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Ordinarios

Ley de inclusión laboral; Obligación de registrar contratos; Corporaciones Municipales;

ORD. N°4939

17-oct-2019

Las corporaciones municipales sujetas a la reserva legal prevista en inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, deberán registrar los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, así como también deberán realizar la comunicación electrónica en el mes de enero de cada año.

Ley de inclusión laboral; Obligación de registrar contratos; Corporaciones Municipales;

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

S/K (1055) 2019

ORD. N°4939

MAT.: Ley de inclusión laboral; Obligación de registrar contratos; Corporaciones Municipales;

RORD.: Las corporaciones municipales sujetas a la reserva legal prevista en inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, deberán registrar los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, así como también deberán realizar la comunicación electrónica en el mes de enero de cada año.

ANT.: 1) Instrucciones de 08.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Instrucciones de 26.08.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Pase N° 94, de 22.05.2019, de Jefe Departamento de Inspección (S).

SANTIAGO, 17.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)

Mediante Pase del ANT. 3), ha solicitado un pronunciamiento a este Departamento para que determine si las normas de la Ley de Inclusión Laboral, relativas al registro de contratos y comunicación electrónica, deben ser cumplidas por las Corporaciones Municipales.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 134 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que:

"El personal que labore en corporaciones y fundaciones de participación municipal se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado."

En efecto, la doctrina reiterada y uniforme de la Contraloría General de la República contenida, entre otros, en dictámenes Nos. 47.642, de 26.07.2013, 77.672, de 30.09.2015 y 24.147, de 31.03.2016, sostiene que las corporaciones municipales no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñan en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales.

En relación con lo anterior, la doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°1662/39, de 02.05.2003, ha sostenido que las relaciones de trabajo de las corporaciones y fundaciones municipales se encuentran reguladas por el Código del Trabajo y sus leyes y reglamentos complementarios.

De esta manera, las corporaciones municipales están obligadas a dar cumplimiento a la normativa laboral contenida, entre otros, en el Código del Trabajo, incluidas las normas sobre inclusión laboral de los artículos 157 bis y 157 ter, en relación con los artículos 5° y 6° del reglamento respectivo.

Precisado lo anterior, las corporaciones que tengan empleados 100 o más trabajadores, deberán contratar o mantener contratados, a lo menos, el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Del mismo modo, deberán registrar los contratos celebrados con las personas indicadas, así como también sus modificaciones o términos, y realizar la comunicación electrónica durante el mes de enero de cada año.

Asimismo, durante el primer año de vigencia de la Ley, esto es, entre el 01.04.2018 y el 01.04.2019, las corporaciones obligadas a contratar personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, tienen un plazo de 6 meses para registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, suscritos en dicho periodo, de las personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, así como también sus modificaciones o terminaciones, plazo que se cuenta desde la celebración o suscripción de aquellos contratos.

Habiendo transcurrido el primer año de entrada en vigencia de la ley, esto es, con posterioridad al 01.04.2019, el registro señalado en el párrafo anterior debe ejecutarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de los contratos referidos.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que las corporaciones municipales sujetas a la reserva legal prevista en inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, sí deberán registrar los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, así como también deberán realizar la comunicación electrónica en el mes de enero de cada año.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MDM/mdm

Distribución:

- Jurídico

- Partes

ORD.  N°4939
Ley de inclusión laboral; Obligación de registrar contratos; Corporaciones Municipales;

Catalogación

Ley de inclusión laboral; Obligación de registrar contratos; Corporaciones Municipales;