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Ordinarios

Corporación Nacional Forestal (Conaf); Horas extraordinarias; Personal permanente y transitorio; Reglamento Interno Conaf;

ORD. Nº5538

02-dic-2019

Las jornadas extraordinarias del personal permanente de Conaf están reguladas por los Decretos Leyes 249, de 1973, y 1608, de 1976, y DFL 1046, de 1977; y, las del personal transitorio, se rigen por el artículo 30 del Reglamento Interno de esta Corporación, Código del Trabajo y normas complementarias.

corporación nacional forestal (conaf), horas extraordinarias, personal permanente y transitorio, reglamento interno conaf,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E26115(1540)2019

ORD. Nº5538

MAT.: Corporación Nacional Forestal (Conaf); Horas extraordinarias; Personal permanente y transitorio; Reglamento Interno Conaf;

RORD.: Las jornadas extraordinarias del personal permanente de Conaf están reguladas por los Decretos Leyes 249, de 1973, y 1608, de 1976, y DFL 1046, de 1977; y, las del personal transitorio, se rigen por el artículo 30 del Reglamento Interno de esta Corporación, Código del Trabajo y normas complementarias.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Ordinario Nº1756 de 12.07.2019, de IPT Temuco.

SANTIAGO, 02.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

TEMUCO

Por el Oficio Ordinario de antecedente 2), esa Inspección consulta, "si corresponde el pago de horas extras respecto de los trabajadores con contratos de trabajo en calidad de indefinidos y cuya remuneración se rige por el DL 249, de 1973, aun cuando éstas no se encuentran autorizadas por las jefaturas, ni visadas por el Ministerio del Ramo y del de Hacienda".

Al respecto, cúmpleme manifestar que conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, "en materia de horas extraordinarias laboradas por dependientes de la Corporación Nacional Forestal, es preciso distinguir entre quienes prestan servicios en forma permanente y el personal que dicha Corporación a través de su Director Ejecutivo y en virtud de las facultades que le otorgan sus estatutos, contrata para desarrollar labores de tipo transitorio, pues mientras los primeros están afectos a las disposiciones especiales contenidas en los decretos leyes 249, de 1973, y 1608, de 1976, y en el DFL 1046, de 1977, los últimos se rigen enteramente por las normas contenidas en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias" (Dictamen Nº 1164/064, de 19.03.1998).

Ahora bien, sobre las horas extraordinarias a continuación de la jornada, trabajos nocturnos y en día festivo del personal que presta servicios en forma permanente, esa Inspección Provincial del Trabajo deberá tener presente y dar aplicación a la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección -Dictámenes N°s.7876/390, de 26.12.1997, y 1164/064, de 19.03.1998- que pormenoriza las fuentes, procedencia, límites y porcentaje de las remuneraciones que significan estas diversas modalidades de jornadas extraordinarias de trabajo.

Sobre el personal que contrata el Director Ejecutivo de esta Corporación para desempeñar labores transitorias, esa Inspección ha acompañado al Ordinario de antecedente 2), entre otros antecedentes, el Título VI del Reglamento Interno de la Corporación Nacional Forestal, Conaf, que trata "Del Trabajo Extraordinario de los Trabajadores y Trabajadoras regidos íntegramente por el Código del Trabajo", apartado que prescribe literalmente:

"Art. 30. El trabajo extraordinario de estos trabajadores y trabajadoras se regirá por las normas establecidas en el Código del Trabajo. Las horas extraordinarias deberá ser pagadas dentro del mes y no podrán ser compensadas mediante descanso complementario".

"Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes".

"Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período".

"El cumplimiento del horario de trabajo, según contrato de trabajo, será responsabilidad de la Jefatura Directa del trabajador o trabajadora, quien velará por el debido descanso, quedando en evidencia que sólo se trabajará en forma extraordinaria en casos excepcionales y debidamente avalados por la Jefatura Directa".

Como se advierte, esta normativa reglamentaria es similar al articulado del Código del Trabajo sobre horas extraordinarias -artículos 30 y siguientes- releva la autoridad del Jefe Directo y se aparta en todo caso de la regulación que sobre esta misma materia que contempla el DL Nº 249, de 1973, y sus normas complementarias, cuerpos normativos tratados detalladamente en los Dictámenes citados precedentemente.

Es todo cuanto puede informar esta Jefatura sobre el particular.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico

Partes

ORD. Nº5538
corporación nacional forestal (conaf), horas extraordinarias, personal permanente y transitorio, reglamento interno conaf,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

corporación nacional forestal (conaf), horas extraordinarias, personal permanente y transitorio, reglamento interno conaf,