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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Seguro de Cesantía;

ORD. N°677

05-feb-2020

Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, materias que deben ser conocidas por la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

competencia dirección trabajo, seguro cesantía,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 50150(2609) 2019

ORD. N°677

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia; Seguro de Cesantía;

RORD.: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, materias que deben ser conocidas por la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

ANT.: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 20.11.2019, de doña Carmen Gajardo Martínez por la empresa Zigma Soluciones Industriales Limitada.

SANTIAGO, 05.02.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: CARMEN GAJARDO MARTINEZ

ZIGMA SOLUCIONES INDUSTRIALES LIMITADA

AVENIDA DIAGONAL ORIENTE N° 1374

PROVIDENCIA.

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto a la procedencia de dejar sin efecto el cobro de una deuda previsional que mantiene la empresa recurrente en AFC, por no pago de cotizaciones del trabajador señor Cristian Cartagena Gajardo, por los periodos de 2012 a 2019, quien figura como trabajador de la empresa percibiendo sueldo empresarial.

Además, solicita el reintegro de los presuntos pagos en exceso que se hayan realizado y que figuren en el sistema de recaudación de la Administradora de Fondos de Pensiones.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en ordinarios N°6518 de 26.12.2018 y N°4441 de 23.08.2018, entre otros, ha resuelto que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la Ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y a su vez, resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, señalando que aquellas materias "deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones, organismo competente además, para pronunciarse respecto de su calidad de afiliado al sistema previsional".

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, materias que deben ser conocidas por la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MDM/EZD

Distribución:

Jurídico

Partes

ICT. Providencia.

ORD. N°677
competencia dirección trabajo, seguro cesantía,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.728
competencia dirección trabajo, seguro cesantía,