éstos sean completados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. En caso contrario la solicitud deberá ser rechazada".

De las disposiciones normativas transcritas se infiere que la obligación del empleador de remitir las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario incluye, a su vez, la remisión fehaciente e íntegra de los antecedentes detallados en el artículo 13 recién citado.

En consecuencia, en base a la normativa y jurisprudencia invocada cumple informar, que no corresponde al empleador negar la tramitación de las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 que reciba, debiendo dar cumplimiento a su obligación de remitirlas, conjuntamente con sus antecedentes, a la Subsecretaría de Educación.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Director Regional de Antofagasta

Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta (Av. Argentina N° 1.595, Piso 2, Antofagasta).

Marcelo Córdova Segura, Contraloría Regional de Antofagasta (José de San Martín Nº 2972, Antofagasta).

ORD. N°3631
estatuto docente, corporación municipal, ley 20.976, bonificación por retiro voluntario,