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Ordinarios

Vínculo Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación; Personas jurídicas como socios mayoritarios;

ORD. Nº191

09-ene-2020

No resulta jurídicamente procedente que don Cristian González Carabantes, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Altavisión Producciones Limitada.

Vínculo Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación; Personas jurídicas como socios mayoritarios;

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E17729(1096)2019

ORD. Nº191

MAT.: Vínculo Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación; Personas jurídicas como socios mayoritarios;

RORD.: No resulta jurídicamente procedente que don Cristian González Carabantes, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Altavisión Producciones Limitada.

ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Instrucciones de 28.10.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Presentación de 26.08.2019, de Cristian González Carabantes.

4) Ordinario Nº2330, de 21.06.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

5) Presentación de 28.05.2019, de don Cristian González Carabantes.

SANTIAGO, 09.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: DON CRISTIAN ANDRÉS GONZÁLEZ CARABANTES

AV. LAS CONDES Nº7393

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 5), el recurrente solicita que esta Dirección declare, en la situación que se describe, que ha resultado legalmente improcedente la cotización practicada al fondo de cesantía en AFC Chile II S.A. y, en consecuencia, que se le restituyan las sumas enteradas indebidamente.

El sustento jurídico de esta petición consiste en que, conforme a la normativa vigente, el interesado no ha podido desempeñarse en condiciones de subordinación y dependencia en la sociedad "Altavisión Producciones Limitada".

Cabe precisar previamente que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía y, eventualmente, por la Superintendencia de Pensiones.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección cuenta con competencia para pronunciarse sobre el vínculo de subordinación y dependencia que pudiese configurarse en situaciones concretas y, en tal contexto, cabe tener presente que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en el Dictamen Nº2127/020, de 06.06.2014, y los Ordinarios Nºs 4356, de 06.11.2014, y 0173, de 15.01.2015, entre otros, sostienen que, "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".

La misma doctrina agrega que, "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia".

Ahora bien, de los antecedentes acompañados, específicamente de la inscripción de fojas 77984, número 41954 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, aparece que las sociedades "Maschile SPA", representada por don Cristian González Carabantes, y "Satchmo SPA", representada por don Juan Pablo Müller Von Der Marwitz, son las únicas dueñas, en iguales partes, de la sociedad Altavisión Producciones Limitada. Se desprende asimismo, que la representación y administración de esta última corresponde a los representantes legales de ambas sociedades dueñas, vale decir, a don Cristian González Carabantes y Juan Pablo Müller Von Der Marwitz.

Por su parte, en la escritura pública de constitución de la sociedad "Maschile SPA", de 21.08.2009, aparece que don Cristian González Carabantes aporta, cede y transfiere el 100% de los derechos que posee en la sociedad Altavisión Producciones Limitada -lo que equivale al 50% de su participación en la misma- a la sociedad "Maschile SPA", cuya administración y representación quedará radicada en su persona.

A su vez, en la escritura pública de constitución de la sociedad "Satchmo SPA", de 16.10.2009, aparece que don Juan Pablo Müller Von Der Marwitz cede el 100% de la participación y derechos sociales que tenía en la sociedad Altavisión Producciones Limitada -lo que equivale al 50% de su participación en la misma- a la sociedad "Satchmo SPA", la que será administrada y representada por su persona.

De este modo, conforme a lo expuesto y a los antecedentes recabados sobre la presente consulta, no cabe sino concluir que don Cristian González Carabantes, al mantener la calidad de socio mayoritario y representante de la Sociedad "Maschile SPA", entidad que a su vez es socia y dueña del 50% de la Sociedad Altavisión Producciones Limitada, cuya administración y representación es ejercida indistintamente con el dueño y socio mayoritario de la sociedad que detenta el otro 50% de la misma, se encuentra impedido de prestar servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia.

En consecuencia, a la luz de las normas legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que don Cristian González Carabantes, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Altavisión Producciones Limitada.

Es todo cuanto puede informar esta Dirección del Trabajo sobre la materia.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA//rgr

Distribución:

Jurídico

Partes

AFC CHILE II S.A., Teatinos 254, Santiago

ORD. Nº191
Vínculo Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación; Personas jurídicas como socios mayoritarios;

Catalogación

Referencias legales: ley 19.728
Vínculo Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación; Personas jurídicas como socios mayoritarios;