Ordinarios
Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa;
ORD. N°42
10-ene-2023
El socio es accionista minoritario de la empresa "Integráfica SpA", por lo tanto, no se configuran en los hechos los requisitos copulativos que en ocasiones anteriores han justificado que este Servicio declare en un caso concreto la inexistencia del vínculo de subordinación y dependencia, esto es, la reunión en una sola persona de las condicines de: socio mayoritario y poseedor de las facultades de administración y representación de la sociedad. No se observa impedimento para que el socio minoritario sea trabajador bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa "Integráfica SpA".
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES