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Ordinarios

Seguro de Cesantía; Procedencia;

ORD. N°5643

05-dic-2019

Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia controvertida, acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

seguro cesantía, procedencia,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 42687 (2298) 2019 / E 48655(2555)2019

ORD. N°5643

MAT.: Seguro de Cesantía; Procedencia;

RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia controvertida, acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ANT.: Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

Presentación de fecha 15.10.2019, de don Álvaro Manuel Cusicanqui Kerrigan.

SANTIAGO, 5643

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: ÁLVARO MANUEL CUSICANQUI KERRIGAN

a.cusicanqui.k@gmail.com

AV. MANANTIALES N°1180, DEPTO. 21, TORRE 2

CONCÓN

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto a la procedencia del pago del seguro de cesantía por parte de la empresa Norden S.A a don Alvaro Manuel Cusicanqui Kerrigan, quien detentaría el 50% del Capital Social de ella, en representación de la empresa Inversiones Los Molles e Hijos Limitada y el otro 50% a nombre del Sr. Javier Ignacio Cortes Jorquera, en representación de Asesorías, Inversiones y Servicios Cortes Limitada.

Sobre el particular, y en primer término, cúmpleme informar a Ud. que la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros, en Ord. N°6518 de 26.12.2018, ha resuelto que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la Ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y a su vez, resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, señalando que aquellas materias "… deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones, organismo competente además, para pronunciarse respecto de su calidad de afiliado al sistema previsional".

Ahora bien, precisado lo anterior, de los antecedentes recabados en el antecedente indicado, se desprende que el propio solicitante ha manifestado la renuncia a su puesto de gerente general que alude con la empresa Norden S.A, razón por la cual no podría cobrar el seguro de cesantía reclamado. Al respecto, debemos considerar lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, que dispone:

"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;".

A partir de la disposición legal citada se sigue que todos los asuntos litigiosos entre las partes de un contrato de trabajo derivados de la extinción de la relación laboral deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, sin perjuicio de la facultad de los fiscalizadores del trabajo para sancionar con multa las infracciones objetivas que constaten en el ejercicio de sus funciones.

Lo anterior, guarda armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección del Trabajo, contenida entre otros, en Ordinario N°2368 de 11.05.2015 y dictamen N°3141/241 de 28.07.2000.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe agregar que el Código del Trabajo ha establecido plazos para reclamar y ejercer los derechos y acciones reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico laboral y que tengan su causa en una relación de tal carácter.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia controvertida, acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/EZD

Distribución:

Jurídico

Partes

ICT. Viña del Mar.

ORD. N°5643
seguro cesantía, procedencia,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

Catalogación

seguro cesantía, procedencia,