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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Caso Genérico; Ley N°20.919;

ORD. N°5653

05-dic-2019

No resulta procedente que esta Dirección emita pronunciamientos jurídicos sobre casos genéricos.

competencia dirección trabajo, caso genérico, ley n°20.919,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E35774(2206)2019 / E36866(2054)2019

ORD. N°5653

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Caso Genérico; Ley N°20.919;

RORD.: No resulta procedente que esta Dirección emita pronunciamientos jurídicos sobre casos genéricos.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Ordinario N°2191 de 07.10.2019 del Sr. Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente.

3) Prov. N°2360 de 23.09.2019 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

4) Ordinario N°3754 de 13.09.2019 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

5) Oficio N°10.901 de 06.09.2019 de la Contraloría General de la República.

6) Oficio N°542 de 02.09.2019 de don Leonardo Bravo Gómez por la Corporación de Desarrollo de Quinta Normal.

7) Oficio N°543 de 02.09.2019 de don Leonardo Bravo Gómez por la Corporación de Desarrollo de Quinta Normal.

SANTIAGO, 05.12.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. LEONARDO BRAVO GÓMEZ

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

DE QUINTA NORMAL

AV. CARRASCAL N°4447

QUINTA NORMAL

En representación de la Corporación de Desarrollo de Quinta Normal, solicita a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la fecha que debe considerarse para calcular el incentivo al retiro y los otros beneficios contemplados en la ley N°20.919 y respecto de las diferencias entre los términos "renuncia voluntaria", "retiro" y "término de la relación laboral" que utiliza la misma. Además, consulta respecto de las licencias médicas que se encuentran vigentes al expirar el plazo de seis meses establecido por el artículo 6 de dicha normativa. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por ser competente para conocer respecto de una Corporación Municipal. Asimismo, formula estas mismas consultas directamente ante esta Dirección.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante Ordinarios N°3268, de 17.07.17 y N°661, de 19.02.2019, que no resulta procedente emitir pronunciamientos respecto de casos genéricos, tal y como ocurre en la especie, donde no se indica a los funcionarios afectados ni se adjunta documentación de respaldo pertinente, en particular, si se tiene en consideración que la ley N°20.919 establece distintos beneficios para el personal regido por la ley N°19.378 y para determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención se debe analizar las condiciones particulares de cada interesado.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Contraloría General de la República.

competencia dirección trabajo, caso genérico, ley n°20.919,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.378ley 20.919
competencia dirección trabajo, caso genérico, ley n°20.919,