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Dictamen destacado

ORD. N°4939

Materias únicas: inclusión laboral
Fecha: 17-oct-2019

Las corporaciones municipales sujetas a la reserva legal prevista en inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, deberán registrar los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, así como también deberán realizar la comunicación electrónica en el mes de enero de cada año.

Documentos relacionados ordinario 4939, 17.10.2019 (1)

Ordinarios

ORD. N°4939

Fecha: 17/10/2019

Ley de inclusión laboral; Obligación de registrar contratos; Corporaciones Municipales;