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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Establecimiento Educacional; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.976; Jornada para cálculo del beneficio;

ORD.N°271/7

25-abr-2025

1. No corresponde al empleador negar la tramitación de las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 que reciba, debiendo dar cumplimiento a su obligación de remitirlas, junto con sus antecedentes, a la Subsecretaría de Educación. 2. La carga horaria a considerar para las profesionales de la educación que postulen a la bonificación por retiro voluntario, entre los 61 y 65 años, corresponde al número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación, con las precisiones señaladas en el cuerpo del presente informe.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

E Informes en Derecho

E140364(1089)2024

ORD.N°271/7

MAT.: Ley 20.976. Bonificación por Retiro Voluntario. Jornada para cálculo del beneficio.

RDIC.:1. No corresponde al empleador negar la tramitación de las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 que reciba, debiendo dar cumplimiento a su obligación de remitirlas, junto con sus antecedentes, a la Subsecretaría de Educación.

2. La carga horaria a considerar para las profesionales de la educación que postulen a la bonificación por retiro voluntario, entre los 61 y 65 años, corresponde al número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación, con las precisiones señaladas en el cuerpo del presente informe.

ANTS.:1) Instrucciones de 08.04.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 29.05.2024, de doña XXXXXXXX

FUENTES:1) Ley N°20.976: artículos 1° y 2° Nos2 y 4.
2) Ley N°21.724: artículos 96 y 97.
3) Decreto N°35 de 2017, del Ministerio de Educación: artículos 13, 14 y 18.

CONCORDANCIA: Dictamen N°5.034/35 de 02.10.2018.

SANTIAGO, 25.04.2025

DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A: SRA. XXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 2), usted señala ser docente dependiente, desde el año escolar 2019, de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Peñalolén y haber cumplido 65 años durante el mes de diciembre de 2024. Añade que su empleador se habría negado a recibir y tramitar su postulación a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976, argumentando que el año anterior al cumplimiento de la edad legal para jubilar usted no habría tenido horas contratadas con el empleador que gestiona la referida postulación.
Por ello, requiere un pronunciamiento jurídico que determine:
1. Si corresponde que el empleador tramite su postulación a la bonificación por retiro voluntario; y
2. Cuál es la carga horaria que debe considerarse en su caso particular, para postular el beneficio en comento.
Sobre lo consultado, cumple informar, respecto a la pregunta 1, que el artículo 1° de la Ley Nº20.976 dispone, en lo que interesa:"Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que tengan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº20.822 (en adelante 'la bonificación'), siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento".Así, los profesionales de la educación pertenecientes a una dotación docente del sector municipal, o contratados en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, pueden acceder a la bonificación por retiro voluntario de la Ley Nº20.822, si cumplen con los requisitos que la norma dispone, estableciendo, a su vez, un procedimiento al efecto.
Con respecto al procedimiento, es necesario precisar, que la ley reguló, en su artículo primero transitorio, la asignación de los cupos correspondientes al año 2016, y en su articulado permanente los procesos para los años siguientes.
La jurisprudencia administrativa de esta Dirección, analizando lo dispuesto en los artículos 2° N°4 de la Ley N°20.976 y artículo el 18 del Decreto N°35 de 2017, del Ministerio de Educación -Aprueba Reglamento de la Ley N°20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°20.822- ha sostenido, en el Dictamen N°5.034/35 de 02.10.2018, que:"los docentes deben postular a los cupos disponibles para cada anualidad, postulación que el empleador remite, conjuntamente con los antecedentes indicados en la ley, a la Subsecretaría de Educación, entidad que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año, mediante una resolución.

