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ORD.N°271/7

Materias únicas: Corporación Municipal - Establecimiento Educacional - Ley N°20.976 - Jornada para cálculo del beneficio - Bonificación por retiro voluntario - Estatuto Docente
Fecha: 25-abr-2025

1. No corresponde al empleador negar la tramitación de las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 que reciba, debiendo dar cumplimiento a su obligación de remitirlas, junto con sus antecedentes, a la Subsecretaría de Educación. 2. La carga horaria a considerar para las profesionales de la educación que postulen a la bonificación por retiro voluntario, entre los 61 y 65 años, corresponde al número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación, con las precisiones señaladas en el cuerpo del presente informe.