"Cabe añadir, que la norma reglamentaria citada entrega a la misma Subsecretaría la facultad para determinar, mediante resolución, las postulaciones que no dan cumplimiento a los requisitos normativos para acceder a la bonificación en comento, individualizando a los docentes respectivos, acto administrativo que es impugnable a través de los recursos previstos en la Ley Nº 19.880".
Por tanto, habiendo el legislador entregado a la Subsecretaría de Educación la competencia para determinar si una postulación cumple con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario, no corresponde al empleador ponderar estas materias.
En efecto, del claro tenor del artículo 2° N°4 se colige que la Ley N°20.976 estableció, para el empleador, la obligación de remitir a la referida subsecretaría las postulaciones que recibiere por parte de los docentes, junto con sus antecedentes. El carácter imperativo de esa disposición no admite una interpretación diversa a la señalada.
Cumple añadir, que los artículos 13 y 14 del Decreto N°35 de 2017 ya citado, precisan esta obligación del empleador, al disponer: "Artículo 13: Las entidades empleadoras remitirán las postulaciones recibidas y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, mediante los mecanismos que dicha Subsecretaría defina para tal efecto.
"El empleador deberá remitir la postulación entregada por el profesional de la educación, con fecha y timbre de recepción del documento, conjuntamente con los siguientes antecedentes:
"a) Decretos de nombramiento y de designaciones; contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo, y demás documentos que den cuenta de la continuidad y vigencia de la relación laboral, jornada laboral y cargo;
"b) Suprimido.
c) Certificado que señale el número de días de licencias médicas cursadas en los 24 meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo periodo de postulación, si las tuviere.
"En caso de no existir antecedentes suficientes para acreditar la continuidad y vigencia de la relación laboral, la jornada de trabajo y el cargo desempeñado, el empleador deberá regularizar dicha situación, teniendo en consideración y acompañando toda la documentación de respaldo con que cuente, tales como decretos de nombramiento y/o designación, contratos de trabajo, anexos de contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, certificados históricos de cotizaciones previsionales, sistema de control de asistencia, u otros documentos que logren acreditar fehacientemente la existencia de la relación laboral. Tratándose de municipalidades esta regularización se realizará mediante el correspondiente decreto alcaldicio, acompañando a éste, la documentación antes señalada.
"Artículo 14: Las entidades empleadoras remitirán las postulaciones recibidas a la Subsecretaría de Educación, para su resolución. Para estos efectos, deberán enviar la documentación fehaciente e íntegra, de modo tal que si dichos antecedentes carecen de tal calidad para respaldar las bonificaciones solicitadas, la Subsecretaría de Educación deberá devolver todos los antecedentes a fin de que éstos sean completados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. En caso contrario la solicitud deberá ser rechazada".
De las disposiciones normativas transcritas se infiere que la obligación del empleador de remitir las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario incluye, a su vez, la remisión fehaciente e íntegra de los antecedentes detallados en el artículo 13 recién citado.
En lo que atañe a la consulta 2, cumple informar, que el artículo 96 de la Ley N°21.724 -que Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales- introdujo modificaciones a la Ley N°20.976.
Es dable anotar, que la citada disposición establece, en lo que interesa al presente informe:
"Modifícase la ley N° 20.976, del modo siguiente: (…)"2. En el artículo 2: (…)
"d) Reemplázase el numeral 2 por el siguiente:"2.- Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación se considerará el número de horas de contrato vigente, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. En el caso de las mujeres que postulen a este beneficio entre los 61 y 65 años de edad, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.
"En el caso de los educadores y las educadoras de párvulos que pertenezcan a una dotación docente, además se considerarán los períodos anteriores trabajados, sin solución de continuidad, para el mismo empleador de dicha dotación, en establecimientos financiados vía transferencia de fondos administrados por la respectiva municipalidad, corporación municipal o por el Servicio Local de Educación Pública, que sea el continuador legal, siempre que hayan desempeñado la referida función.
"Para el cálculo de la bonificación se computarán los años trabajados, sin solución de continuidad, en la dotación docente de un municipio o corporación municipal, o en un establecimiento regido por el decreto ley N°3.166 del Ministerio de Educación Pública de 1980, respecto de los cuales se haya traspasado el servicio educativo a un Servicio Local de Educación Pública. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicio que se hayan considerado para el pago de beneficios o indemnizaciones por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en las instituciones antes señaladas.
"Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 bis del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación."
Como es dable advertir del claro tenor literal de la normativa citada, el nuevo inciso 1°, del numeral 2, del artículo 2° la Ley N°20.976 regula específicamente la situación planteada por la recurrente, al establecer que la carga horaria a considerar, para las profesionales de la educación que postulen a la bonificación por retiro voluntario entre los 61 y 65 años, corresponde al número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación.
Con todo, cumple anotar, que el legislador estableció un plazo de vigencia diferido para la sustitución del primer párrafo del numeral 2 del artículo 2° de la Ley N°20.976, en el artículo 97 de la Ley N°21.724, al disponer:
"La modificación introducida en el primer párrafo del numeral 2 del artículo 2 de la ley N°20.976 por el artículo precedente, entrará en vigencia a contar del día 1 de marzo de 2025."
En consecuencia, la modificación legal en comento surte sus efectos solo desde el 01.03.2025.
En consecuencia, en base a la normativa y jurisprudencia invocada cumple informar que:
1. No corresponde al empleador negar la tramitación de las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 que reciba, debiendo dar cumplimiento a su obligación de remitirlas, junto con sus antecedentes, a la Subsecretaría de Educación.
2. La carga horaria a considerar para las profesionales de la educación que postulen a la bonificación por retiro voluntario, entre los 61 y 65 años, corresponde al número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación, con las precisiones señaladas en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
NPS/MGC/KRF
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-Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD.N°271/7
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Catalogación

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